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Resolución 1656 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
12/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/06/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1656 DE 2019

 

(Junio 12)

 

Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental –PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como el Acuerdo Distrital 577 de 2014, los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, y el Decreto Distrital 390 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación, cuyo objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos recursos y tecnologías.

 

Que de acuerdo con el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.


 

Que según la Ley 357 de 1997, “Por medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita en Ramsar (Irán) el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional de los humedales de su territorio.

 

Que la citada Ley 357 de 1997, establece como obligaciones de la parte contratante, la designación de los humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, para cuyos efectos deberá tenerse en cuenta la importancia de los mismos, en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, siendo necesaria la inclusión de por lo menos un humedal por cada país, sin perjuicio de que se puedan añadir a lista otros humedales ubicados en su territorio o ampliar los incluidos, comprometiéndose adicionalmente a realizar un uso racional de los mismos.

 

Que en relación con los humedales que estén o no estén incluidos en la Lista Ramsar, la ley señala que la parte contratante, debe fomentar la conservación de los mismos y de las aves acuáticas, tomando las medidas adecuadas para su custodia; fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna; esforzarse por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos, y fomentar la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia de los humedales, sin que se haya contemplado expresamente la obligatoriedad de realizar cerramientos en los mismos.

 

Que la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, expedida en diciembre de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece la estrategia de manejo y uso racional, así como la elaboración de Planes de Manejo Ambiental para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales.

 

Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió la Resolución 157 del 12 de febrero de 2004, mediante la cual adoptó unas medidas para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos orientados a evitar su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento y ejecución de las leyes.

 

Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán elaborar y ejecutar planes de manejo para los humedales prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica.

 

Que, en julio de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente publicó la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia — Estrategias para su conservación y uso sostenible y en el título 4. “Aspectos Jurídicos e Institucionales”, determinó:

 

“En Colombia hay disposiciones relacionadas con los humedales fraccionadas y dispersas en las diferentes partes del Código de los Recursos Naturales Renovables y en distintos textos legales, como aquellos que se refieren a las aguas no marítimas, a los mares, a la fauna, etc. El término humedal aparece en la legislación ambiental colombiana con la   Ley 357 de 1997, referente a la aprobación de la Convención de Ramsar, la cual precisa los ecosistemas que quedan incluidos bajo la denominación. Esta Ley es la única norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado colombiano para la conservación y protección de los humedales. considerados en su acepción genérica (…)”.

 

Que mediante Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actualmente Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó la guía técnica para la formulación de planes de manejo para humedales en Colombia.

 

Que en el artículo 72 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se definió la Estructura Ecológica Principal de Bogotá D.C, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya definición se encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de Humedales.

 

Que, el artículo 78 ídem, establece entre otras, las siguientes definiciones aplicables a la Estructura Ecológica Principal, en los siguientes términos:

 

"Artículo 78. Definiciones aplicadas a la Estructura Ecológica Principal: (artículo 12 del Decreto 619 de 2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003)

 

1. Recreación activa: Conjunto de actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas, artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental, para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar concentraciones de público. La recreación activa implica equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y la infraestructura requerida para deportes motorizados.

 

2. Recreación pasiva: Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física y mental, para las cuales sólo se requieren equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural, de mínimo impacto ambiental y paisajístico, tales como senderos para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario propio de actividades contemplativas.

 

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

 

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.

 

5. Conservación: Conjunto de actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende la preservación, la restauración y el uso sostenible.

 

(…)

 

10.      Adecuación: Es la modificación de las características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural.

 

11.       Uso sostenible: Es el aprovechamiento de bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes, conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”.

 

Que conforme se previó en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, el uso permitido en los Humedales de la Ciudad es aquel que se ajuste a los tratados y normas vigentes, así como al régimen de usos y al plan de manejo ambiental de cada área.

 

Que el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento  sostenible, y la definición de los equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de preservación, restauración y aprovechamiento sostenible.

 

Que en el artículo 95 del mismo Decreto Distrital, se determinó que los Parques Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad ecológica: su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido acto y su régimen de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma.

 

Que de conformidad con la norma precitada, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son una unidad ecológica en la cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental.

 

Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, se establecieron los mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital, modificado mediante Decreto Distrital 323 de 2018, en los artículos 4 y 30. (Sic).

 

Que el Decreto Distrital 624 de 2007, adoptó la "Política de Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, concebida como directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 487 de 2011, "Por el cual se declara el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del parque el Salitre, como parque ecológico Distrital de humedal" se determinó:

 

“ARTÍCULO 1º.- Declarar e incorporar el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del Parque el Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal, a la luz de lo contemplado en los artículos 79, 81, 86, 94, 95 y 96 del Decreto 190 de 2004.

 

ARTÍCULO 2º.- Se adopta como delimitación provisional del ecosistema la definida en la Resolución 5195 de 2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta tanto el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, proceda a la delimitación definitiva, conforme a lo definido en el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 3º.- La Administración Distrital, una vez alinderado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia, adelantará el proceso de zonificación, ordenamiento y  determinación del régimen de usos de este ecosistema, con fundamento en dicha delimitación. En todo caso, el proceso de planeación del área protegida, objeto de la presente declaratoria, deberá adelantarse conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico”.

 

Que mediante Resolución 2988 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se adoptó el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital.

 

Que para garantizar la adecuada protección y mantenimiento del Humedal el Salitre, la Secretaría Distrital de Ambiente, suscribió el Contrato de Consultoría 01430 de 2015, con el consorcio JA cuyo objeto fue: “Formular participativamente los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos distritales de humedal El Salitre, La Isla y Tunjo” el cual incluyó los componentes más relevantes identificados en el diagnóstico participativo que analizó la situación ambiental de los medios físico, biótico, socioeconómico y predial en el área actual del humedal, así mismo presentó los objetivos de conservación, zonificación y prospectiva y el respectivo Plan de Acción, cuyo producto fue el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Salitre” Que el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Salitre”, fue revisado, analizado y ajustado, por la Subdirección de Política y Planes Ambientales, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y entidades competentes e incluyó adecuadamente cada uno de los componentes requeridos por la norma para su estructuración, aprobación y posterior implementación.

 

Que algunos de los análisis técnicos corresponden a la determinación del “POLÍGONO DEFINITIVO DEL PEDH EL SALITRE” el “CERRAMIENTO DEL PEDH EL SALITRE”, y “Recomendaciones técnicas de los usos para los polígonos del sector sur del PEDH El Salitre ubicados en la zona ambiental de manejo y uso sostenible” ítems que fueron incluidos en el presente documento y que tienen como base los conceptos emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que así mismo, a partir de la revisión y análisis por parte de diferentes entidades del distrito y de dependencias de la Secretaría de Ambiente, se realizaron algunos ajustes al Plan de Acción con el fin de garantizar la viabilidad técnica y jurídica acorde a la realidad actual del Área Protegida Distrital.

 

Que el 8 de marzo de 2017, se dio inicio a los procesos de socialización de la formulación del Plan de Manejo Ambiental Humedal El Salitre, con la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, diferentes dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente como lo son la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y la Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y la comunidad.


Que con el fin de definir estrategias adecuadas para asegurar la preservación del humedal a las generaciones futuras, se llevaron a cabo talleres participativos enfocados en el Plan de Acción, por medio del cual la comunidad y demás actores estratégicos, definieron los programas y proyectos que deberían incluirse en el PMA, donde bajo el enfoque de la planificación de proyectos se identificaron actividades a desarrollar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos ambientales en el PEDH El Salitre.

 

Que el día 11 de abril de 2019, en las instalaciones administrativas del Parque Ecológico Distrital El Salitre se llevó a cabo la mesa territorial para el Parque Ecológico Distrital de Humedal el Salitre, en la cual la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la socialización de los resultados del Plan de Manejo Ambiental con la comunidad.

 

Que el día 25 de abril de 2019, se llevó a cabo comité de la Comisión Ambiental Local de Barrios Unidos, en el cual la Secretaría Distrital de Ambiente realizó la socialización de los resultados del Plan de Manejo Ambiental Humedal el Salitre.

 

 

UBICACIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL EL SALITRE

 

Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre, se encuentra ubicado en la localidad de Barrios Unidos dentro del Parque Recreodeportivo El Salitre, con una extensión de 3.4 has (ver imagen 1). Limita al norte con el Barrio José Joaquín Vargas y el conjunto El Labrador, al occidente con los parques Cici Aquapark y Salitre Mágico y la Avenida 68, al sur con el Parque Recreodeportivo El Salitre, Museo de los Niños y la Calle 63, y al sur- oriente con la Policía Ambiental Ecológica. Este Parque Ecológico Distrital de Humedal corresponde a uno de tipo artificial dadas las condiciones de su generación antrópica, es una fuente hídrica temporal, es decir estacional, que se alimenta sólo por lluvias.

 

Imagen 1. Localización del Área Protegida del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre

 

Fuente: IDECA, adaptado Consorcio JA, 2016

 

Que el total del área del PEDH está ubicado en suelo urbano, y por lo tanto, al tenor de lo establecido en el Art. 66 de la Ley 99 de 1993, en consonancia con el Art. 31 de la misma ley, la autoridad ambiental es la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

EL PLAN QUE SE APRUEBA:

 

Que el documento establece los aspectos generales del Humedal, que incluye aspectos legales, descriptivos (localización, clasificación y superficie), el análisis del contexto regional, la descripción del componente físico, los aspectos bióticos, fauna, caracterización limnológica, aspectos socioeconómicos, la problemática ambiental, evaluación ecológica, evaluación socioeconómica, los objetivos y objetos de conservación, el análisis prospectivo, polígono definitivo, cerramiento, la zonificación ambiental de manejo, cuerpo de agua, ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental y el plan de acción.

 

Que el PEDH El Salitre se encuentra dentro de la cuenca del rio Salitre, la cual a su vez está ubicada en la parte media de la cuenca del Río Bogotá. Alrededor del río Salitre se identificaron lo siguientes cauces de agua: Canal Salitre, Quebrada Esmeralda o canal brazo el Salitre, Canal río Nuevo, Canal río Negro, Canal Arzobispo, Canal San Francisco, Canal Bonanza. Se identificaron también dos lagos: Lago parque Simón Bolívar y Lago parque de los novios. El Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre alcanza un número de Horton 1, ya que el espejo de agua no es alimentado por afluentes existentes en la zona, sino por aguas lluvia. La cuenca del Salitre a su vez se clasifica con el número de Horton 3.

 

Que en el área terrestre de la zona del PEDH El Salitre, se encontraron 58 especies y en la zona inundable 25 especies, para un total de 74 especies divididas en 45 familias, en donde se destacan las familias Leguminosae y Solanaceae.

 

Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre cuenta con un área de 3.4 ha, las cuales hacen parte del predio perteneciente al Distrito Capital con matrícula inmobiliaria 050C00451312, ubicado en la AC 63 No 60-80 y que comprende un área total de 54.16 ha. En la actualidad, la entidad que figura como contribuyente del predio es la Secretaria Distrital de Planeación, sin embargo, la administración del mismo está a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD.

 

Que la zonificación ambiental parte de los resultados obtenidos en la fase de diagnóstico en cada componente (físico, biótico y socioeconómico); para lo cual, de acuerdo a la Resolución 196 de 2006, se establecen las siguientes unidades de manejo:

 

Zona de Preservación y Protección Ambiental: Corresponden a espacios que mantienen integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor, en términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del humedal.

 

El objetivo de la zona de preservación y protección ambiental es asegurar la recuperación y conservación del hábitat acuático y el establecimiento y desarrollo de sus comunidades de fauna y flora, garantizando su intangibilidad y ofreciendo espacios para la investigación científica y la educación ambiental.

 

Zona de Recuperación Ambiental: Corresponde a espacios que han sido sometidos por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y utilización, o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión, sedimentación, inestabilidad contaminación entre otros.

 

El objetivo principal de esta zona es recuperar, ya sea en forma natural o inducida, la dinámica de los ecosistemas terrestres que han sido objeto de intervención antrópica, considerados estratégicos para el manejo de las Zonas de Preservación, sobre la base de la investigación científica, y que serán objeto de procesos de restauración ecológica.

 

Entiéndase a esta área como de Recuperación Ambiental, en donde las actividades humanas deben ser orientadas al cuidado y restablecimiento de las condiciones naturales de la zona.

 

Dentro de esta Zona de Recuperación Ambiental existen diferentes pautas de manejo a establecer dependiendo de los grados de intervención del ecosistema, siendo los condicionantes dentro del marco de la recuperación y conservación ecológica de este ecosistema.

 

Es así, como esta zona se divide en dos zonas: la primera corresponde a una zona de restauración en las cuales se busca rescatar la biodiversidad, con acciones que propicien una mayor aproximación a los beneficios ambientales originales que se perdieron o se redujeron con la intervención antrópica, y la segunda corresponde a las zonas de rehabilitación que con una mayor intervención pueden generar lugares para restauración o para adecuación. Estas zonas definidas se pueden observar en la Imagen 105, y son descritas a continuación:

 

Zona de Restauración Ambiental: La zona de restauración ambiental se compone principalmente de la zona de ronda definida en la declaratoria del PEDH, está área abarca 1, 26 ha (37,06 %)., la cual presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta zona tiene presiones por la cantidad de vegetación exótica e invasora presente, la cual se compone de pasto kikuyo, ahuyama, árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua, que no permite que el espejo de agua se recupere rápidamente, generando una competencia por el recurso en sus fases terrestres y acuáticas.

 

Zona de Rehabilitación Ambiental: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de relleno y zonas duras. Esta área abarca 0,41 ha del humedal (12,06%), y corresponde a la zona se encuentra al occidente del cuerpo de agua, en la zona de pastizales en las que se tiene identificado un relleno con material de construcción sobrante de obras en áreas adyacentes al parque El Salitre, en esta zona los rellenos alcanzan alturas de más de un metro, combinándose con basuras.

 

Zona de uso Sostenible: Se refiere a espacios del humedal que pueden ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas a reglamentaciones encaminadas a prevenir y controlar impactos ambientales generados por su explotación o uso. En el manejo ambiental de estas áreas se debe asegurar el desarrollo sostenible, para lo cual se requiere acciones dirigidas a prevenir, controlar, amortiguar, reparar o compensar los impactos ambientales desfavorables.


El objetivo principal de la zona de uso sostenible, es brindar un escenario en el cual los principios de conservación sean compatibles con el desarrollo sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos naturales por parte de la comunidad involucrada en el área, y enmarcados dentro del contexto de planificación, garantizando así una gestión eficiente y coherente con los objetivos propuestos para el área. Que las categorías de manejo definidas para las zonas prioritarias de conservación, recuperación y uso sostenible dentro del PEDH El Salitre, acogen la normatividad ambiental vigente establecida para estos ecosistemas estratégicos de la Ciudad, como el, en su artículo 96, establece el siguiente régimen de usos:

 

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

 

2. Usos compatibles: Recreación pasiva.

 

3. Usos condicionados: Centros de recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los usos permitidos.

 

Que los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos:

 

a) No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa.

 

b) Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

 

c) No propiciar altas concentraciones de personas.

 

d) En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

 

e) En los Parques Ecológicos de Humedal, los senderos peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros.

 

f) En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro.

 

g) Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

 

h) El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica.

 

i) La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

 

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos.

 

Que las áreas definidas en la zonificación de manejo para este PEDH, se deben acoger y respetar el régimen de usos presentados, así miso; deben propender por la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos que ofrece este humedal, bajo estos principios se definieron las siguientes categorías de manejo de acuerdo a la situación actual del área protegida, los objetivos de conservación establecidos en el Plan de Manejo Ambiental y los lineamientos de análisis prospectivo:

 

Categoría de Manejo Principal: En esta categoría se incluyen las actividades deseables y correspondientes a la función específica del área las cuales ofrecen las mejores ventajas o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social.

 

Categoría de Manejo compatible: Son aquellas actividades que no se oponen al manejo principal de las áreas de humedal y concuerdan con la potencialidad, la productividad y demás recursos naturales conexos.

 

Categoría de Manejo condicionado: Aquellas actividades que, por presentar algún grado de incompatibilidad con el manejo principal y ciertos riesgos ambientales, previsibles y controlables para la protección de los recursos naturales del humedal, están supeditados a permisos y/o autorizaciones previas y a condicionamientos específicos de manejo.

 

Que a partir de las características ecológicas de la zona y de los lineamientos de manejo establecido se determinaron unas restricciones a las mismas:

 

Restricciones: Aquellas incompatibles con el manejo principal del área en particular y con los propósitos de conservación ambiental y/o manejo. Entrañan graves riesgos de tipo ecológico y/o para la salud y la seguridad de la población.

 

Que el Plan de Acción engloba las acciones a desarrollar que se han considerado necesarias a fin de lograr la apropiación, recuperación y conservación del PEDH El Salitre y se enmarca en 19 acciones estratégicas dentro de 9 proyectos que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de ecosistemas y hábitat, 2. Investigación, educación, participación y comunicación, y 3. Manejo y uso sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este ecosistema.

 

Que dichas acciones estratégicas se plantearon a corto (tres años), mediano (cinco años) y largo (diez años) plazo, sin embargo su ejecución depende de factores externos como lo son la viabilidad de recursos y la gestión de acciones jurídicas. Dentro de cada acción formulada se presenta la justificación del mismo, el presupuesto requerido para su implementación, las entidades ejecutoras y los actores claves involucrados en el desarrollo de las actividades allí plasmadas. Estas entidades actuarán según sus competencias establecidas en el marco de la normatividad ambiental vigente para cada institución y serán coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente para cumplir así con los objetivos propuestos dentro de este Plan de Manejo Ambiental.

 

Que mediante Decreto No. 390 del 27 de junio de 2019, en su artículo segundo decretó encargar a partir del día 06 de julio de 2019, al Doctor OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA, identificado con cedula de ciudadanía No. 11.189.486, Subsecretario de Despacho Código 045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del cargo de Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la misma entidad, hasta por el término que dure la ausencia del titular.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre, como instrumento técnico de planificación articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad biológica, de conformidad con los documentos técnicos de soporte elaborados en el marco del Contrato de Consultoría suscrito por la Secretaría Distrital de Ambiente con el Consorcio JA.

 

Parágrafo. Los documentos denominados: “Diagnóstico, análisis del contexto regional caracterización física biológica social económica predial. Áreas de amenazas naturales, objetivos y objetos de conservación análisis prospectivo, propuesta de delimitación (ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental y zonificación de manejo”, “Documento de biodiversidad, problemáticas ambientales y registro fotográfico del parque ecológico distrital de humedal el salitre”, “Listado de actores y estrategia participativa del PEDH el salitre e informe soporte del proceso participativo (evidencias y registro fotográfico) en el marco de la formulación del plan de manejo ambiental para el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre”, Levantamiento topográfico Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre”, se erigen como anexos y, por lo tanto, forman parte integral del presente acto administrativo. En caso de discrepancia entre el contenido de dichos documentos y la presente resolución, primará el texto establecido en el presente acto.


Artículo 2°. Delimitación. La delimitación del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre corresponde a la establecida en el Acuerdo Distrital 487 de 2011, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se declara el área inundable ―El Salitre‖ ubicada al interior del parque El Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal”, la cual se adopta como delimitación definitiva del ecosistema.

 

Artículo 3°. Ordenamiento. Adoptar la siguiente zonificación ambiental y régimen de usos para el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre:

 

a. Zona de Preservación y Protección Ambiental: Esta área tiene una extensión de 1,30 ha, lo que representa el 38,23 % del área total del PEDH El Salitre. Corresponde a los ambientes acuáticos del humedal, es decir al espejo de agua, las zonas cubiertas por vegetación acuática y la zona pantanosa del mismo. En la Zona de Preservación y Protección Ambiental no es permitido ningún tipo de práctica que se fundamente en la utilización o extracción de los recursos naturales, así como cualquier otra actividad que vaya en detrimento de los atributos ambientales de los ecosistemas, o que amenacen el adecuado desarrollo de las especies de fauna o flora que de estos dependen.

 

La condición de preservación prima sobre cualquier otra actividad o acción adelantada en esta zona.

 

b. Zonas de Recuperación Ambiental: Esta área de 1.67 ha (49,12%) está determinada en una zona de 30 metros a partir del borde del espejo de agua definido como zona de preservación (20 metros para el área de ronda hidráulica y el resto para ZMPA, definidas en el Capítulo No. 17, donde se delimitan estas zonas). Esta Zona se divide en dos zonas:

 

c. Zonas de restauración ambiental: La zona de restauración ambiental se compone principalmente de la zona de ronda definida en la declaratoria del PEDH, está área abarca 1, 26 ha (37,06 %)., la cual presenta parches de vegetación mixta, entre árboles y arbustos nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta zona tiene presiones por la cantidad de vegetación exótica e invasora presente, la cual se compone de pasto kikuyo, ahuyama, árboles de pino patula, acacias y eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo de agua, que no permite que el espejo de agua se recupere rápidamente, generando una competencia por el recurso en sus fases terrestres y acuáticas.

 

d. Zonas de Rehabilitación Ambiental: Hace relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de relleno y zonas duras. Esta área abarca 0,41 ha del humedal (12,06%), y corresponde a la zona se encuentra al occidente del cuerpo de agua, en la zona de pastizales en las que se tiene identificado un relleno con material de construcción sobrante de obras en áreas adyacentes al parque El Salitre, en esta zona los rellenos alcanzan alturas de más de un metro, combinándose con basuras.

 

La presión que ejercen estas áreas de relleno sobre el ecosistema se ve reflejada en la disminución del área propia del humedal, la desaparición de la vegetación de ribera, disminución en disponibilidad de hábitats para especies silvestres, aumento de sedimentación, alteración de los flujos de agua y la calidad de la misma, cambio en la estructura de los suelos, y perturbación al componente fauna, entre otros.

 

Estos sectores requieren de una intervención fuerte con actividades que restauren la fase terrestre del humedal, y aumenten la composición vegetal que proteja el espejo de agua y por ende los hábitats de la fauna, la cual debe aislarse de perturbación y de la presión de animales domésticos.

 

Categorías de manejo y actividades permitidas:

 

1. Manejo principal. Recuperación y restauración ecológica en la ronda del humedal.

 

2. Manejo compatible. Recreación pasiva, investigación controlada de los recursos naturales, forestal protector, reforestación con especies nativas con fines de protección.

 

3. Manejo condicionado. Infraestructura de apoyo para las categorías de manejo principales y compatibles, los cuales están condicionados a la presentación y aprobación de diseños paisajísticos y estudios de capacidad de carga; sustitución de vegetación exótica para lo cual se debe contar con la respectiva autorización de la Autoridad Ambiental.

 

4. Restricciones. Las demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.

 

e. Zonas de Uso Sostenible: La zona de uso sostenible presupone un modelo para desarrollar actividades de educación ambiental, investigación participativa, disfrute y recreación pasiva. Esta área abarca 4300 m2 (12.65%) y corresponde a 3 franjas dispuestas a lo largo del PEDH las cuales serán descritas a continuación:

 

1. Áreas de zonas duras encontradas dentro del PEDH, dedicadas a actividades de recreación activa, ubicadas en el sector sur del humedal, las cuales corresponden a la pista de patinaje y canchas de baloncesto97, del parque Recreodeportivo El Salitre.

 

Estas áreas no tienen uso compatible con los establecidos para estos ecosistemas estratégicos, por lo cual su uso continuado para recreación activa debe ser reglamentada bajo unos lineamientos de manejo para asegurar que las actividades desarrolladas en estas áreas no afecten los procesos de restauración y rehabilitación del humedal.


2. En el sector noroccidental del humedal, se encuentra un área de zona dura, conformada por rellenos de material de construcción depositados en el proceso de remodelación del Parque Recreodeportivo, y las ruinas de un antiguo centro de salud, en cercanías a la carretera que conecta el Parque Salitre Mágico con el PEDH El Salitre. Esta área actualmente no tiene ningún uso sin embargo se contempla como un área adecuada para realizar la construcción del aula ambiental y del centro administrativo, para desarrollar actividades de educación ambiental y las actividades contempladas en el presente plan de manejo ambiental.

 

3. La tercera zona corresponde a los senderos que actualmente usa la comunidad y demás ciudadanos que visitan el PEDH El Salitre, los cuales no se encuentran actualmente construidos ni demarcados.

 

Categorías de manejo y actividades permitidas:

 

1. Manejo principal: Recreación pasiva en el PEDH El Salitre.

 

2. Manejo compatible: Investigación y restauración ecológica.

 

3. Manejo condicionado: Construcción de infraestructura básica para los usos principales, compatibles y condicionados (institucionales), estos sujetos a la presentación y aprobación de diseños paisajísticos, por parte de la autoridad ambiental.

 

Restricciones. Los demás no previstos como principales, compatibles o condicionados.

 

Artículo 4°. Plan de acción - Objetivos. Para el período 2019 -2029, se aprueba en el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre el Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental, regido por los siguientes objetivos:

 

Objetivo general: Establecer las acciones necesarias, acordes a las condiciones actuales del PEDH El Salitre, que propicien la restauración y conservación del mismo, rescatando con ello servicios ambientales y atributos ecológicos, biológicos, paisajísticos y culturales, todo lo anterior bajo un enfoque participativo donde se evidencie la apropiación de este ecosistema por parte de la comunidad y actores institucionales.

 

Objetivos específicos:

 

a. Promover la participación interinstitucional y comunitaria en cada una de las acciones a favor del PEDH El Salitre

 

b. Establecer acciones para la apropiación, rehabilitación, restauración, conservación y uso sostenible del PEDH El Salitre.

 

c. Consolidar espacios en el PEDH El Salitre propicios para la investigación, educación, concientización y participación ciudadana.

 

d. Establecer estrategias de seguimiento y monitoreo que permitan evaluar periódicamente los avances del Plan de Acción y fortalecer el mismo a fin de lograr los resultados esperados en el proceso de rehabilitación, restauración y conservación del ecosistema.

 

Asimismo, los proyectos y actividades propuestas se enmarcan en 5 estrategias, que actualmente forman parte de la Política de Humedales del Distrito Capital, las cuales se enuncian a continuación:

 

e. Investigación participativa y aplicada sobre los humedales del Distrito Capital y sus componentes socioculturales

 

f. Educación, comunicación y participación para la construcción social del territorio

 

g. Recuperación, protección y compensación

 

h. Manejo y uso sostenible

 

i. Gestión institucional

 

Artículo 5°. Plan de acción - Estrategias y proyectos. A continuación, se enuncian las estrategias y proyectos del Plan de Acción del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre:

 

El Plan de Acción está enmarcado en 19 acciones estratégicas dentro de 9 proyectos que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de ecosistemas y hábitat, 2. Investigación, educación, participación y comunicación, y 3. Manejo y uso sostenible, definidos para atender las problemáticas identificadas en este ecosistema.

 

PROGRAMA

PROYECTO

ACCIÓN ESTRATÉGICA

 

Recuperación y Rehabilitación del ecosistema físico

-Adecuación del vaso del humedal del PEDH El Salitre.

-        Recuperación y conservación de lámina de agua del PEDH El Salitre.

-     Rehabilitación de la zona de relleno antrópico presente en el PEDH El Salitre.


RECUPERACIÓN DE ECOSISTEMAS Y HÁBITAT

Recuperación y Rehabilitación del ecosistema biótico y paisajístico

-         Restauración ecológica de las coberturas vegetales del PEDH El Salitre con especies Nativas.

-     Adecuación de sitios de anidamiento de avifauna y refugio para otros grupos biológicos de fauna residente y migratoria en el PEDH Humedal El Salitre.

 

Investigación

 

- Análisis y gestión de

 

participativa

y

la biodiversidad y de

 

aplicada

 

los ecosistemas PEDH

 

 

 

El Salitre.

 

Participación,

-          Desarrollo         de

 

Educación y

procesos                     de

 

gestión

investigación

 

interinstitucional

socioambiental               y

 

 

territorial          para       la

 

 

reconstrucción de la

INVESTIGACIÓN, EDUCACIÓN,

 

memoria histórica en el

PARTICIPACIÓN Y COMUNICACIÓN

 

área de influencia del

 

 

PEDH El Salitre

 

 

-Conformación             de

 

 

espacios       vinculantes

 

 

de        información        y

 

 

participación, para la

 

 

integración         de      las

 

 

organizaciones

 

 

sociales                         y

 

 

comunitarias        con    la

 

 

mesa de humedales,

 

 

entorno a la gestión

 

 

ambiental del PEDH El

 

 

Salitre.

 

 

-Consolidación            del

 

 

aula         ambiental        e

 

 

intercultural del PEDH

 

 

El          Salitre        como

 

 

escenario pedagógico

 

Comunicación y

- Divulgación sobre el

 

Divulgación del

PEDH El Salitre

 

Conocimiento

-Desarrollo         de      un

 

 

sistema de información

 

 

geográfica y ambiental

 

 

para el seguimiento, evaluación, información pública y toma     de    decisionesrelacionadas   con   la rehabilitación ecológica                    y

apropiación social en el PEDH El Salitre

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MANEJO Y USO SOSTENIBLE

Adecuación ecológica y Paisajística

-Diseño Paisajístico y ejecución de obras Paisajísticas Plan de Uso público

-Ejecución de obras para mitigar los impactos ambientales en el PEDH El Salitre en el marco de la construcción de la infraestructura vial en la Calle 64

Acciones de Control al interior del PEDH El Salitre

- Control de equinos e ingreso de mascotas al interior del PEDH El Salitre

-Gestión para la recolección              de residuos y escombros en el PEDH El Salitre

Administración y manejo del PEDH El Salitre

--Mantenimiento     del PEDH El Salitre

-Diseño                       e

implementación continua        de        la estrategia de vigilancia y         seguridad      de visitantes, senderos locaciones del PEDH Salitre

-Gerencia      para     la implementación, manejo    de   recursos financieros y gestión


 

 

del Plan de Manejo Ambiental del PEDH El Salitre.

 

Manejo                   de

escenario              de riesgos

Identificación, Evaluación y manejo del riesgo ambiental

 

Artículo 6°. Cerramientos y controles. Conforme a lo establecido en los Artículos y del Decreto 323 de 2018, que modifica los artículos 4º y 30º del Decreto Distrital 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”; en un plazo de seis (6) meses posteriores a la aprobación y adopción del Plan de Manejo Ambiental – PMA del PEDH El Salitre, y, su oficialización mediante el respectivo Acto Administrativo, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP y las dependencias de la Secretaría Distrital de Ambiente SDA con competencia en el asunto, deberán coordinar las acciones que permitan determinar interinstitucionalmente, si se requiere el cerramiento total del perímetro del PEDH El Salitre. De no ser necesario, deberán determinar los tramos del perímetro del PEDH que, requieren cerramiento definitivo y aquellos que no.

 

Artículo 7°. Autorizaciones. Sin perjuicio de los permisos ambientales y urbanísticos a que haya lugar, para la realización de actividades que puedan ocasionar un impacto ambiental considerable al interior del área objeto de la presente resolución, se requerirá de la autorización y aprobación previa de la comisión conjunta, las cuales se impartirán solo cuando se compruebe su compatibilidad con los objetivos de conservación previstos en el presente acto, y la imposición de las medidas de compensación correspondientes.

 

Artículo 8°. Vigencia. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre aprobado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia de diez

(10) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, este instrumento podrá ser ajustado cuando la Secretaría Distrital de Ambiente lo considere necesario.

 

Artículo 9°. Seguimiento a la implementación del PMA. Las entidades ejecutoras directas de los proyectos del Plan de acción deberán remitir a la Secretaria Distrital de Ambiente, un reporte semestral que dé cuenta del estado de ejecución del respectivo proyecto a su cargo, con sus correspondientes soportes, con el objeto de que dicho órgano pueda garantizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de dicho instrumento.

 

Artículo 10º. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios; la Defensoría del Pueblo, a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB); a las Secretarías Distritales de Hábitat

 

- Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., de Planeación y de Hacienda; a las curadurías urbanas de Bogotá, D.C.; y a la Alcaldía Local de Fontibón.

 

Artículo 11º. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín legal de la Secretaría Distrital de Ambiente; asimismo, se remitirá copia de la misma a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para su publicación en lugar público con destino a la comunidad local.

 

Artículo 12º. Consulta. El Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre estará disponible para consulta del público en el Centro de Documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Artículo 13º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental, y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

 

COMUNÍQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 12 días del mes de julio del 2019

 

OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA

 

SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)