RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto Local 007 de 2019 Alcaldía Local de Usaquén

Fecha de Expedición:
03/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 007 DE 2019

 

(Julio 3)

 

Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de

Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2019.

 

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E) 


En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y,

 

 CONSIDERANDO:

 

Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 379 de 2019, encargó a la, Directora Técnica 009 grado 007 de la Dirección de Contratación de la Secretaría Distrital de Gobierno, posesionada mediante Acta N° 0352 de 26 de junio de 2019, como Alcaldesa (e) Local de Usaquén Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén

 

Que el Decreto 714 de 1996 “Por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital en su artículo 77; Del Régimen Presupuestal.  Dispone, A los Fondos de Desarrollo Local del Distrito Capital le son aplicables los principios presupuestales contenidos en este Estatuto.; Así como también le corresponde al Gobierno Distrital reglamentar y establecer las directrices y controles que estos Órganos deben cumplir en la elaboración, conformación y ejecución de los presupuestos, así como en la inversión de sus excedentes.

 

Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L, establece que cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto de la respectiva vigencia fiscal mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones. Así mismo define los créditos adicionales como el aumento de las partidas inicialmente aprobadas o no previstas para un objeto del gasto. Cuando durante la ejecución del Presupuesto de los F.D.L. se hiciere indispensable aumentar el monto de las apropiaciones para complementar las insuficientes, ampliar los servicios existentes o establecer nuevos servicios autorizados por la Ley, se pueden abrir créditos adicionales (…)”.

 

Que el artículo 39 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto de 2010, “El Alcalde Local presentará a la JAL para su aprobación la distribución de la Disponibilidad Final al mismo nivel al que aprueba el presupuesto, una vez se haya efectuado el Ajuste por Cierre Presupuestal, previo concepto del CONFIS. Una vez aprobado por la JAL el alcalde sancionará el Acuerdo y expedirá el Decreto de Liquidación respectivo”.

 

Que la Administración Local debe incorporar en su presupuesto de la vigencia fiscal 2019 la suma de $7.637.000.000,oo asignados por el CONFIS así: Malla Vial, Espacio Público y Peatonal, al rubro de inversión 3.3.1.15.02.18.1572 “Reparchando Ando”, la suma de $7.337.000.000,oo con el fin de realizar obras de malla vial local y espacio público;  para Obras Prioritarias de Mitigación o Prevención del Riesgo se asignó al rubro de inversión 3-3-1-15-01-04-1576 Edificando Vidas, la suma de $300.000.000,oo

 

El CONFIS en su circular N°002 de mayo de 2019 en sus sesiones Nos. 06 y 07 celebrada los días 6 y 16 de mayo de 2019 y conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto Distrital 372 de 2010 resolvió lo siguiente: en su numeral 2. “Distribuir los excedentes financieros de los FDL 2018 por valor de $65.008.548.442, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38º del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades apremiantes que presenta la ciudad. La distribución de estos excedentes por parte del CONFIS, se detalla a continuación (i) $31.514.000.000, para Malla Vial y Espacio Público y Peatonal, de acuerdo al siguiente detalle”. La misma Circular informó que se asignó a la Localidad de Usaquén la suma de $7.337.000.000 y para obras prioritarias de mitigación o prevención del riesgo se asignó a la Localidad de Usaquén la suma de $300.000.000.

 

Que la Junta Administradora Local de Usaquén aprobó la adición de excedentes financieros mencionados mediante Acuerdo Local N° 002 de 03 de julio de 2019, siendo necesario proceder a efectuar su respectiva liquidación.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1: Efectúese una adición al presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2019, por valor de $7.637.000.000 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE, según el siguiente detalle:

 


CODIGO

CONCEPTO

ADICION

2

INGRESOS

7.637.000.000

2-4

RECURSOS DEL BALANCE

7.637.000.000

2-4-7                    

EXCEDENTES FINANCIEROS

7.637.000.000

2-4-7-03              

FONDO DE DESARROLLO LOCAL

7.637.000.000

TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

7.637.000.000

                                                                                                                                                                                

ARTÍCULO 2: Efectúese una adición al presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en la vigencia fiscal 2019, por valor de $7.637.000.000 (SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE, según el siguiente detalle:

 

CODIGO

CONCEPTO

ADICION

3

GASTOS

7.637.000.000

3-3

INVERSIÓN

7.637.000.000

3-3-1

DIRECTA

7.637.000.000

3-3-1-15

Bogotá Mejor para Todos

7.637.000.000

 3-3-1-15-01

 Pilar: IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA

300.000.000

 3-3-1-15-01-04

Familias protegidas y adaptadas al cambio climático

300.000.000

  3-3-1-15-01-04-1576

Edificando vidas

300.000.000

 3-3-1-15-02

 Pilar: DEMOCRACIA URBANA

7.337.000.000

 3-3-1-15-02-18

Mejor movilidad para todos

7.337.000.000

  3-3-1-15-02-18-1572 

Reparchando Ando

7.337.000.000

TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD INICIAL

7.637.000.000

 

ARTÍCULO 3º.- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 4º.- Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de julio de 2019.

 

CARMEN YOLANDA VILLABONA

 

Alcaldesa Local de Usaquén (E.)