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RESOLUCIÓN 1656
DE 2019
(Junio 12)
Por medio de la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental –PMA del
Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre y se toman otras
determinaciones EL
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas
por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en
concordancia con el Acuerdo Distrital 257 de 2006, así como el Acuerdo
Distrital 577 de 2014, los Decretos Distritales 190 de 2004, 109 de 2009
modificado por el Decreto Distrital 175 del mismo año, y el Decreto Distrital
390 de 2019, y CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de
la Constitución Política, es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el
manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Que mediante la Ley 165 de 1994, Colombia aprobó el Convenio sobre
Diversidad Biológica, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos
ecológicos de los que forman parte dentro de su ámbito de aplicación, cuyo
objetivo es la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante
el acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las
tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre dichos
recursos y tecnologías. Que de acuerdo con el artículo 8° del Convenio sobre Diversidad
Biológica, cada parte contratante establecerá áreas donde haya que tomar
medidas especiales para conservar la diversidad biológica; elaborará
directrices para la selección, el establecimiento y la ordenación de las
mismas; promoverá la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el
mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales; y
procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las
utilizaciones actuales con la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componentes. Que según la Ley 357 de 1997, “Por
medio de la cual se aprueba la “Convención Relativa a los Humedales de
Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas”, suscrita
en Ramsar (Irán)
el 2 de febrero de 1971, las partes contratantes deben elaborar y aplicar
su planificación de forma que favorezca la conservación y uso racional
de los humedales de su territorio. Que la citada Ley 357 de 1997, establece como obligaciones de la parte
contratante, la designación de los humedales idóneos de su territorio para ser
incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, para cuyos
efectos deberá tenerse en cuenta la importancia de los mismos, en términos ecológicos,
botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos, siendo necesaria la
inclusión de por lo menos un humedal por cada país, sin perjuicio de que se puedan añadir
a lista otros
humedales ubicados en su territorio o ampliar los
incluidos, comprometiéndose adicionalmente a realizar un uso racional de los mismos. Que en relación con los humedales que estén o no estén incluidos en la
Lista Ramsar, la ley señala que la parte contratante, debe fomentar la
conservación de los mismos y de las aves acuáticas, tomando las medidas
adecuadas para su custodia; fomentar la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones relativos a los humedales y a su flora y fauna; esforzarse por aumentar
las poblaciones de aves acuáticas mediante la gestión de los humedales idóneos,
y fomentar la formación de personal para el estudio, la gestión y la custodia
de los humedales, sin que se haya contemplado expresamente la obligatoriedad de
realizar cerramientos en los mismos. Que la Política
Nacional para Humedales
Interiores de Colombia,
expedida en diciembre
de 2001 por el entonces Ministerio de Ambiente, establece la estrategia
de manejo y uso racional, así como la elaboración de Planes de Manejo Ambiental
para humedales, con el fin de garantizar el mantenimiento de sus
características ecológicas y la oferta de bienes y servicios ambientales. Que en el marco de la Ley 357 de 1997, el otrora Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial profirió
la Resolución 157 del 12 de febrero
de 2004, mediante
la cual adoptó unas medidas
para garantizar el uso sostenible, la conservación y el manejo de los humedales en Colombia, y desarrolló aspectos
orientados a evitar
su pérdida, a regular las actividades que causen un impacto
sobre los mismos y establecer criterios de protección, mitigación, seguimiento
y ejecución de las leyes. Que el artículo 3° de la citada resolución, dispone que las autoridades
ambientales competentes deberán elaborar
y ejecutar planes de manejo
para los humedales
prioritarios de su jurisdicción, los cuales deberán partir de una
delimitación, caracterización y zonificación para la definición de medidas de
manejo, con la participación de los distintos interesados. Así mismo, el plan
de manejo ambiental deberá garantizar el uso sostenible y el mantenimiento de
su diversidad y productividad biológica. Que, en julio de 2002, el Ministerio del Medio Ambiente publicó la
Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia — Estrategias para su
conservación y uso sostenible y en el título 4. “Aspectos Jurídicos e Institucionales”, determinó: “En Colombia hay disposiciones
relacionadas con los humedales fraccionadas y dispersas en las diferentes
partes del Código de los Recursos Naturales Renovables y en distintos textos
legales, como aquellos que se refieren a las aguas no marítimas, a los mares, a
la fauna, etc. El término humedal aparece en la legislación ambiental
colombiana con la Ley 357 de 1997,
referente a la aprobación de la Convención de Ramsar, la cual precisa los
ecosistemas que quedan incluidos bajo la denominación. Esta Ley es la única
norma que de manera específica y concreta impone obligaciones al Estado
colombiano para la conservación y protección de los humedales. considerados en
su acepción genérica (…)”. Que mediante Resolución 196 del 1º de febrero de 2006, el Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial actualmente Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, adoptó la guía técnica
para la formulación de planes de manejo para humedales
en Colombia. Que en el artículo 72 del Decreto
Distrital 190 de 2004, “Por medio
del cual se compilan las disposiciones contenidas en los
Decretos Distritales 619 de 2000 y 649 de 2003” - Plan de Ordenamiento Territorial - POT, se definió la Estructura Ecológica
Principal de Bogotá
D.C, como la red de espacios y corredores que sostienen y conducen la
biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio, en
sus diferentes formas e intensidades de ocupación, dotando al mismo de
servicios ambientales para su desarrollo sostenible, en cuya definición se
encuentran incorporados los Parques Ecológicos Distritales de Humedales. Que, el artículo 78 ídem,
establece entre otras, las siguientes definiciones aplicables a la Estructura Ecológica
Principal, en los siguientes términos: "Artículo 78. Definiciones
aplicadas a la Estructura Ecológica Principal: (artículo 12 del Decreto 619 de
2000, modificado por el artículo 77 del Decreto 469 de 2003) 1. Recreación activa: Conjunto de
actividades dirigidas al esparcimiento y el ejercicio de disciplinas lúdicas,
artísticas o deportivas que tienen como fin la salud física y mental,
para las cuales se requiere infraestructura destinada a alojar
concentraciones de público. La recreación activa implica
equipamientos tales como: albergues, estadios, coliseos, canchas y
la infraestructura requerida para deportes motorizados. 2. Recreación pasiva:
Conjunto de actividades contemplativas dirigidas al disfrute escénico y la salud física
y mental, para las cuales
sólo se requieren
equipamientos en proporciones mínimas al escenario natural,
de mínimo impacto
ambiental y paisajístico, tales como senderos
para bicicletas, senderos peatonales, miradores, observatorios de aves y mobiliario
propio de actividades contemplativas. 3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja
paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas
máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo
hidráulico y la restauración ecológica. 4. Zona de manejo y preservación
ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la
ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición
de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y
la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y
control del sistema hídrico. 5. Conservación: Conjunto de
actividades dirigidas al mantenimiento y aprovechamiento sostenible de los
procesos ecológicos esenciales y los recursos naturales renovables. Comprende
la preservación, la restauración y el uso sostenible. (…) 10.
Adecuación: Es la modificación de las
características o dinámicas de un ecosistema o la dotación con estructuras, que
permiten su uso conforme al régimen establecido, optimizan sus servicios
ambientales y armonizan su funcionamiento dentro del entorno urbano o rural. 11.
Uso sostenible: Es el aprovechamiento de
bienes y servicios derivados de los ecosistemas, que, por su naturaleza, modo e
intensidad, garantizan su conservación. Dentro de la Estructura Ecológica
Principal el uso sostenible se ajusta a los tratados y normas vigentes,
conforme al régimen de usos y plan de manejo de cada área. El uso sostenible de
cada área y zona dentro de un área de la Estructura Ecológica Principal se
ajustará al régimen de usos del área y a los tratamientos de preservación, restauración
y adecuación que por diseño o zonificación correspondan”. Que conforme se previó en el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá,
el uso permitido en los Humedales de la Ciudad es aquel que se ajuste
a los tratados y normas vigentes, así como al régimen de usos y al plan de
manejo ambiental de cada área. Que el artículo 83 del Decreto Distrital 190 de 2004, establece que
cada una de las áreas del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital
contará con un plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la
autoridad ambiental competente, el cual contendrá, como mínimo: el alinderamiento y amojonamiento, la zonificación ecológica, los aspectos técnicos de las acciones de preservación,
restauración y aprovechamiento sostenible, y la definición de los
equipamientos necesarios para la implementación de las acciones de
preservación, restauración y aprovechamiento sostenible. Que en el artículo 95 del mismo Decreto Distrital, se determinó que los Parques
Ecológicos de Humedales incluyen su zona de manejo y preservación
ambiental (ZMPA), su ronda hidráulica (RH) y su cuerpo de agua, como una unidad
ecológica: su alinderamiento es el establecido en los planes de manejo
respectivos, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 2 del referido
acto y su régimen de uso es el señalado en el artículo 96 de la misma norma. Que de conformidad con la norma precitada, los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son una unidad ecológica en la
cual se incluyen el cuerpo de agua, la ronda hidráulica y la zona de manejo y
preservación ambiental. Que mediante el Decreto Distrital 062 de 2006, se establecieron los
mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los
respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del
perímetro urbano del Distrito Capital, modificado mediante Decreto Distrital
323 de 2018, en los artículos 4 y 30. (Sic). Que el Decreto Distrital 624 de 2007, adoptó la "Política de
Humedales del Distrito Capital", elaborada en el año 2006 por el
Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, concebida como
directriz principal para el Distrito Capital en materia de gestión ambiental en
humedales, como herramienta dinámica, y autorregulada a través de los procesos
de participación que la sustentan y que promueve, en lo que tiene que ver con la visión, los objetivos y los principios. Que mediante el Acuerdo Distrital 487 de 2011, "Por el cual se declara el área inundable "El Salitre"
ubicada al interior del parque el Salitre, como parque ecológico Distrital
de humedal" se determinó: “ARTÍCULO 1º.- Declarar e
incorporar el área inundable "El Salitre" ubicada al interior del
Parque el Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal, a la luz de lo
contemplado en los artículos 79, 81, 86, 94, 95 y 96 del Decreto 190 de 2004. ARTÍCULO 2º.- Se adopta como
delimitación provisional del ecosistema la definida en la Resolución 5195 de
2009 de la Secretaría Distrital de Ambiente, hasta tanto el Ministerio del
Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques
Nacionales Naturales de Colombia, proceda a la delimitación definitiva,
conforme a lo definido en el ordenamiento jurídico. ARTÍCULO 3º.- La Administración
Distrital, una vez alinderado por el Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo
Sostenible-Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de
Colombia, adelantará el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de este
ecosistema, con fundamento en dicha delimitación. En todo caso, el proceso de
planeación del área protegida, objeto de la presente declaratoria, deberá
adelantarse conforme a los parámetros vigentes en el ordenamiento jurídico”. Que mediante Resolución
2988 de 2015, expedida por la Secretaría Distrital de Ambiente, se
adoptó el Plan de Acción de la Política de Humedales del Distrito Capital. Que para garantizar la adecuada protección y mantenimiento del Humedal
el Salitre, la Secretaría Distrital de Ambiente, suscribió el Contrato de
Consultoría 01430 de 2015, con el consorcio JA cuyo objeto fue: “Formular
participativamente los planes de manejo ambiental de los parques ecológicos
distritales de humedal El Salitre, La Isla y Tunjo” el cual incluyó los
componentes más relevantes identificados en el diagnóstico participativo que
analizó la situación ambiental de los medios físico, biótico, socioeconómico y
predial en el área actual del humedal, así mismo presentó los objetivos de
conservación, zonificación y prospectiva y el respectivo Plan de Acción, cuyo
producto fue el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal
Salitre” Que el documento denominado “Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal Salitre”, fue revisado, analizado y ajustado,
por la Subdirección de Política y Planes Ambientales, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y entidades competentes e incluyó adecuadamente cada
uno de los componentes requeridos por la norma para su estructuración,
aprobación y posterior implementación. Que algunos de los análisis técnicos corresponden a la determinación
del “POLÍGONO DEFINITIVO DEL PEDH EL
SALITRE” el “CERRAMIENTO DEL PEDH EL
SALITRE”, y “Recomendaciones técnicas de los usos para los polígonos del sector
sur del PEDH El Salitre ubicados en la zona ambiental de manejo y uso
sostenible” ítems que fueron incluidos en el presente documento y que
tienen como base los conceptos emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y
Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente. Que así mismo,
a partir de la revisión
y análisis por parte de diferentes entidades del distrito y de
dependencias de la Secretaría de Ambiente, se realizaron algunos ajustes al
Plan de Acción con el fin de garantizar la viabilidad técnica
y jurídica acorde a la realidad actual
del Área Protegida Distrital. Que el 8 de marzo de 2017, se dio inicio a los procesos de
socialización de la formulación del Plan de Manejo Ambiental Humedal El
Salitre, con la participación de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, diferentes dependencias de la Secretaría Distrital
de Ambiente como lo son la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad y la
Subdirección de Políticas y Planes Ambientales y la comunidad. Que con el fin de definir estrategias adecuadas para asegurar
la preservación del humedal
a las generaciones futuras, se llevaron a cabo talleres participativos
enfocados en el Plan de Acción, por medio del cual la comunidad y demás actores
estratégicos, definieron los programas y proyectos que deberían incluirse en el
PMA, donde bajo el enfoque de la planificación de proyectos se identificaron
actividades a desarrollar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los
impactos ambientales en el PEDH El Salitre. Que el día 11 de abril de 2019, en las instalaciones administrativas
del Parque Ecológico Distrital El Salitre se llevó a cabo la mesa territorial
para el Parque Ecológico Distrital de Humedal el Salitre, en la cual la
Secretaría Distrital de Ambiente realizó la socialización de los resultados del
Plan de Manejo Ambiental con la comunidad. Que el día 25 de abril de 2019, se llevó a cabo comité de la Comisión
Ambiental Local de Barrios Unidos, en el cual la Secretaría Distrital de
Ambiente realizó la socialización de los resultados del Plan de Manejo
Ambiental Humedal el Salitre. UBICACIÓN DEL PARQUE ECOLÓGICO DISTRITAL DE HUMEDAL EL
SALITRE
Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre, se encuentra
ubicado en la localidad de Barrios
Unidos dentro del Parque Recreodeportivo El Salitre, con una extensión de 3.4 has (ver imagen 1).
Limita al norte con el Barrio José Joaquín Vargas y el conjunto El Labrador, al
occidente con los parques Cici Aquapark y Salitre Mágico y la Avenida 68, al
sur con el Parque Recreodeportivo El Salitre, Museo de los Niños y la Calle 63,
y al sur- oriente con la Policía Ambiental Ecológica. Este Parque Ecológico
Distrital de Humedal corresponde a uno de tipo artificial dadas las condiciones
de su generación antrópica, es una fuente hídrica temporal, es decir
estacional, que se alimenta sólo por lluvias. Imagen 1. Localización del Área Protegida del Parque Ecológico
Distrital de Humedal El Salitre Fuente: IDECA,
adaptado Consorcio JA, 2016 Que el total del área del PEDH está ubicado en suelo urbano, y por lo
tanto, al tenor de lo establecido en el Art. 66 de la Ley 99 de 1993, en
consonancia con el Art. 31 de la misma ley, la autoridad ambiental es la
Secretaría Distrital de Ambiente. EL PLAN QUE SE APRUEBA:
Que el documento establece los aspectos generales del Humedal, que
incluye aspectos legales, descriptivos (localización, clasificación y
superficie), el análisis del contexto regional, la descripción del componente físico,
los aspectos bióticos,
fauna, caracterización
limnológica, aspectos socioeconómicos, la problemática ambiental, evaluación
ecológica, evaluación socioeconómica, los objetivos y objetos de conservación, el análisis prospectivo, polígono definitivo, cerramiento, la zonificación ambiental de manejo,
cuerpo de agua, ronda
hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental y el plan de acción. Que el PEDH El Salitre se encuentra dentro de la cuenca del rio
Salitre, la cual a su vez está ubicada en la parte media de la cuenca del Río
Bogotá. Alrededor del río Salitre se identificaron lo siguientes cauces de
agua: Canal Salitre, Quebrada Esmeralda o canal brazo el Salitre, Canal río
Nuevo, Canal río Negro, Canal Arzobispo, Canal San Francisco, Canal Bonanza. Se
identificaron también dos lagos: Lago parque Simón Bolívar y Lago parque de los novios.
El Parque Ecológico Distrital de Humedal
El Salitre alcanza
un número de Horton 1, ya que el espejo de agua no es alimentado por afluentes existentes en la zona, sino por aguas lluvia. La cuenca del
Salitre a su vez se clasifica con el número de Horton 3. Que en el área terrestre
de la zona del PEDH El Salitre,
se encontraron 58 especies y en la zona
inundable 25 especies, para un total de 74 especies divididas en 45 familias, en donde se destacan
las familias Leguminosae y Solanaceae. Que el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre cuenta con un
área de 3.4 ha, las cuales hacen parte del predio perteneciente al Distrito
Capital con matrícula inmobiliaria 050C00451312, ubicado en la AC 63 No 60-80 y que comprende un área total de 54.16 ha.
En la actualidad, la entidad que figura como contribuyente del predio es la
Secretaria Distrital de Planeación, sin embargo, la administración del mismo
está a cargo del Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD. Que la zonificación ambiental parte de los resultados obtenidos en la
fase de diagnóstico en cada componente (físico, biótico y socioeconómico); para
lo cual, de acuerdo a la Resolución 196 de 2006, se establecen las siguientes
unidades de manejo: Zona de Preservación y Protección Ambiental: Corresponden a espacios que mantienen
integridad en sus ecosistemas y tienen características de especial valor, en
términos de singularidad, biodiversidad y utilidad para el mantenimiento de la estructura y funcionalidad del humedal. El objetivo de la zona de preservación y protección ambiental es
asegurar la recuperación y conservación del hábitat acuático y el
establecimiento y desarrollo de sus comunidades de fauna y flora, garantizando
su intangibilidad y ofreciendo espacios para la investigación científica y la
educación ambiental. Zona de Recuperación Ambiental: Corresponde a espacios que han sido sometidos
por el ser humano a procesos intensivos e inadecuados de apropiación y
utilización, o que por procesos naturales presentan fenómenos de erosión,
sedimentación, inestabilidad contaminación entre otros. El objetivo principal de esta zona es recuperar, ya sea en forma
natural o inducida, la dinámica de los ecosistemas terrestres que han sido
objeto de intervención antrópica, considerados estratégicos para el manejo de
las Zonas de Preservación, sobre la base de la investigación científica, y que
serán objeto de procesos de restauración ecológica. Entiéndase a esta área como de Recuperación Ambiental, en donde las actividades
humanas deben ser orientadas al cuidado y restablecimiento de las condiciones
naturales de la zona. Dentro de esta Zona de Recuperación Ambiental existen diferentes pautas
de manejo a establecer dependiendo de los grados de intervención del ecosistema,
siendo los condicionantes dentro del marco de la recuperación y conservación
ecológica de este ecosistema. Es así, como esta zona se divide en dos zonas: la primera corresponde a
una zona de restauración en las cuales se busca rescatar la biodiversidad, con
acciones que propicien una mayor aproximación a los beneficios ambientales
originales que se perdieron o se redujeron con la intervención antrópica, y la
segunda corresponde a las zonas de rehabilitación que con una mayor intervención pueden generar lugares
para restauración o para adecuación. Estas zonas definidas
se pueden observar en la Imagen 105, y son descritas a continuación: Zona de Restauración Ambiental: La zona de restauración ambiental se compone
principalmente de la zona de ronda definida en la declaratoria del PEDH, está
área abarca 1, 26 ha (37,06 %)., la cual presenta parches
de vegetación mixta,
entre árboles y arbustos
nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta
zona tiene presiones por la cantidad de vegetación exótica e invasora presente,
la cual se compone de pasto kikuyo, ahuyama, árboles de pino patula, acacias y
eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo
de agua, que no permite
que el espejo de agua se
recupere rápidamente, generando una competencia por el recurso en sus fases
terrestres y acuáticas. Zona de Rehabilitación
Ambiental: Hace relación a
las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de relleno y
zonas duras. Esta área abarca 0,41 ha del humedal (12,06%), y corresponde a la
zona se encuentra al occidente del cuerpo de
agua, en la zona de pastizales en las que se tiene identificado un
relleno con material de construcción sobrante de obras en áreas adyacentes al
parque El Salitre, en esta zona los rellenos alcanzan alturas de más de un
metro, combinándose con basuras. Zona de uso Sostenible: Se refiere
a espacios del humedal que pueden ser destinados al desarrollo de actividades productivas. Estas áreas deben ser sometidas
a reglamentaciones encaminadas
a prevenir y controlar impactos ambientales generados por su explotación o uso. En el manejo
ambiental de estas áreas se debe asegurar
el desarrollo sostenible, para lo cual se requiere acciones
dirigidas a prevenir, controlar, amortiguar, reparar
o compensar los impactos
ambientales desfavorables. El objetivo principal de la zona de uso sostenible, es brindar un
escenario en el cual los principios de conservación sean compatibles con el
desarrollo sostenible, permitiendo el uso racional de los recursos naturales
por parte de la comunidad involucrada en el área, y enmarcados dentro del
contexto de planificación, garantizando así una gestión eficiente y coherente
con los objetivos propuestos para el área. Que las categorías de manejo definidas para las zonas
prioritarias de conservación, recuperación y uso sostenible dentro del PEDH El Salitre, acogen la
normatividad ambiental vigente establecida para estos ecosistemas estratégicos
de la Ciudad, como el, en su artículo 96, establece el siguiente régimen de usos: 1. Usos
principales: Preservación y
restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental. 2. Usos
compatibles: Recreación pasiva. 3. Usos
condicionados: Centros de
recepción, educación e información ambiental para los visitantes del parque;
senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad
ligado a la defensa y control del parque; demás infraestructura asociada a los
usos permitidos. Que los usos condicionados deben cumplir con los siguientes requisitos: a) No generar fragmentación de la cobertura
vegetal nativa ni de los hábitat de la fauna nativa. b) Integrar paisajísticamente la infraestructura
al entorno natural. c) No propiciar altas concentraciones de personas. d) En los Parques Ecológicos de Humedal, los
senderos para bicicletas sólo podrán ubicarse
en el perímetro del Parque,
dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrán
exceder un ancho de 1.5 metros. e) En los Parques Ecológicos de Humedal, los
senderos peatonales se ubicarán exclusivamente
en la zona de manejo
y preservación ambiental y como cinta
dura no podrán exceder un ancho de 1.5
metros. f) En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los
senderos ecológicos y los observatorios de aves podrán
localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales
permeables y no excederán un ancho de 1 metro. g) Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y
fines educativos. h) El Departamento Técnico Administrativo del
Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán
construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica. i) La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero
peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal. 4. Usos
prohibidos: Agrícola y
pecuario, forestal productor, recreación activa, minero industrial de todo
tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como
permitidos. Que las áreas definidas en la zonificación de manejo para este PEDH, se
deben acoger y respetar el régimen de usos presentados, así miso; deben
propender por la conservación de los recursos naturales y servicios
ecosistémicos que ofrece este humedal, bajo estos principios se definieron las siguientes categorías de manejo de acuerdo a la situación
actual del área protegida, los objetivos de conservación establecidos en
el Plan de Manejo Ambiental y los lineamientos de análisis prospectivo: Categoría de Manejo Principal: En esta categoría se incluyen las actividades deseables
y correspondientes a la función específica del área las cuales ofrecen
las mejores ventajas
o la mayor eficiencia desde los puntos de vista ecológico, económico y social. Categoría de Manejo compatible: Son aquellas actividades que no se oponen al
manejo principal de las áreas de humedal y concuerdan con la potencialidad, la
productividad y demás recursos naturales conexos. Categoría de Manejo condicionado: Aquellas actividades que, por presentar
algún grado de
incompatibilidad con el manejo principal y ciertos riesgos ambientales,
previsibles y controlables para la protección de los recursos
naturales del humedal,
están supeditados a permisos y/o autorizaciones previas y a
condicionamientos específicos de manejo. Que a partir de las características ecológicas de la zona y de los
lineamientos de manejo establecido se determinaron unas restricciones a las
mismas: Restricciones: Aquellas incompatibles con el manejo
principal del área en particular y con los propósitos
de conservación ambiental y/o manejo. Entrañan graves riesgos de tipo ecológico
y/o para la salud y la seguridad de la población. Que el Plan de Acción engloba las acciones a desarrollar que se han
considerado necesarias a fin de lograr la apropiación, recuperación y
conservación del PEDH El Salitre y se enmarca en 19 acciones estratégicas
dentro de 9 proyectos que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de
ecosistemas y hábitat, 2. Investigación, educación, participación y
comunicación, y 3. Manejo y uso sostenible, definidos para atender las
problemáticas identificadas en este ecosistema. Que dichas acciones estratégicas se plantearon a corto (tres años),
mediano (cinco años) y largo (diez años) plazo, sin embargo su ejecución
depende de factores externos como lo son la viabilidad de recursos y la gestión
de acciones jurídicas. Dentro de cada acción formulada se presenta la
justificación del mismo, el presupuesto requerido para su implementación, las entidades ejecutoras y los actores
claves involucrados en el desarrollo de las actividades allí
plasmadas. Estas entidades actuarán según sus competencias establecidas en el marco de la normatividad ambiental
vigente para cada institución y serán
coordinadas por la Secretaría Distrital de Ambiente para cumplir así con los
objetivos propuestos dentro de este Plan de Manejo Ambiental. Que mediante Decreto No. 390 del 27 de junio de 2019, en su artículo
segundo decretó encargar a partir del día 06 de julio de 2019, al Doctor OSCAR FERNEY LOPEZ ESPITIA, identificado con cedula de ciudadanía No.
11.189.486, Subsecretario de Despacho Código
045 Grado 08 de la Subsecretaría General y de Control Disciplinario de la
Secretaría Distrital de Ambiente, de las funciones del cargo de Secretario de
Despacho Código 020 Grado 09 de la misma entidad, hasta por el término que dure
la ausencia del titular. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar el Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal El Salitre, como instrumento técnico de
planificación articulador de la gestión ambiental de esta área, orientado hacia
el uso sostenible y el mantenimiento de su diversidad y productividad
biológica, de conformidad con los documentos técnicos de soporte elaborados en
el marco del Contrato de Consultoría suscrito por la Secretaría Distrital de
Ambiente con el Consorcio JA. Parágrafo. Los documentos denominados: “Diagnóstico, análisis del contexto regional
caracterización física biológica social económica predial. Áreas de amenazas
naturales, objetivos y objetos de conservación análisis prospectivo, propuesta
de delimitación (ronda hidráulica y zona de manejo y preservación ambiental y
zonificación de manejo”, “Documento de biodiversidad, problemáticas ambientales
y registro fotográfico del parque ecológico distrital de humedal el salitre”,
“Listado de actores y estrategia participativa del PEDH el salitre e informe soporte
del proceso participativo (evidencias y registro
fotográfico) en el marco de la formulación del plan de manejo ambiental
para el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre”, “Levantamiento topográfico Parque Ecológico
Distrital de Humedal El Salitre”, se erigen como anexos y, por lo tanto,
forman parte integral del presente acto administrativo. En caso de discrepancia
entre el contenido de dichos documentos y la presente resolución, primará el
texto establecido en el presente acto. Artículo 2°. Delimitación. La delimitación del Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre corresponde a la establecida en el Acuerdo Distrital 487 de 2011, expedido por el Concejo de Bogotá, “Por el cual se declara el área inundable ―El Salitre‖ ubicada al interior del parque El Salitre, como Parque Ecológico Distrital de Humedal”, la cual se adopta como delimitación definitiva del ecosistema. Artículo 3°. Ordenamiento. Adoptar la siguiente
zonificación ambiental y régimen de usos
para el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre: a. Zona de Preservación y Protección Ambiental: Esta área tiene una extensión de 1,30
ha, lo que representa el 38,23 % del área total del PEDH El Salitre.
Corresponde a los ambientes acuáticos del humedal, es decir al espejo de agua,
las zonas cubiertas por vegetación acuática y la zona pantanosa del mismo. En
la Zona de Preservación y Protección
Ambiental no es permitido ningún tipo de práctica que se fundamente en la
utilización o extracción de los recursos naturales, así como cualquier otra
actividad que vaya en detrimento de los atributos ambientales de los
ecosistemas, o que amenacen el adecuado desarrollo de las especies de fauna o
flora que de estos dependen. La condición de preservación prima sobre cualquier otra actividad o
acción adelantada en esta zona. b. Zonas
de Recuperación Ambiental: Esta
área de 1.67 ha (49,12%) está determinada en una zona de 30 metros a partir del
borde del espejo de agua definido como zona de preservación (20 metros para el
área de ronda hidráulica y el resto para ZMPA, definidas en el Capítulo No. 17, donde
se delimitan estas
zonas). Esta Zona se divide
en dos zonas: c. Zonas
de restauración ambiental: La
zona de restauración ambiental se compone principalmente de la zona de ronda
definida en la declaratoria del PEDH, está área abarca 1, 26 ha (37,06
%)., la cual presenta parches
de vegetación mixta,
entre árboles y arbustos
nativos y exóticos, los cuales sirven como refugio y hábitat de especies. Esta
zona tiene presiones por la cantidad de vegetación exótica e invasora presente,
la cual se compone de pasto kikuyo, ahuyama, árboles de pino patula, acacias y
eucaliptos, los cuales se caracterizan por un abundante consumo
de agua, que no permite
que el espejo de agua se
recupere rápidamente, generando una competencia por el recurso en sus fases
terrestres y acuáticas. d. Zonas
de Rehabilitación Ambiental: Hace
relación a las áreas de suelo alterado, que actualmente presentan material de
relleno y zonas duras. Esta área abarca 0,41 ha del humedal (12,06%),
y corresponde a la zona se encuentra
al occidente del cuerpo de agua,
en la zona de pastizales en las que se tiene identificado un relleno con
material de construcción sobrante de obras en áreas adyacentes al parque El Salitre, en esta zona los
rellenos alcanzan alturas de más de un metro, combinándose con basuras. La presión que ejercen estas áreas de relleno sobre el ecosistema se ve
reflejada en la disminución del área propia del humedal, la desaparición de la
vegetación de ribera, disminución en disponibilidad de hábitats para especies
silvestres, aumento de sedimentación, alteración de los flujos de agua y la
calidad de la misma, cambio en la estructura de los suelos, y perturbación al
componente fauna, entre otros. Estos sectores requieren de una intervención fuerte con actividades que
restauren la fase terrestre del humedal, y aumenten la composición vegetal que
proteja el espejo de agua y por ende los hábitats de la fauna, la cual debe
aislarse de perturbación y de la presión de animales domésticos. Categorías de manejo y actividades permitidas:
1. Manejo
principal. Recuperación y
restauración ecológica en la ronda del humedal. 2. Manejo
compatible. Recreación
pasiva, investigación controlada de los recursos naturales, forestal
protector, reforestación con especies nativas
con fines de protección. 3. Manejo
condicionado. Infraestructura
de apoyo para las categorías de manejo principales y compatibles, los cuales
están condicionados a la presentación y aprobación de diseños paisajísticos y
estudios de capacidad de carga; sustitución de vegetación exótica para lo cual
se debe contar con la respectiva autorización de la Autoridad Ambiental. 4. Restricciones.
Las demás no previstos como
principales, compatibles o condicionados. e. Zonas
de Uso Sostenible: La zona de
uso sostenible presupone un modelo para desarrollar actividades de educación
ambiental, investigación participativa, disfrute y recreación pasiva. Esta área
abarca 4300 m2 (12.65%) y corresponde a 3 franjas dispuestas a lo largo del
PEDH las cuales serán descritas a continuación: 1. Áreas de zonas duras encontradas dentro del
PEDH, dedicadas a actividades de recreación activa, ubicadas
en el sector sur del humedal, las cuales corresponden a la pista de patinaje y canchas de
baloncesto97, del parque Recreodeportivo El
Salitre. Estas áreas no tienen uso compatible con los establecidos para estos
ecosistemas estratégicos, por lo cual su uso continuado para recreación activa
debe ser reglamentada bajo unos lineamientos de manejo para asegurar que las actividades desarrolladas en estas áreas no afecten los procesos de
restauración y rehabilitación del humedal. 2. En el sector
noroccidental del humedal,
se encuentra un área de zona dura, conformada
por rellenos de material de construcción depositados en el proceso de remodelación
del Parque Recreodeportivo, y las ruinas de un antiguo centro de salud, en
cercanías a la carretera que conecta el Parque Salitre Mágico con el PEDH El
Salitre. Esta área actualmente no tiene ningún uso sin embargo se contempla
como un área adecuada para realizar la construcción del aula ambiental y del
centro administrativo, para desarrollar actividades de educación ambiental y
las actividades contempladas en el presente plan de manejo ambiental. 3. La tercera zona corresponde a los senderos
que actualmente usa la comunidad
y demás ciudadanos que visitan
el PEDH El Salitre, los cuales no se encuentran actualmente construidos ni demarcados. Categorías de manejo y actividades permitidas:
1. Manejo
principal: Recreación pasiva
en el PEDH El Salitre. 2. Manejo
compatible: Investigación y
restauración ecológica. 3. Manejo condicionado: Construcción de infraestructura básica
para los usos principales,
compatibles y condicionados (institucionales), estos sujetos a la presentación y aprobación de
diseños paisajísticos, por parte de la autoridad ambiental. Restricciones. Los demás no previstos como principales,
compatibles o condicionados. Artículo 4°. Plan de acción -
Objetivos. Para el período
2019 -2029, se aprueba en el Parque Ecológico Distrital de Humedal El Salitre
el Plan de Acción del Plan de Manejo Ambiental, regido por los siguientes
objetivos: Objetivo general: Establecer las acciones necesarias, acordes a
las condiciones actuales del PEDH El Salitre, que propicien la restauración y
conservación del mismo, rescatando con ello servicios ambientales y atributos
ecológicos, biológicos, paisajísticos y culturales, todo lo anterior bajo un
enfoque participativo donde se evidencie la apropiación de este ecosistema por
parte de la comunidad y actores institucionales. Objetivos específicos:
a. Promover la participación interinstitucional y
comunitaria en cada una de las acciones a favor del PEDH El Salitre b. Establecer acciones para la apropiación,
rehabilitación, restauración, conservación y uso sostenible del PEDH El Salitre. c. Consolidar espacios en el PEDH El Salitre
propicios para la investigación, educación, concientización y participación ciudadana. d. Establecer estrategias de seguimiento y
monitoreo que permitan evaluar periódicamente los avances del Plan de Acción y
fortalecer el mismo a fin de lograr los resultados esperados en el proceso de
rehabilitación, restauración y conservación del ecosistema. Asimismo, los proyectos y actividades propuestas se enmarcan en 5
estrategias, que actualmente forman parte de la Política de Humedales del
Distrito Capital, las cuales se enuncian a continuación: e. Investigación participativa y aplicada sobre los
humedales del Distrito Capital y sus componentes socioculturales f. Educación, comunicación y participación para
la construcción social del territorio g. Recuperación, protección y compensación h. Manejo y uso
sostenible i. Gestión institucional Artículo 5°. Plan de acción - Estrategias
y proyectos. A continuación, se enuncian las estrategias y proyectos del
Plan de Acción del Plan de Manejo ambiental del Parque Ecológico Distrital de
Humedal El Salitre: El Plan de Acción está enmarcado en 19 acciones estratégicas dentro de
9 proyectos que hacen parte de tres programas: 1. Recuperación de ecosistemas y hábitat, 2. Investigación,
educación, participación y comunicación, y 3. Manejo y uso sostenible,
definidos para atender las problemáticas identificadas en este ecosistema.
Artículo 6°. Cerramientos y
controles. Conforme a lo
establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto 323 de 2018, que modifica los
artículos 4º y 30º del Decreto Distrital 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y
directrices para la elaboración y ejecución
de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro
urbano del Distrito Capital”; en un plazo de seis (6) meses posteriores a
la aprobación y adopción del Plan de Manejo Ambiental – PMA del PEDH El
Salitre, y, su oficialización mediante el respectivo Acto Administrativo, la
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - EAAB ESP y las dependencias
de la Secretaría Distrital de Ambiente
– SDA con competencia en el asunto,
deberán coordinar las acciones
que permitan determinar interinstitucionalmente, si se requiere el cerramiento
total del perímetro del PEDH El Salitre. De no ser necesario, deberán
determinar los tramos del perímetro del PEDH que, requieren cerramiento
definitivo y aquellos que no. Artículo 7°. Autorizaciones. Sin perjuicio de los permisos ambientales y
urbanísticos a que haya lugar, para la realización de actividades que puedan
ocasionar un impacto ambiental considerable al interior del área objeto de la presente resolución, se requerirá de la autorización y aprobación previa de
la comisión conjunta, las cuales se impartirán solo cuando se compruebe su
compatibilidad con los objetivos de conservación previstos en el presente acto,
y la imposición de las medidas de compensación
correspondientes. Artículo 8°. Vigencia. El Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal El Salitre
aprobado mediante este acto administrativo tendrá una vigencia
de diez (10) años, contados a partir de su publicación en el Boletín Legal de
la Secretaría Distrital de Ambiente. En todo caso, este instrumento podrá ser
ajustado cuando la Secretaría Distrital de Ambiente lo considere necesario. Artículo 9°. Seguimiento a la
implementación del PMA. Las
entidades ejecutoras directas de los proyectos del Plan de acción deberán
remitir a la Secretaria Distrital de Ambiente, un reporte semestral que dé
cuenta del estado de ejecución del respectivo proyecto a su cargo,
con sus correspondientes soportes, con el objeto de que dicho
órgano pueda garantizar un adecuado seguimiento al cumplimiento de dicho instrumento. Artículo 10º. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la
Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales y Agrarios; la Defensoría del Pueblo, a la Empresa
de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá (EAAB);
a las Secretarías Distritales de Hábitat - Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá, D.C., de
Planeación y de Hacienda; a las curadurías urbanas de Bogotá, D.C.; y a la
Alcaldía Local de Fontibón. Artículo 11º. Publicación. Publicar la presente Resolución en el Registro
Distrital y en el Boletín legal de la Secretaría Distrital de Ambiente;
asimismo, se remitirá
copia de la misma
a la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para su publicación en lugar público con
destino a la comunidad local. Artículo 12º. Consulta. El Plan de Manejo Ambiental del Parque
Ecológico Distrital de Humedal El Salitre estará disponible para consulta del
público en el Centro de Documentación de la Secretaría Distrital de Ambiente. Artículo 13º. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día
siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín
Legal Ambiental, y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo. COMUNÍQUESE,
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 12 días del
mes de julio del 2019 OSCAR FERNEY
LOPEZ ESPITIA
SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E) |