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Decreto 436 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6601 del 23 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 436 DE 2019

 

(Julio 22)

 

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 113 de 2017 “Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, señaló que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domiciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado.

 

Que el Decreto Distrital 113 de 2017 “Por medio del cual se determinó la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU”, estableció que el mismo estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más, entre los cuales se encuentra el Secretario General de la Alcaldía Mayor o su delegado.

 

Que se hace necesario designar al Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como miembro del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, en reemplazo del Secretario General de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 113 de 2017, en el sentido de designar como miembro del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU al Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado. Para el efecto el Articulo 1 ídem queda así:

 

"Artículo 1°. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:

 

1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

 

2. El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.

 

3. El Subsecretario Corporativo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.

 

4. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su delegado.

 

5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.

 

6. El Gerente de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano o su delegado.

 

Parágrafo Único. El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad".

 

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el numeral 3 del artículo 1° Decreto Distrital 113 de 2017.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor