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Acuerdo 87 de 2003 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2898 del 26 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 087 DE 2003

(Junio 26)

"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL ADECUADO USO, DISFRUTE Y APROVECHAMIENTO DE LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE EN EL DISTRITO CAPITAL",

EL CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las otorgadas por el artículo 12, Numeral 19 del Decreto Ley 1421 de 1993 y artículo 313 de la Constitución Nacional,

A C U E R D A:

CAPITULO I

ASPECTOS GENERALES

ARTICULO PRIMERO: Para todos los efectos del presente Acuerdo, entiéndase como Espacios Alternativos y Complementarios de Transporte, en el Distrito Capital, las ciclorrutas, ciclo parqueaderos, ciclo puentes y todos aquellos espacios que permiten mejorar la movilidad urbana y que tienden a reducir la contaminación y la congestión vial en la ciudad.

ARTÍCULO SEGUNDO: DEFINICIONES: Para la comprensión, interpretación y aplicación de las disposiciones del presente acuerdo, se deben tener presente las siguientes definiciones:

1. USUARIO DIRECTO: Denomínase usuario directo de los espacios alternativos y complementarios de transporte, a todas aquellas personas que de manera directa hacen uso de dichos espacios mediante la impulsión humana de aparatos móviles, entendidos éstos, al tenor de las normas técnicas mecánicas que no requieren motor diferente al esfuerzo de su conductor incluyendo a los discapacitados que requieran de elementos de movilización adicional.

2. USUARIO INDIRECTO: Son los espectadores, peatones, motociclistas y conductores de vehículos automotores que deben respetar los espacios alternativos y complementarios de transporte.

3. COMPONENTES DEL SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO CONSTRUIDO: Las definiciones y elementos que lo conforman, serán los contenidos en el Capítulo 10 del Decreto 619 de 2000.

  1. NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y USO DE LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS Y COMPLEMENTARIOS DE TRANSPORTE: Es la compilación de disposiciones reguladoras y sancionatorias, que proferirá la Administración Distrital en materia del uso, disfrute, aprovechamiento y disposición de los Espacios Alternativos y Complementarios de Transporte en el Distrito Capital, tendientes a propiciar conductas de convivencia social para preservar la vida.

CAPITULO II

CAMPAÑAS PEDAGOGICAS

ARTÍCULO TERCERO: CAMPAÑAS PEDAGOGICAS. Promuévanse de manera permanente en el Distrito Capital, iniciando por los Centros de Educación formal y no formal y las Entidades Distritales, así como, en puntos estratégicos de la ciudad, la implementación de jornadas pedagógicas de información, educación y prevención de accidentes en el uso de los espacios alternativos de transporte, fomentando campañas de divulgación para su adecuada utilización y mostrando las ventajas en la movilización por las redes y corredores del sistema de ciclo rutas contempladas en el Decreto Distrital 619 del 2000.

PARÁGRAFO PRIMERO: La capacitación de los facilitadores que ejecutarán las jornadas y el desarrollo de las mismas se realizará y coordinará conjuntamente entre la Secretaría de Tránsito de Bogotá -STT-, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD-, la Secretaria de Educación y la Policía Metropolitana de Bogotá.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las campañas pedagógicas irán dirigidas para usuarios directos e indirectos.

CAPITULO III

CONECTIVIDAD DE LOS ESPACIOS ALTERNATIVOS DE TRANSPORTE

ARTÍCULO CUARTO: CONECTIVIDAD DEL SISTEMA DE CICLORRUTAS, CICLOPARQUEADEROS Y CICLOPUENTES. Se deberá garantizar por parte de la Administración Distrital en cabeza de las entidades competentes la conectividad de todo el sistema, garantizando con ello la seguridad de todos aquellos usuarios de dicho sistema.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la red de ciclorrutas existente adicionalmente, se tendrá que ejecutar una adecuada señalización horizontal y vertical.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las nuevas ciclorrutas, cicloparqueaderos y ciclopuentes, que hagan parte de nuevas troncales o alamedas, así como de nuevas vías del Sistema de la Malla Vial Arterial principal, secundaria o local, se debe garantizar la conectividad a la red ya existente.

ARTICULO QUINTO: Facúltese al Alcalde Mayor para que mediante Decreto adopte las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en el presente Acuerdo.

ARTICULO SEXTO. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, a los seis (6) días del mes de junio del año dos mil tres (2003).

FERNANDO LOPEZ GUTIÉRREZ

Presidente Concejo de Bogotá D.C.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

NOTA: Publicado en el Registro Distrital No. 2898 de Junio 26 de 2003.