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Concepto 220196889 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
29/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CONCEPTO 220196889 DE 2019



2310460

 

Bogotá D.C.,

 

Asunto: Notificación de actos administrativos. Radicado: 1-2019-7816.

 

Respetado Señor Baez:

 

Esta Dirección recibió la comunicación del asunto, trasladada por la Oficina Asesora Jurídica de la Personería de Bogotá, D.C., donde solicita respuesta a los siguientes interrogantes:

 

“a. Como se debe realizar en derecho una notificación de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción.

 

b. Cuáles son las normas aplicables al caso citado. Leyes. Artículos.

 

c. Que se entiende por indebida notificación de un acto administrativo de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción.

 

d. Cuáles son los efectos jurídicos al realizar la indebida notificación de un acto administrativo de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción, Leyes. Artículos.”

 

Al respecto, se procederá a responder su consulta referente al régimen de la notificación de actos administrativos de manera general, así:

 

Frente a su primera y segunda pregunta referente a: Como se debe realizar en derecho una notificación de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción.”, y “Cuáles son las normas aplicables al caso citado. Leyes. Artículos.”, nos permitir señalar lo siguiente:

 

El artículo 66 de la Ley 1437 de 2011 prescribe que: DEBER DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO. Los actos administrativos de carácter particular deberán ser notificados en los términos establecidos en las disposiciones siguientes.”.

 

El artículo 67 de la citada Ley dispone que: NOTIFICACIÓN PERSONAL. Las decisiones que pongan término a una actuación administrativa se notificarán personalmente al interesado, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse.

 

En la diligencia de notificación se entregará al interesado copia íntegra, auténtica y gratuita del acto administrativo, con anotación de la fecha y la hora, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.

 

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos invalidará la notificación.

 

La notificación personal para dar cumplimiento a todas las diligencias previstas en el inciso anterior también podrá efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades:

 

1. Por medio electrónico. Procederá siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera.

 

La administración podrá establecer este tipo de notificación para determinados actos administrativos de carácter masivo que tengan origen en convocatorias públicas. En la reglamentación de la convocatoria impartirá a los interesados las instrucciones pertinentes, y establecerá modalidades alternativas de notificación personal para quienes no cuenten con acceso al medio electrónico.

 

2. En estrados. Toda decisión que se adopte en audiencia pública será notificada verbalmente en estrados, debiéndose dejar precisa constancia de las decisiones adoptadas y de la circunstancia de que dichas decisiones quedaron notificadas. A partir del día siguiente a la notificación se contarán los términos para la interposición de recursos.”. (Subrayas fuera de texto).

 

El artículo 68 de la Ley 1437 de 2011 establece que: CITACIONES PARA NOTIFICACIÓN PERSONAL. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, se le enviará una citación a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificación personal. El envío de la citación se hará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición del acto, y de dicha diligencia se dejará constancia en el expediente.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario señalada en el inciso anterior, la citación se publicará en la página electrónica o en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días.”.

 

El artículo 69 ídem señala que: NOTIFICACIÓN POR AVISO. Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil, acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.

 

Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

 

En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personal.”.

 

Frente a su tercera y cuarta pregunta referente a: Que se entiende por indebida notificación de un acto administrativo de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción.”, y “Cuáles son los efectos jurídicos al realizar la indebida notificación de un acto administrativo de insubsistencia a funcionario público de libre nombramiento y remoción, Leyes. Artículos.”, nos permitimos señalar lo siguiente:

 

El artículo 72 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: FALTA O IRREGULARIDAD DE LAS NOTIFICACIONES Y NOTIFICACIÓN POR CONDUCTA CONCLUYENTE. Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación, ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada revele que conoce el acto, consienta la decisión o interponga los recursos legales.”.

 

CONCLUSIÓN

Los empleados de libre nombramiento y remoción como los que ocupan cargos de gerencia pública, conforme al numeral 2 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004[1], pueden ser libremente nombrados y removidos en ejercicio del poder discrecional que tiene la Administración para escoger a sus colaboradores, toda vez que ocupan lugares de dirección y/o confianza dentro de la entidad pública razón por la cual, no gozan de las mismas prerrogativas en igualdad de condiciones que para los empleados pertenecientes al régimen de carrera, como lo señaló el Departamento Administrativo de la Función Pública en el concepto 84491 de 2017[2].

 

Es por lo anterior, que la declaratoria de insubsistencia de un empleado de libre nombramiento y remoción obedece a la facultad discrecional del nominador, fundada en la necesidad de mejoramiento del servicio y en el derecho de escoger a sus colaboradores, por tratarse de cargos de dirección, confianza y manejo.

 

No sobra señalar como lo manifestó la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado[3], el 8 de marzo de 2018, que la falta de notificación de un acto administrativo, bien sea de carácter general o particular, no conlleva a su inexistencia o invalidez sino a su ineficacia o inoponibilidad, además las razones que pueden conducir a la declaratoria de nulidad son las referidas a la realidad jurídica al momento de su nacimiento, y no al trámite de notificación.

 

En este orden de ideas, se responde de manera general su solicitud, con fundamento en el artículo 28 del CPACA.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c. N/A

 

Anexos: N/A

 

Proyectó: Elvira Liliana Hernández Libreros

 

Revisó: Ana Lucy Castro Castro



[1] EMPLEOS DE NATURALEZA GERENCIAL. (…) 2. Los cargos de gerencia pública son de libre nombramiento y remoción. No obstante, en la provisión de tales empleos, sin perjuicio de las facultades discrecionales inherentes a su naturaleza, los nominadores deberán sujetarse a las previsiones establecidas en el presente título.

[3] Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, 8 de marzo de 2018, en la Rad. No.: 25000 2324 000 2005 01532 01