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Decreto 395 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6588 del 04 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 395 DE 2019

 

(Junio 28)

 

Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

 

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

 

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

 

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”.

 

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

 

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

 

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusionaron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

 

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

 

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

 

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solicitaron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias de coordinación existentes.

 

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

 

NOMBRE

ACTO DE CREACIÓN

ESTADO

1

Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital

Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999

Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación.

2

Consejo Distrital de Arte Cultura y Patrimonio

Decreto Distrital  627 de 2007 Art. 8, modificado por el Decreto Distrital 480 de 2018 Art. 3

Activo

3

Comité Técnico del Sistema de Parques Distritales

Decreto Distrital 364 de 2013 Art. 247

Suspendido por el Auto 624 de 2014 del Consejo de Estado.

4

Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 070 de 2015 Art. 7

Activo

5

Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 160 de 2015 Art. 6

Activo

6

Comité para la Práctica Responsable del Grafiti

Decreto Distrital 529 de 2015 Art. 5

 

Activo

7

Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural.

 

Decreto Distrital 541 de 2015 Arts. 11 y 12

Activa

8

Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística

Decreto Distrital 541 de 2015 Art. 23

Activo

9

Comité Distrital del Espacio Público.

Decreto Distrital 149 de 2019 Art. 4

Activo

10

Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios

Decreto Distrital 597 de 2015 Art. 1

Decreto Distrital 557 de 2018

Activo

11

Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios

Decreto Distrital 597 de 2015 Art. 11

Decreto Distrital 557 de 2018

Activa

12

Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

Decreto Distrital 139 de 2017

Activo

13

Consejo Distrital del DRAFE

Decreto Distrital 557 de 2018 Art. 5

Activo

14

Comisión Fílmica de Bogotá

Decreto Distrital 794 de 2018 Art. 16

Activa

15

Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Decreto Distrital 81 de 2019 Art. 6

 

Activo

 

Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector Cultura, Recreación y Deporte realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

 

Que, de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia que requiere ser racionalizada. 

 

Que la instancia de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte que requiere ser racionalizada es la siguiente:

 

Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999. Esta instancia  debe racionalizarse en razón a que el Decreto Distrital 243 de 1998, “Por medio del cual se crea el Comité Distrital coordinador de Parques y zonas verdes del Distrito Capital”, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999, “Por el cual se modifica el Decreto 243 de febrero 19 de 1998”, establece en su artículo 5 las funciones del mencionado Comité, las cuales fueron asumidas por áreas misionales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, tales como la Subdirección Técnica de Construcciones, la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme a lo establecido por la Resolución 06 del 07 de julio 2017 de la Junta Directiva del IDRD, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposiciones”, la cual indica con precisión las funciones de cada una de las Subdirecciones anteriormente relacionadas.

 

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente racionalizar la instancia anteriormente relacionada, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

 

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-15492 del once (11) de junio de 2019.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. - Suprímase la siguiente instancia de coordinación:

 

Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999.  

 

Artículo 2°. -  Las instancias de coordinación distritales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este Sector Administrativo, deberán ajustarse a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

 

Artículo 3°. - En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, como mínimo intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

 

Artículo 4°. - El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 243 de 1998 y 748 de 1999.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de junio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARIA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte