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Decreto 194 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
26/06/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2898 del 26 de junio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 194 DE 2003

DECRETO 194 DE 2003

(Junio 26)

Por el cual se adopta el Plan Maestro del Club Campestre El Rancho

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 38 .numeral 4 - del Decreto Ley 1421 de 1993 y 456 del Decreto 619 de 2000 - Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., y

C O N S I D E R A N D O

  1. Que el señor Hernando García en calidad de presidente del Club Campestre El Rancho, presentó mediante radicación No. 1-2002-19962 del 25 de julio de 2002, la solicitud para el estudio, aprobación y adopción del Plan Maestro del Club Campestre El Rancho, en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
  2. Que el arquitecto Alberto Saldarriaga Roa, en calidad de arquitecto del Club Campestre El Rancho, presentó dentro de dicha radicación el informe del Plan Maestro del Club Campestre El Rancho, que incluye los aspectos generales como localización, predios que abarca el club, normas vigentes aplicables, afectaciones por normatividad, lineamientos y contenido del Plan, como soporte para su adopción.
  3. Que adicionalmente, se presentaron los siguientes documentos:

  • Certificados de Tradición y Libertad, con número de matricula 50N-20282980, 50N-20274453, 50N-20274454, 50N-20289586, 50N-20289587, 50N-20172881, 50N-253907, 50N-20058537, 50N-591778, 50N-171219, 50N-208805 de Enero de 2002
  • Certificado de existencia y representación legal de la entidad sin ánimo de lucro; Club Campestre El Rancho, número S0002469.
  • Contrato Civil de Servicios Profesionales No. 024.02 suscrito entre Omar Ramírez Suarez en representación del Club Campestre El Rancho y Alberto Saldarriaga Roa, en nombre de la Corporación Archivos de Arquitectura Colombiana ARCO.

  1. Que el artículo 220 del Decreto 619 de 2000 establece la clasificación de los equipamientos según la naturaleza de las funciones, en cuatro subgrupos, dentro de los cuales se encuentran los Equipamientos Deportivos y Recreativos que,
  2. ".corresponden a las áreas, edificaciones y dotaciones destinados a la práctica del ejercicio físico, al deporte de alto rendimiento, a la exhibición y a la competencia de actividades deportivas en los medios aficionados y profesionales, así como a la exhibición de espectáculos con propósito recreativo. Agrupa entre otros a los estadios, coliseos, polideportivos, clubes deportivos, Clubes campestres deportivos y recreativos, hipódromos, autódromos, piscinas, clubes privados e instalaciones privadas que contemplen el deporte como actividad central.".

  3. Que el Artículo 332 del Decreto 619 de 2000 define que el área de Actividad Dotacional:
  4. "Es la que designa un suelo como lugar para la localización de los servicios necesarios para la vida urbana y para garantizar el recreo y esparcimiento de la población, independientemente de su carácter público o privado. Dentro de ella se identificaron las siguientes zonas:.Equipamientos deportivos y recreativos como zonas para el desarrollo de instalaciones deportivas y recreativas. Incluye clubes campestres.".

  5. Que el artículo 361 del Decreto 619 de 2000 señala que los predios con uso dotacional localizados en zonas con tratamiento de consolidación para sectores urbanos especiales deberán seguir las siguientes normas:
  6. "El Departamento Administrativo de Planeación Distrital (DAPD) mediante acto de carácter general establecerá los aspectos urbanísticos de implantación, incluyendo los índices de construcción y ocupación, a los cuales deberán sujetarse las intervenciones y la construcción de nuevas edificaciones de uso dotacional. Los retrocesos, empates, voladizos, patios y antejardines se regirán por las normas específicas que regulan el sector, respetando los paramentos definidos por las edificaciones colindantes. Las zonas dotacionales existentes con norma vigente continuarán rigiéndose por esta."

  7. Que el Cuadro Anexo No.2 del Decreto 619 de 2000, señala dentro de los equipamientos recreativos y deportivos de escala metropolitana a los Clubes campestres deportivos y recreativos de mas de cinco hectáreas.
  8. Que el artículo 264 del Decreto 619 de 2000 . Plan de Ordenamiento Territorial-, establece que "Las zonas verdes de los equipamientos deportivos y recreativos privados se regirán por las mismas normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales."
  9. Que las normas de los parques metropolitanos, urbanos y zonales, se encuentran definidas en los artículos 241, 242, 243 y 244 del Decreto 619 de 2000.
  10. Que específicamente el artículo 241 del Decreto 619 de 2000 establece que "Los parques metropolitanos, urbanos y zonales deberán contar con un Plan Maestro.".
  11. Que la Gerencia de Tráfico, Transporte y Vías, mediante memorando interno del 16 de octubre de 2002, determinó las secciones transversales de las vías de la malla vial arterial, complementaria y local, que en un futuro se desarrollarán sobre los predios que componen el Club Campestre El Rancho.
  12. Que en el mismo concepto se señala que el plan maestro presentado cumple con lo estipulado en el Decreto 619 de 2000 acerca de los accesos al club y la localización de los estacionamientos.
  13. Que en el plan quinquenal de obras del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) no están incluidas la avenida El Polo ni la avenida Las Villas.
  14. Que no obstante, la zona verde deportiva y recreativa privada Club Campestre El Rancho contiene edificaciones destinadas a usos dotacionales, las cuales fueron construidas sin licencia, no se considera necesaria la adopción del Plan de Regularización y Manejo contemplado en el artículo 460 del Plan de Ordenamiento Territorial y el Decreto 904 de 2001, en virtud de que los aspectos urbanísticos que contemplan dichos planes de regularización se encuentran contenidos en el plan maestro adoptado mediante el presente decreto.
  15. Que la anterior precisión es necesaria, teniendo en cuenta que este despacho tiene la facultad de impartir ordenes en cuanto a la adopción de los planes de Regularización y Manejo, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 460 del POT, que establece que dicho proceso puede adelantarse "por iniciativa propia , o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital...". Adicionalmente, acatando los principios de economía, eficacia y celeridad, se estima innecesario exigir el cumplimiento de procedimientos, cuya finalidad se encuentra ampliamente recogida en el presente instrumento normativo.
  16. Que sin perjuicio de lo anterior, con relación a las edificaciones construidas sin licencia, es imperativo el cumplimiento de las disposiciones alusivas al trámite de reconocimiento ante las autoridades competentes.
  17. Que luego del estudio pertinente, este Departamento encontró que con el cumplimiento de las recomendaciones anotadas para el planteamiento propuesto por los interesados, el Plan Maestro del uso en mención es urbanísticamente viable.
  18. Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesaria la adopción del Plan Maestro de la zona verde deportiva y recreativa privada "Club Campestre El Rancho".

En mérito de lo anterior,

D E C R E T A

ARTICULO 1º.- Se adopta el Plan Maestro del Club Campestre El Rancho, localizado en la Calle195 No. 45-10, según lo establecido en el presente Decreto y en el plano a escala 1:2000 que hace parte integral del mismo.

ARTICULO 2º.- CORRESPONDENCIA CON LOS SISTEMAS GENERALES, LAS PIEZAS URBANAS Y LA NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS.

2.1.SISTEMAS GENERALES

2.1.1. SISTEMA VIAL: El Club Campestre El Rancho está delimitado por el costado oriental con la avenida Paseo de los Libertadores, la cual hace parte de la malla vial arterial . subsistema de integración ciudad- región y corresponde a una vía tipo V-0, por el costado norte con la zona de reserva de la avenida El Polo la cual hace parte de la malla vial arterial . subsistema de integración ciudad- región y corresponde a una vía tipo V-0, por el costado sur con la calle195 la cual corresponde a una vía local tipo V-4E con carácter vehicular y ancho de 22 mts. por el occidente vía local tipo V-5 con carácter vehicular y ancho de 18 mts. El Club se encuentra parcialmente en zona de reserva de la avenida Las Villas, la cual hace parte de la malla vial complementaria y corresponde a una vía tipo V-3.

2.1.2. SISTEMA DE TRANSPORTE: El sistema de transporte que servirá al Club Campestre El Rancho es el sistema Transmilenio que operará en las avenidas Paseo de los Libertadores y Boyacá. De igual manera la red principal de ciclorrutas se construirá en las mencionadas avenidas.

2.1.3. SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y DE SANEAMIENTO BÁSICO: El Club Campestre El Rancho aún no cuenta con servicio de Acueducto ni alcantarillado razón por la cual se autoabastece de agua mediante tres pozos profundos. Su red sanitaria está constituida por pozos sépticos dispuestos en las cercanías de las edificaciones principales.

Las empresas de servicios públicos suplirán las necesidades futuras de redes, ya que el club está localizado parte dentro del perímetro urbano y parte dentro del perímetro de expansión, definidos mediante el Decreto 619 de 2000 - POT.

2.1.4. SISTEMA EQUIPAMIENTOS: El Club Campestre El Rancho hace parte del Sistema Equipamientos al estar clasificado como un equipamiento deportivo y recreativo privado.

2.1.5. SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO: El Club Campestre El Rancho al estar reglamentado con las normas de los parques metropolitanos urbanos y zonales, hace parte del Sistema de Espacio Público Construido aunque sea un predio privado. Los elementos que físicamente hacen que el club se integre al mencionado sistema son los andenes, las alamedas perimetrales y el disfrute visual del club a través del cerramiento.

2.2. PIEZAS URBANAS

El Club Campestre El Rancho está localizado en la pieza urbana Ciudad Norte y colinda con la centralidad de escala zonal secundaría La Paz. Dentro de los objetivos de la pieza urbana ciudad norte se encuentra regularizar urbanísticamente los equipamientos existentes para articularlos a la estructura urbana primaria y reducir sus impactos.

2.3. NORMA DE USOS Y TRATAMIENTOS.

El Club Campestre El Rancho se encuentra dentro del tratamiento de Consolidación de Sectores Urbanos Especiales, el cual tiene como objetivo asegurar que los usos dotacionales existentes se conserven y recuperen sus condiciones como espacios adecuados a tales usos.

ARTICULO 3º .- ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y DE GESTION DEL CLUB.

El Club Campestre El Rancho, es una corporación constituida en 1965 como persona jurídica de carácter privado, sin ánimo de lucro y regulada por estatutos y reglamentos según lo prescrito por la legislación colombiana. Actúa como club social y deportivo con fines recreativos, sociales, culturales y deportivos. Su duración como persona jurídica es indefinida y su domicilio principal es Bogotá. El club cuenta actualmente con 800 socios, una asamblea de socios, una junta directiva integrada por el presidente, vicepresidente, intendente, tesorero, secretario y 4 vocales, gerente general, revisor fiscal y 265 empleados.

El Club tiene a su cargo, la propiedad, la construcción y el mantenimiento de las áreas que conforma la zona verde deportiva y recreativa privada.

ARTICULO 4º .- LOCALIZACIÓN, AREAS Y ELEMENTOS.

El Club Campestre El Rancho se delimita así:

a), Por el Oriente: Con la avenida Paseo de los Libertadores, vía malla vial arterial tipo V-0 de 100.00 metros de ancho.

b), Por el Sur: Con la calle 195, vía local tipo V-4E de 22.00 metros de ancho.

c), Por el Norte: Con el predio El Otoño y con la avenida El Polo, vía malla vial arterial tipo V-0 de 100.00 metros de ancho.

d), Por el Occidente: Con vía local tipo V-5 de 18.00 metros de ancho.

El Club Campestre El Rancho se encuentra conformado por los siguientes predios:

Nombre

Área (m2)

La Margarita

64.000.00

Lote B- La Margarita

161.211.00

El Paso

911.55

El Otoño No. 3

32.000.00

El Otoño- La Campiña

211.990.40

El Paso No.2

3.816.00

El Otoño 1 . El Rancho

7.243.83

El Otoño E . El Rancho

11.956.97

El Otoño A . El Rancho

22.187.00

El otoño B . El Rancho

3.646.53

El Otoño 2ª

9.231.25

TOTAL

528.194.53

Los predios donde se localiza la totalidad del club se encuentran incorporados en los siguientes planos topográficos: U172/1, U172/1-1, S562/1-00, S562/1-03 y S562/1-01.

En un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la expedición del presente Decreto, el interesado deberá solicitar ante el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, la actualización vial del plano topográfico S562/1-00.

La localización, áreas y forma general de los elementos constitutivos del Club, son los que aparecen en el plano que contiene el Plan Maestro, en escala 1:2000, el cual hace parte integral de este Decreto.

ARTICULO 5º . . DESCRIPCION.

El Club Campestre El Rancho tiene una extensión de 528.194.53 M2 y maneja al interior la siguiente zonificación:

  1. Zona de golf
  2. Zonas de Tiro (Polígono)
  3. Zona de Hípica
  4. Zona de tenis
  5. Zona de fútbol y minifútbol
  6. Zona de cancha múltiple
  7. Zona de Deportes bajo cubierta: squash, gimnasio, aeróbicos
  8. Zona húmeda: piscina, baños turcos
  9. Zona social
  10. Zona administrativa
  11. Zona de servicios y mantenimiento

Todas las zonas descritas anteriormente, se conectan a través de vías peatonales y cuentan con vías vehiculares y zonas de parqueaderos para cubrir las necesidades del club.

5.1 ELEMENTOS ESTRUCTURANTES DEL CLUB

Los elementos que conforman el Club Campestre El Rancho, son los siguientes:

5.1.1. La zona social:

Que comprende los espacios para la reunión y el desarrollo de eventos sociales. Se cuenta dentro de esta zonificación la capilla, el salón múltiple, la sede social, entre otros.

5.1.2. La zona deportiva y recreativa:

Que comprende las áreas al aire libre y cubiertas que satisfacen las necesidades de recreación y de deporte del Club, entre las cuales se encuentran las canchas de tenis, squash, piscina, bolos, fútbol, golf, entre otros.

5.1.3. La zona administrativa y de servicios:

Que comprende las áreas de soporte de las zonas social, deportiva y recreativa, para garantizar su correcto funcionamiento, tales como las oficinas de vigilancia, mantenimiento, administración, kioscos, bodegas, depósitos, entre otros.

5.2. CUADRO DE AREAS E INDICES DE OCUPACION

AREA

1er. Piso

2o. Piso

AREA SOCIAL

2.883,00

2.237,00

AREA ADMINISTRATIVA

1.113,00

 

AREA DEPORTIVA

14.630,00

 

AREA DE SERVICIO

1.282,00

 

 

 

 

AREA TOTAL CONSTRUIDA

19.908,00

2.237,00

 

 

 

AREA TOTAL DEL LOTE

528.195,00

 

 

 

AREA VIAS VEHICULARES

8.772,00

AREA VIAS PEATONALES

3.080,00

AREA PARQUEADERO

18.453,00

AREA LIBRE

477.982,00

 

 

 

INDICE DE OCUPACION ACTUAL

3,77

INDICE DE CONSTRUCCIÓN ACTUAL

1,11

ARTICULO 6º.- ORDENAMIENTO DEL CLUB CAMPESTRE EL RANCHO.

6.1. NORMAS GENERALES

6.1.1. USOS

Principal:

Dotacional, equipamiento deportivo y recreativo privado, de escala metropolitana.

Tipo de equipamiento: Club campestre deportivo y recreativo de más de cinco hectáreas.

Complementarios:

Los necesarios para el adecuado funcionamiento del uso principal, siempre y cuando se localicen al interior del club, en edificaciones diseñadas y construidas para tal fin. A su vez se deberá garantizar el cupo de estacionamientos adicionales que generen dichos usos.

6.1.2. ACCESIBILIDAD

Acceso peatonal:

Su desarrollo será a nivel del terreno, tratado como zona dura para uso público. Se deberá integrar con el andén, garantizando su continuidad, funcionalidad y el acceso y circulación de personas con limitaciones físicas, cumpliendo con los parámetros establecidos en el artículo 253 del Decreto 619 de 2000, en la cartilla de andenes Decreto 1003 de 2000 "Por el cual se adopta la cartilla de andenes para la ciudad" y en el Decreto 170 de 1999 "Por el cual se adopta el mobiliario urbano para la ciudad".

Acceso Vehicular:

El acceso y la salida vehicular deberán darse únicamente sobre la Calle 195 con las directrices anotadas en los conceptos emitidos por la Subdirección de Infraestructura de este Departamento, y en concordancia con el PLANO DEL PLAN MAESTRO integrante del presente decreto y el Decreto 619 de 2.000 en lo pertinente al tema.

6.2. NORMAS ARQUITECTÓNICAS

Se establecen las siguientes normas específicas para el Plan Maestro del predio denominado CLUB CAMPESTRE EL RANCHO:

6.2.1. ÍNDICE DE OCUPACIÓN

El índice de ocupación máximo permitido será de 0,05, contabilizado sobre el área total del lote.

6.2.2. ÍNDICE DE CONSTRUCCIÓN

El índice de ocupación máximo permitido será de 0.06, contabilizado sobre el área total del lote.

6.2.3. ALTURAS

Se permite una altura máxima para las edificaciones de tres (3) pisos.

6.2.4. AISLAMIENTOS

Se debe mantener un aislamiento contra los linderos de los predios colindantes de 5.00 metros, tratado como zona verde.

6.2.5. ESTACIONAMIENTOS.

De acuerdo con el esquema de anteproyecto presentado y requerimientos en concordancia con el uso desarrollado, se deben contemplar como mínimo doscientos ochenta y cinco (285) cupos de estacionamientos, ubicados estrictamente en el interior del predio, en la siguiente proporción:

Noventa y cinco (95) cupos para privados, ciento noventa (180) cupos para visitantes, treinta, (30) cupos para minusválidos localizados próximo a los ingresos peatonales y dos (2) cupos para cargue y descargue en las condiciones establecidas en el decreto 1108 de 2000.

Se deberá contemplar, al momento de ampliar las instalaciones del club, estacionamientos en concordancia con la norma definida en el cuadro anexo No. 4 del Decreto No. 619 de 2000 y del Decreto No. 1108 de 2000.

6.3. NORMAS DE ESPACIO PÚBLICO:

6.3.1. RETROCESOS

Se debe contemplar un área mínima de retroceso de cinco metros (5 metros) contados desde la línea de demarcación hasta la línea de construcción del cerramiento. Esta área mínima debe extenderse a lo largo del perímetro con frente sobre las vías públicas y manejarse como antejardín, tratado con material duro e integrado al andén.

En ningún caso se puede ampliar o construir instalaciones o edificaciones sobre esta área mínima de retroceso.

6.3.2. ANDENES PERIMETRALES.

En concordancia con lo establecido en el artículo 244 del Decreto 619 de 2000 el Club deberá prever y construir los andenes perimetrales de 10.00 metros sobre las vías adyacentes al mismo.

6.3.4. ARBORIZACION.

La arborización se desarrollará fundamentalmente en asociación con las alamedas o andenes perimetrales. La vegetación seleccionada debe cumplir con la idoneidad para el fin que la determina, además de contar con las especificaciones que fijó el Jardín Botánico José Celestino Mutis, sobre las siembras en el Distrito Capital.

6.3.5. CERRAMIENTOS O CONTROLES.

El cerramiento del Club Campestre El Rancho, deberá adecuarse a las siguientes características establecidas en los artículos 243 y 264 del Decreto 619 de 2000:

a. Mantener una transparencia del 90%, para garantizar a la ciudadanía el disfrute visual del parque.

b. La altura total no podrá ser superior a 2.40 metros Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y a partir de éste se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual establecida hasta completar la altura máxima.

c. En ningún caso se permiten cerramientos que subdividan los predios destinados a parque, exceptuando las barandas que delimiten las zonas de juegos.

1. No pueden privar a la ciudadanía de su goce y disfrute visual

ARTÍCULO 7º.- De conformidad con lo expuesto en la parte considerativa del presente decreto, las edificaciones que contemplan los usos de área social, área administrativa, área deportiva y área de servicio levantadas en el predio que ocupa el Club Campestre El Rancho no serán objeto de la adopción de un Plan de Regularización y Manejo, pero con relación a las mismas, se deberá adelantar el trámite de reconocimiento respectivo ante una de las Curadurías Urbanas que operan en la ciudad".

ARTICULO 8º.- PROYECTOS.

Todo proyecto que se vaya a adelantar en terrenos del Club Campestre El Rancho, deberá desarrollarse de acuerdo con las normas establecidas en el presente decreto y su plano anexo.

ARTICULO 9º.- CARTOGRAFIA.

La Subdirección de Infraestructura y Espacio Público, Gerencia de Programación Cartográfica del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, efectuará las modificaciones y anotaciones a que haya lugar en el plano del Plan Maestro, en los planos urbanísticos correspondientes y en las planchas 1:2000 del IGAC, según lo dispuesto en el presente Decreto

ARTICULO 10º.- ALCANCE.

El presente Decreto no ampara los cerramientos y construcciones que no estén señalados en el Plan Maestro, ni obras realizadas previamente a la expedición del mismo y tiene efectos únicamente sobre los predios pertenecientes al Club delimitado en los planos que hacen parte del mismo.

ARTICULO 11º.- VIGENCIAS Y DEROGATORIAS.

Se define como vigencia del presente Plan la correspondiente al Plan de Ordenamiento Territorial.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.C. a los veintiséis (26) días del mes del Junio de 2003

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor.

CARMENZA SALDIAS BARRENECHE

Directora

Departamento Administrativo de Planeación Distrital

Nota: Publicado en el Registro Distrital 2898 de Junio 26 de 2003.