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Acto Legislativo 02 de 2019 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
15/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACTO LEGISLATIVO 02 DE 2019

 

(Julio 15)

 

Por medio del cual se adiciona un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política.

 

 El Congreso de Colombia

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Adiciónese un inciso y un parágrafo al numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, el cual quedará así:


Artículo 150. Corresponde al Congreso hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones:

 

(…)

 

17. Conceder, por mayoría de los dos tercios de los votos de los miembros de una y otra Cámara y por graves motivos de conveniencia pública, amnistías o indultos generales por delitos políticos. En caso de que los favorecidos fueren eximidos de la responsabilidad civil respecto de particulares, el Estado quedará obligado a las indemnizaciones a que hubiere lugar.

 

En ningún caso el delito de secuestro, ni los delitos relacionados con la fabricación, el tráfico o el porte de estupefacientes, serán considerados como delitos políticos o como conductas conexas a estos, ni como dirigidas a promover, facilitar, apoyar, financiar, u ocultar cualquier delito que atente contra el régimen constitucional y legal. Por lo tanto, no podrá existir respecto de ellos, amnistía o indulto.

 

Parágrafo. Las disposiciones del inciso segundo del numeral 17 del artículo 150 de la Constitución Política, en ningún caso afectarán las disposiciones de acuerdos de paz anteriores, ni sus respectivas disposiciones y serán aplicadas a conductas cometidas con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto legislativo.

 

 Artículo 2°. El presente Acto Legislativo rige a partir de la fecha de su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República

 

Ernesto Macías Tovar

 

El Secretario General del honorable Senado de la Republica

 

Gregorio Eljach Pacheco

 

El Presidente (E) de la honorable Cámara de Representantes

 

Atilano Alonso Giraldo Arboleda

 

El Secretario General de la h. Cámara de Representantes

 

Jorge Humberto Mantilla Serrano