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Concepto 22018432 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
15/01/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
15/01/2018
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 22018432 DE 2018

 

(Enero 15)

 

Doctora:

 

ADRIANA LUCIA JIMENEZ RODRIGUEZ

 

Directora Jurídica

 

Secretaría Distrital de Gobierno

 

Calle 11 Nº 8-17

 

Ciudad.

                                                                                              

Asunto: Oficio 20171800369281. Solicitud de Concepto Jurídico.

 

Radicado:  2-2018-432

 

Respetada Doctora Adriana Lucia:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto en la cual presenta el siguiente cuestionario:

 

1. Son las Alcaldía Locales – Fondos de Desarrollo Local, las responsables del pago integral de las condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional, producto de la acción u omisión imputable a las Alcaldía Locales, cuando ésta tiene su causa u origen en aspectos diversos propios de la responsabilidad extracontractual o en decisiones u operaciones administrativas, entre otras.

 

Se precisa que las obligaciones originadas como consecuencia de proyectos de inversión o contractuales, se viene cancelando con cargo al mismo rubro o proyecto que originó la obligación principal.


2. Cuál es el rubro presupuestal a afectar, mediante el cual se pueda atender lo ordenado en la respectiva decisión judicial, o sobre el cual se pueda realizar la apropiación de recursos a que haya lugar.

 

3. Los gastos conexos a los procesos judiciales y extrajudiciales fallados, se pagarán por el mismo rubro que se pague la sentencia, laudo arbitral, transacciones, y demás providencias de autoridades judiciales y administrativas.

 

Al respecto, mediante la comunicación 2-2017-13335 del 23 de noviembre de 2017, se solicitó a la Dirección Jurídica de la Secretaría Distrital de Hacienda su pronunciamiento sobre el cuestionario presentado, de conformidad con el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Por lo anterior, mediante la comunicación 1-2018-75 del 4 de enero de 2018 el Director Jurídico (e) de la Secretaría Distrital de Hacienda, respondió lo siguiente:

 

Pregunta 1. Con los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se puede atender el pago de las decisiones judiciales, consecuencia de la acción u omisión de las alcaldías locales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto Distrital 372 de 2010, de conformidad con el cual, “El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderán con los recursos presupuestales de cada Localidad”.

 

Este artículo guarda coherencia con lo establecido en el artículo del mismo decreto, que establece que en el presupuesto de gastos se encuentran comprendidos los gastos generales inherentes al funcionamiento de la localidad, dentro de los que se encuentran los judiciales.

 

Pregunta 2. De conformidad con el artículo del Decreto Distrital 372 de 2010, el rubro presupuestal a afectar para atender lo ordenado en la decisión judicial, dentro de los gastos de funcionamiento, es el de “Créditos judicialmente reconocidos.”

 

Pregunta 3. Los gastos conexos a los procesos judiciales se pueden atender con el rubro de “Créditos judicialmente reconocidos.”, dentro de los gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local, de conformidad con el mismo artículo 41 del Decreto 372 de 2010, según el cual,El pago de providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas, se atenderá con los recursos presupuestales de cada Localidad. (…). Así mismo, se podrán pagar los gastos accesorios o administrativos que se generen como consecuencia del fallo de las providencias judiciales, sentencias, conciliaciones, transacciones, indemnizaciones, laudos arbitrales y tutelas.

 

Lo anterior, de conformidad con el principio de programación integral ya mencionado, y a que se refiere el artículo del Decreto Distrital 372 de 2010.”

 

En este orden de ideas, se considera que es clara la respuesta dada por la Secretaría Distrital de Hacienda sobre el cuestionario presentado referente a establecer si las Alcaldía Locales –Fondos de Desarrollo Local, deben pagar las condenas judiciales, laudos arbitrales, conciliaciones, transacciones y providencias de autoridad jurisdiccional independientemente si la condena tiene su causa en situaciones amparadas con recursos de proyectos de inversión, o si aquella se origina en aspectos diversos propios de la responsabilidad extracontractual o en decisiones u operaciones administrativas, entre otras, de conformidad con el literal e) del artículo 69 del Decreto Distrital 601 de 2014.

 

Por lo anterior de manera respetuosa se solicita a su Despacho informar si todavía persiste alguna duda sobre el tema, remitiendo para ello el pronunciamiento jurídico de la Secretaría Distrital de Gobierno, en caso de presentarse disparidad de criterios jurídicos sobre el tema.


Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

 

Proyectó: Jehimy Márquez Bernal