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DIRECTIVA 003 DE 2019 (Junio
27) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. PARA: SECRETARIOS (AS)
DE DESPACHO, DIRECTORES (AS) DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES
PRESIDENTES (AS) Y DIRECTORES (AS) DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL DISTRITO,
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA, SOCIEDADES PÚBLICAS, EMPRESAS DE SERVICIOS
PÚBLICOS MIXTAS, EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, ALCALDES Y ALCALDESAS LOCALES Y
RECTOR DEL ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. DE: SECRETARÍA JURÍDICA
DISTRITAL ASUNTO: LINEAMIENTO
SOBRE TÉRMINO DE SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS RADICADO: 2-2019-8366 En
virtud de lo dispuesto en el Decreto 323 de 2016, le corresponde a la
Secretaría Jurídica Distrital, “Apoyar,
orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para
definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en
cuanto a la aplicación de las normas y generando mecanismos para la ejecución
concertada de acciones en materia de contratación.”[1],
en virtud de lo anterior, el presente lineamiento tiene por objeto el brindar algunas recomendaciones y sugerencias acerca de
la aplicación del aparte del artículo 5 de la Ley 1882 de 2018, que modifica el
parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, que otorga un término
preclusivo de subsanación hasta el vencimiento del traslado del informe de
evaluación, según se trate de una u otra modalidad de selección. Lo anterior,
conscientes de las situaciones que se han venido presentando a la hora de
aplicar la norma en los procesos de selección; siempre orientados por la
garantía constitucional al debido proceso y a los principios que orientan la
contratación pública en Colombia y el Distrito. Indica
el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018: “Artículo
5°. Modifíquese el parágrafo 1° e inclúyanse los parágrafos 3°, 4° y 5° de
artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedarán así: Artículo 5°. De la selección objetiva. (...) Parágrafo
1°. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación
o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no
servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En
consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la
asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades
estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de
traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de
selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para
el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las
ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la
documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente
señalado. Durante
el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán
acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. (...)
Parágrafo
3°. La no entrega de la garantía de seriedad junto con la propuesta no será
subsanable y será causal de rechazo de la misma. Parágrafo
4°. En aquellos procesos de selección en los que se utilice el mecanismo de
subasta, los documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no
necesarios para la comparación de las propuestas, deberán ser solicitados hasta
el momento previo a su realización. Parágrafo
5°. En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la
experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos
con particulares. (...)”
(subrayado y negrilla fuera del texto original). De
acuerdo con lo establecido por el aparte resaltado, se pueden extraer las
siguientes conclusiones: a. Las entidades contratantes tienen la obligación de solicitar la
información referente a la futura contratación a los proponentes, siempre y
cuando ésta no afecte la asignación de puntaje y esté de acuerdo con las demás
reglas contenidas en el artículo en examen, y especialmente, con los restantes
parágrafos. b. Los proponentes están en la obligación de suministrar la información
solicitada en el término de traslado de la evaluación. c. El término de traslado de la evaluación, como periodo dentro del cual
se puede entregar la información respectiva, se considera un término preclusivo[2]. Pero,
qué ocurre, cuando como la práctica lo demuestra, se presentan situaciones
particulares que obligan al operador jurídico a tomar decisiones que pueden
escapar a la literalidad de la norma, máxime cuando las mismas atienden la
salvaguarda de los derechos del proponente, especialmente el de igualdad y la
garantía de defensa y contradicción que son corolario del derecho fundamental
al debido proceso consagrado en la Constitución Política. Al
respecto, se han examinado dos casos puntuales que, a juicio de esta
Secretaría, requieren de una interpretación y aplicación normativa que, desde
una textura abierta y garantista, permitan el correcto transcurrir del proceso
de selección. 1. La entidad no identificó o requirió elementos susceptibles de
subsanación de la propuesta en la evaluación y el término de traslado de ésta
se encuentra vencido. En
estos casos, al no ser recomendable bajo ningún supuesto la adjudicación de
contrato a un proponente que tenga falencias en su propuesta, así estas no
determinaran la concesión de puntaje alguno, y haber faltado la entidad a un
deber que consecuencialmente no puede imponer una carga al oferente, como la
eliminación de la propuesta; deberá otorgarse un término prudente[3],
para que el proponente pueda allegar los elementos respectivos, y estos deberán
publicarse para que, como máximo, en la audiencia de adjudicación los demás
participantes se pronuncien. 2. Cercano al cierre del término de traslado del informe de evaluación,
un oferente realiza observación a la propuesta de otro, de tal forma que la
misma implicaría la eliminación de esa propuesta. Sin
entrar a calificar la conducta del oferente que realiza la observación en un
horario límite, que claramente no permite al observado atender o aclarar la
situación planteada; se considera que, en función del derecho de igualdad, la
entidad deberá conceder un término prudente para que el proponente observado
allegue los elementos o haga las aclaraciones a que haya lugar. 3. La regla general. Más
allá de los supuestos planteados y otras situaciones particulares que sólo la
casuística puede presentar, en los que se debe velar por las garantías antes
descritas, no sobra recordar el mandato y término perentorio que se impone en
la Ley; que, en cualquier caso, determina un plazo cierto para que los
oferentes alleguen de manera general los elementos que servirán para subsanar
una propuesta, y si los mismos, habiendo sido requeridos en el tiempo y modo
debido no se entregan, dará lugar al rechazo de la propuesta. Ahora
bien, en lo que hace a los elementos que podrán ser o no subsanados en la
propuesta, deberá observarse con especial atención, como ya se indicó, las
reglas establecidas en el artículo 5 de la Ley 1882, especialmente en los
parágrafos que adicionó, sin olvidar lo dispuesto también en el numeral 8 del
artículo 30 de la Ley 80 de 1993 aún vigente[4]. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
Jurídica Distrital NOTAS DE PIE DE
PÁGINA: [1] Artículo 3, numeral 11. [2] De
acuerdo con el diccionario de la Real Academia Española, el término
“preclusivo” se refiere a algo que causa o determina “preclusión”, y esta
última se define como “Carácter del proceso, según el cual el juicio se divide
en etapas, cada una de las cuales clausura la anterior sin posibilidad de
replantear lo ya decidido en ella”. [3] Que
bajo ningún supuesto podrá ser superior al otorgado durante el traslado del
informe de evaluación, pero si podrá ser inferior a criterio de la Entidad,
según el elemento a subsanar. [4]
ARTICULO 30. DE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCION. La licitación
se efectuará conforme a las siguientes reglas: (…) 8. Los informes de
evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un
término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las
observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los
oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Proyectó:
Palacios Jouve y García Abogados S.A.S. – Contratista S.J.D. Revisó: Alexandra Navarro Erazo –Directora
Distrital de Política e Informática Jurídica Luz Elena Rodríguez Quimbayo –
Subsecretaria Jurídica Distrital (E) Aprobó:
Luz Elena Rodríguez Quimbayo – Subsecretaria Jurídica Distrital (E) |