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Decreto 206 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2902 del 3 de julio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 206 DE 2003.

(Julio 03)

Derogado tácitamente por el Decreto Distrital 227 de 2009

"Por el cual se establece la conformación del Comité Técnico del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el numeral 1º del artículo 38 del Decreto . Ley 1421 de 1993, y el artículo 7º del Acuerdo 04 de 1999, y,

CONSIDERANDO:

Que es atribución del alcalde, conforme a lo establecido en el numeral 4 del Artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá, ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Que el Acuerdo 04 de 1999 facultó al Alcalde Mayor de Bogotá para constituir, reglamentar y destinar los recursos necesarios para la creación de un Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, el cual entre otras funciones tendría la de facilitar la vinculación de los propietarios o de los conductores del transporte colectivo a las empresas operadoras de transporte masivo.

Que mediante Decreto Distrital No. 542 de 1999 se crea el Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Público Colectivo, para cumplir las funciones dictadas por artículo 7º el citado Acuerdo.

Que una de las formas como la Administración Distrital ha facilitado la vinculación de propietarios y conductores del transporte colectivo al transporte masivo, en cumplimiento de lo establecido por el Acuerdo 04 de 1999 es el otorgamiento de créditos a empresas, propietarios y conductores del transporte público colectivo para adquirir acciones del transporte masivo, con recursos provenientes del Fondo Cuenta.

Que el Comité Técnico actual está conformado por los representantes de las tres entidades que ejercen las gestiones eminentemente técnicas dentro del proceso de reorganización del transporte público colectivo, como son el Instituto de Desarrollo Urbano, TRANSMILENIO S.A. y la Secretaría de Tránsito y Transporte.

Que con el fin de contar con un apoyo adicional frente a la actividad de otorgamiento de créditos ejercida a través del Fondo Cuenta, es importante para el mismo contar dentro de su Comité Técnico con un funcionario Distrital de alto nivel que conozca los procedimientos financieros, con el fin de servir de apoyo en la definición de las políticas financieras y en el cumplimiento del objeto del Fondo.

Que en aras de mantener la condición tripartita del Comité Técnico, no se hace necesaria la presencia de uno de sus actuales miembros, en este caso el Director

del Instituto de Desarrollo Urbano, el cual será reemplazado por el funcionario citado en el considerando anterior.

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto del Decreto Distrital No. 542 de 1999, el cual quedará así:

ARTICULO QUINTO: Comité Técnico. El Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital tendrá un Comité Técnico integrado por el Secretario de Tránsito y Transporte, el Gerente General de Transmilenio S.A., y el Tesorero Distrital, con las siguientes funciones:

  1. Definir políticas y directrices que permitan adelantar las gestiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

  2. Orientar y velar por el cumplimiento de los objetivos del Fondo Cuenta de Reorganización del Transporte Colectivo Urbano de Pasajeros en el Distrito Capital.

  3. Darse su propio reglamento.

  4. Las demás que le sean asignadas por la Administración Distrital mediante decreto.

ARTÍCULO SEGUNDO: Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 3 días de Julio de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá

JAVIER HERNÁNDEZ LOPEZ

Secretario de Tránsito y Transporte.