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Resolución 3282 de 2019 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
05/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 3282 DE 2019

 

(Agosto 5)

 

Por la cual se establece los requisitos y el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada.

 

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 1° de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, y el numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1° de la Ley 1383 de 2010, corresponde al Ministerio de Transporte, como autoridad suprema de tránsito, definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política pública en materia de tránsito.

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 769 de 2002, el Ministerio de Transporte puso en funcionamiento el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), que incorpora entre otros, el Registro Nacional de Automotores.

 

Que el Ministro de Transporte elevó consulta al Consejo de Estado en relación, con las circunstancias en las que se encuentran los propietarios que han efectuado la enajenación de sus vehículos sin realizar los trámites de registro correspondientes.

 

Que mediante concepto del 20 de septiembre de 2007, con número de Radicación 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, atendió la solicitud del Ministerio de Transporte indicando que “La cancelación de la licencia de tránsito no procede cuando el vendedor de un vehículo desconoce su paradero, habiendo mediado una compraventa que no fue registrada. En la hipótesis de que el titular del derecho de propiedad sobre un vehículo automotor hubiera celebrado contrato de compraventa y el comprador nunca hubiera registrado el traspaso, ese titular deberá tramitar ante el organismo de tránsito en el que se encuentra matriculado el vehículo, una actuación administrativa para inscribirla”.

 

Que es necesario que la información contenida en el Registro Nacional de Automotores del Sistema RUNT, se encuentre actualizada y refleje la situación jurídica real de los vehículos inscritos.

 

Que mediante la Resolución número 5709 de 2016, se estableció el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, el cual venció el día 26 de diciembre de 2018.

 

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, mediante memorando 20194200018673 de 18 de febrero de 2019, solicita que se establezca el procedimiento para el registro de propiedad a persona indeterminada, con fundamento en lo siguiente:

 

“Que teniendo en cuenta que el término dado mediante Resolución 5709 de 2016 con la cual se generó nuevamente el procedimiento especial para el registro a persona indeterminada, venció el día 26 de diciembre de 2018, hace necesario que se verifiquen las condiciones que dan nacimiento a la disposición antes mencionada.

 

Que según cifras reportadas por la concesión RUNT, en el 2017 se beneficiaron de esta medida cuarenta y siete mil ochocientos sesenta y un (47.861) personas y en el 2018 cincuenta y siete mil seis (57.006) personas, medida que dio solución a los propietarios que habiendo realizado una compraventa no la registraron ante el Organismo de Tránsito, es decir no hablan formalizado su traspaso.

 

Que adicional a lo anterior, de conformidad a lo reglado en el inciso segundo del artículo 9° de la Ley 769 de 2002, en cuanto a las características de la información registrada en el sistema RUNT, sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte.

 

Que según las solicitudes realizadas por varios peticionarios y por Organismos de Tránsito, hacen ver que en la actualidad subsisten circunstancias similares que requieren de la aplicación de la misma medida, razón por la cual se hace necesario reglamentar nuevamente el procedimiento para el registro de propiedad a persona indeterminada permitiendo con ello concluir el proceso de actualización del registro en el sistema RUNT.

 

Que teniendo en cuenta que en la consulta del 20 de septiembre de 2007, Radicación número 1826, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado también indico que: “Considera la Sala que el tema puede ser objeto de reglamento como quiera que se trata de adecuar los trámites administrativos a los lineamientos de la ley”; hace necesario que el ministerio reglamente lo concerniente y lo ajuste a lo reglado en ley.

 

Que así las cosas y partiendo del hecho de que con esta medida se está buscando la actualización del registro nacional de automotores y conforme a lo indicado en concepto proferido por el honorable Consejo de Estado se debe generar un procedimiento que permita solucionar a los propietarios de vehículos las situaciones concernientes a esta problemática”.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 270 de 2017 y la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

 

Que el Director de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorando 20194200269891 del 11 de junio de 2019, certificó que el contenido del proyecto de resolución por la cual se establece el procedimiento especial para el registro de propiedad de un vehículo a persona indeterminada, fue publicado del 26 de abril al 10 de mayo de 2019, en la página web de la entidad y que durante el tiempo que estuvo publicado se presentaron observaciones, las cuales fueron atendidas según correspondía.

 

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005 y el Decreto-ley 019 de 2012, se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública que rindiera concepto sobre el presente acto administrativo, quien mediante oficio 20193210450592 del 15 de julio de 2019, en el cual manifestó que “la presentación de manifestación de impacto regulatorio se establece para los casos en los que la entidad crea o modifica estructuralmente un trámite. En este caso, es posible evidenciar que el Ministerio de Transporte no está creado ni modificando estructuralmente un trámite, con lo cual el requisito de elaboración y envió de la MIR no aplica para este caso”.

 

Que la Oficina Asesora de Jurídica del Ministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la expedición del presente acto administrativo, así como los soportes de divulgación y participación ciudadana, incluidos los cronogramas, actas, comentarios, grabaciones e informes que evidencien la publicidad del proyecto y la participación de los ciudadanos y grupos de interés, así como los estudios, las observaciones presentadas frente al presente acto administrativo y las respuestas dadas. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el procedimiento especial para registrar ante un organismo de tránsito el traspaso de un vehículo a persona indeterminada y regular el procedimiento para que los organismos de tránsito procedan a realizar la suspensión del registro de aquellos vehículos que se encuentren registrados con la inscripción de persona indeterminada, una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución.

 

Parágrafo. Se entiende por vehículo todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público, incluido remolque o semirremolque, maquinaria rodante autopropulsada agrícola, industrial, de minería y de construcción.

 

Artículo 2°. Requisitos para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. El propietario registrado ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo será quien solicite el registro o la inscripción del traspaso a persona indeterminada, quien puede actuar directamente o por medio de apoderado, siempre y cuando se encuentre bajo las siguientes circunstancias:

 

a) Que se encuentre a paz y salvo por concepto de multas y obligaciones tributarias que graven el vehículo.

 

b) Que demuestre, cuando menos a través de declaración, que han transcurrido mínimo tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.

 

En el evento que el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos deberán acreditar en la declaración de que trata el presente literal, el término que el propietario dejó de ser poseedor, el cual, en caso de ser inferior a los tres (3) años requeridos, deberá acumularse con la acreditación por parte de los herederos de que estos no han ten ido la posesión del mismo durante el tiempo restante para completar los tres (3) años.

 

c) Que no cuente con el contrato de compraventa, documento o declaración en el que conste la transferencia del derecho del dominio del vehículo, celebrado con las exigencias de las normas civiles y/o mercantiles.

 

d) Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada solicitada por una entidad de derecho público no se exigirá lo dispuesto en los literales a) y b) del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Cuando se trate de traspaso a persona indeterminada de vehículos registrados a nombre del Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte de la Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, solo se exigirá lo dispuesto en el literal d) del presente artículo, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.

 

Artículo 3°. Procedimiento para la inscripción del traspaso de un vehículo a persona indeterminada. Para el registro o inscripción del traspaso a persona indeterminada, el interesado deberá presentar ante el organismo de tránsito donde se encuentra registrado el vehículo, los siguientes documentos:

 

1. Solicitud de trámite de traspaso mediante el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor, diligenciado en su totalidad y suscrito por el propietario registrado ante el organismo de tránsito competente. En el campo de comprador, debe hacerse la anotación: “Persona Indeterminada”.

 

2. Poder cuando el último propietario inscrito en el RUNT no actúe directamente.

 

3. Constancia de estar a paz y salvo en el pago de impuestos del vehículo, de los últimos cinco (5) años, salvo que goce de alguna exención tributaria.

 

4. Recibo de pago por concepto de retención en la fuente, a excepción de las personas autorretenedoras no obligadas a pago por este concepto.

 

5. Pago de los derechos del trámite (traspaso).

 

6. Documento en el que conste el levantamiento de alguna limitación o gravamen a la propiedad, en caso de existir; limitación de dominio que deberá ser levantada previamente, con el cumplimiento de los requisitos correspondientes.

 

7. Documento bajo la gravedad del juramento suscrito por el último propietario inscrito en el RUNT o sus herederos y en el caso de entidades de derecho público por el poseedor, en el que manifieste la fecha, las razones por las cuales no formalizó el trámite de traspaso y la manifestación que desconoce el paradero del vehículo.

 

Allegados los documentos y verificada la información por el Organismo de Tránsito, este contará con un término no mayor a diez (10) días hábiles para verificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el anterior artículo y realizar el registro a nombre de “Persona Indeterminada”.

 

En el evento que no se presenten los documentos indicados en el presente artículo y/o no se cumplan las condiciones señaladas en la presente resolución, el organismo de tránsito deberá requerir al solicitante en los términos establecidos en la Ley 1437 de 2011.

 

Parágrafo 1°. Cuando la solicitud de traspaso a persona indeterminada sea presentada por una persona jurídica, el Organismo de Tránsito competente deberá verificar a través del RUES el Certificado de existencia y representación legal de la empresa, actualizado.

 

Parágrafo 2°. Para la realización del trámite de que trata el presente artículo, no se requerirá la validación por parte del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) del SOAT, ni de la revisión técnico-mecánica y de emisión de gases del respectivo vehículo.

 

Parágrafo 3°. Tratándose de vehículos de propiedad de entidades públicas los organismos de tránsito solo exigirán los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 5, 6 y 7 del presente artículo.

 

Parágrafo 4°. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o quien haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, solo deberá aportar los documentos indicados en los numerales 1, 2 y 7 del presente artículo, lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.

 

Artículo 4°. Improcedencia del Traspaso a Persona Indeterminada. No procede el traspaso de la propiedad del vehículo a persona indeterminada, cuando:

 

1. Recaiga sobre el vehículo una medida cautelar u orden judicial o porque el vehículo estuvo involucrado en accidentes de tránsito.

 

2. Cuando de manera administrativa:

 

a) Se dé inicio al proceso de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso o

 

b) Cuando el vehículo se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.

 

Parágrafo 1°. En los eventos descritos en el numeral 2 del presente artículo, los Organismos de Tránsito deberán inscribir en el RUNT - Registro Nacional Automotor del vehículo, el acto administrativo a través del cual se da apertura al proceso de declaratoria de abandono y/o la orden de comparendo a través de la cual se ordena la inmovilización del vehículo. Así mismo, deberá inscribirse en el RUNT el acto a través del cual el organismo de tránsito competente ordena la entrega del vehículo inmovilizado previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 769 de 2002 y la Resolución número 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte o la norma que la modifique, adicione o derogue.

 

Parágrafo 2°. Cuando el Fondo de Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), Dirección Nacional de Estupefacientes y/o grupo medios de transporte Dirección Nacional de Estupefacientes (DNE) o la Sociedad de Activos Especiales (SAE) o la entidad que haga sus veces, sea quien solicite el traspaso a persona indeterminada, deberán legalizar los trámites de vehículos aun cuando tengan medidas cautelares; lo anterior, en cumplimiento del artículo 73 de la Ley 1955 de 2019, artículo 93 la Ley 1708 de 2014 modificado por el artículo 24 de la Ley 1849 de 2017 y artículo 2° de la Ley 1615 de 2013 modificada por el artículo 55 de la Ley 1849 de 2017 y el artículo 117 de la Ley 1943 de 2018.

 

Artículo 5°. Suspensión del registro. Transcurridos tres (3) años contados a partir del día de la inscripción del traspaso a persona indeterminada, el Organismo de Tránsito que realizó la inscripción del traspaso a persona indeterminada, suspenderá el registro hasta tanto el poseedor del vehículo materialice el traspaso, previo el cumplimiento del siguiente procedimiento:

 

a) Realizar inventario de los vehículos que cuenten con la inscripción de traspaso a “Persona Indeterminada”, en el que se determine, si sobre los mismos recae algún gravamen o limitación de dominio, el estado de impuestos y demás aspectos que lo puedan afectar;

 

b) Efectuado el inventario, el Organismo de Tránsito competente deberá publicarlo en un periódico de circulación nacional, por una sola vez. Dentro de esta publicación, se invitará a los interesados para que dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación del inventario, se acerquen al organismo de tránsito para llevar a cabo la formalización del traspaso a su nombre, del vehículo registrado a nombre de persona indeterminada, según lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución o para realizar las objeciones a que haya lugar;

 

c) Trascurridos los seis (6) meses de la publicación indicada en el literal b) del presente artículo, si no se presenta algún interesado en formalizar el traspaso, el organismo de tránsito competente mediante acto administrativo suspenderá de oficio el registro del vehículo, para lo cual contará con un término de cuatro (4) meses.

 

d) Suspendido el registro del vehículo, el organismo de tránsito iniciará las acciones de control respectivas, para efectos de evitar que los vehículos circulen por las vías del país.

 

Parágrafo 1°. Se exceptúan del procedimiento de suspensión de registro los vehículos que una vez registrados a persona indeterminada se encuentren en las condiciones establecidas en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

En este evento la autoridad en tránsito podrá seguir el procedimiento de disposición de los vehículos inmovilizados, descrito en el artículo 128 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 1° de la Ley 1730 de 2014 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 2°. Para que los vehículos con registro suspendido, puedan obtener el SOAT y/o la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, deberán solicitar y diligenciar el registro a favor del interesado para que proceda su expedición.

 

Artículo 6°. Registro a favor del interesado. En cualquier momento y hasta antes de realizar la suspensión del registro del vehículo, el poseedor interesado en legalizar el traspaso a su favor podrá solicitarlo ante el organismo de tránsito, para lo cual deberá utilizar el procedimiento establecido en el artículo 12 de la Resolución número 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte, modificada por el artículo 3° de la Resolución número 2501 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

 

Parágrafo 1°. Para efectos del registro a favor del interesado, este deberá diligenciar en su totalidad el Formulario de Solicitud de Trámites del Registro Nacional Automotor. En el campo de propietario deberá llenarse la casilla del último propietario con la frase “persona indeterminada”.

 

Parágrafo 2°. Para realizar el procedimiento de registro de que trata el presente artículo, se requiere la validación de la existencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, revisión técnico-mecánica e infracciones de tránsito, y pago de impuestos desde el tiempo en que se realiza el registro a persona indeterminada a la fecha de solicitud de registro a nombre del interesado.

 

Para efectos del paz y salvo por todo concepto de tránsito solo se validará el estado de cuenta de quien está materializando el traspaso.

 

Artículo 7°. Modificado por el art. 1, Resolución 20223040044765 de 2022. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:

 

a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización.

 

b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.

 

c) Seguir lo dispuesto en el artículo 6 de la presente resolución.

 

Parágrafo 1. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el Literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo.

 

Parágrafo 2. El poseedor de un vehículo que cuente con cancelación temporal del registro de este, de conformidad con lo estipulado en el artículo 4 de la Resolución 5709 de 2016 del Ministerio de Transporte, podrá realizar el procedimiento señalado en el presente artículo, con el propósito de registrar el vehículo a su nombre.

 

Hasta que se realice el traspaso a nombre del interesado, el vehículo mantendrá el registro a nombre de "Persona Indeterminada


El texto anterior era el siguiente:

Artículo 7°. Legalización del traspaso. Si con posterioridad a la suspensión de la matrícula, el poseedor solicita legalizar el traspaso a su favor, este deberá:

a) Solicitar permiso ante el Organismo de Tránsito, para tramitar el SOAT y la revisión Técnico Mecánica y de emisiones contaminantes, el cual se otorgará en el sistema RUNT por un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su autorización.

b) Suscribir compromiso irrevocable, en donde se comprometa a terminar el trámite de registro a su favor. El Organismo de Tránsito deberá registrar en el sistema RUNT, la fecha de suscripción del compromiso.

c) Seguir lo dispuesto en el artículo 6° de la presente resolución.

Parágrafo. Si cumplidos cinco (5) meses a partir de la suscripción del compromiso de que trata el literal b) del presente artículo, el poseedor no culmina el procedimiento de registro dispuesto en el presente artículo, el Organismo de Tránsito deberá mediante acto administrativo motivado, proceder a la cancelación del registro del vehículo.

 

Artículo 8°. Disposiciones generales. La solicitud de traspaso a persona indeterminada de que trata el artículo 2º de la presente resolución, en los siguientes casos la hará el heredero(s) o la entidad pública.

 

1. Cuando se requiera formalizar el traspaso del vehículo a persona indeterminada y el último propietario registrado en el RUNT haya fallecido, los herederos con la sentencia o escritura de sucesión podrán solicitar el traspaso del vehículo a persona indeterminada.

 

2. Cuando una entidad pública posea vehículos automotores que fueron entregados producto de la liquidación de otra entidad de derecho público y no se efectuó el traspaso, la entidad pública podrá realizar el traspaso a persona indeterminada, cuando el vehículo haya sido objeto de enajenación, aportando el documento de enajenación y los demás requisitos que se le exijan en el presente acto administrativo.

 

Artículo 9°. Transitorio. Los organismos de Tránsito continuarán realizando las validaciones de que trata la presente resolución, hasta tanto entre en operación el módulo dispuesto en el RUNT para tal efecto.

 

Artículo 10. Modificado por el art. 2, Resolución 20223040044765 de 2022. Vigencia. La presente resolución tendrá vigencia de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.


El texto anterior era el siguiente:

Artículo 10. Vigencia. La presente resolución tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 05 días del mes de agosto del año 2019.

 

Ángela María Orozco Gómez.

 

Ministra de Transporte