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LEY 1972
DE 2019 (Julio 18) Por medio de la cual se establece la protección
de los derechos a la salud y al medio ambiente sano estableciendo medidas
tendientes a la reducción de emisiones contaminantes de fuentes móviles y se
dictan otras disposiciones EL
CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene
por objeto establecer medidas tendientes a la reducción de emisiones
contaminantes al aire provenientes de fuentes móviles que circulen por el
territorio nacional, haciendo énfasis en el material particulado,
con el fin de resguardar la vida, la salud y goce de ambiente sano. Artículo 2°.
Definiciones. Euro VI: La norma Euro 6 está
recogida en el reglamento 715/2007 adoptado por la UE (cuyo objeto establece
requisitos técnicos para la homologación de tipo de los vehículos de motor). Se
establecen las disposiciones sobre las emisiones de los vehículos de las
categorías MI, M2, M3, N1, N2 y N3. El Euro 6 es una normativa de protección
medioambiental que entró en vigor en septiembre de 2015. Su propósito es
limitar las emisiones de ciertos gases contaminantes que emiten los vehículos. Sistema de
Autodiagnóstico a Bordo (OBD): Dispositivos o sistemas instalados a bordo del
vehículo y conectados al módulo electrónico de control, que tiene como objetivo
identificar el deterioro o el mal funcionamiento de los componentes del sistema
de control de emisiones, alertar al usuario del vehículo para proceder al
mantenimiento o a la reparación del sistema de control de emisiones, almacenar
y proveer acceso a las ocurrencias de defectos y/o fallas en los sistemas de
control y contar con información sobre el estado de mantenimiento y reparación
de los sistemas del control de emisiones. Vehículo Ciclo Diésel: Vehículo que opera con
un motor de combustión interna cuya función se basa en un ciclo termodinámico,
en el cual se inyecta en la cámara de combustión el combustible después de
haberse realizado una compresión de aire por el pistón. La relación de
compresión de la carga del aire es lo suficientemente alta como para encender
el combustible inyectado, es decir, el calor se aporta a presión constante.
Para efectos de esta Ley, se incluyen los vehículos ciclo diésel que operen con
combustible diésel y sus mezclas con biodiésel, gas
natural o gas licuado de petróleo. WHTC:
World Harmonized Transient Cycle: Programa de
pruebas dinámicas en régimen transitorio o transiente,
definido por el reglamento técnico mundial (GTR) No. 4 y desarrollado por el
grupo ECPE GRPE de la ONU bajo procedimiento mundial de certificación
armonizada de servicio pesado (WHDC) para las emisiones del escape del motor, y
se basa en el patrón mundial de uso real de vehículos comerciales pesados. Artículo 3°. Acciones pertinentes
para garantizar el mejoramiento de la calidad de los combustibles. El
Ministerio de Minas y Energía desarrollará las acciones pertinentes para
garantizar la producción, importación, almacenamiento, adición y calidad en la
distribución de combustibles necesarios para el cumplimiento de los estándares
de emisión definidos en la presente ley, de la siguiente manera: Artículo 4°. Vehículos
nuevos con motor ciclo diésel. A partir del 1° de enero de 2023 las fuentes
móviles terrestres con motor ciclo diésel que se fabriquen, ensamblen o
importen al país, con rango de operación nacional, tendrán que cumplir con los
límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire
correspondientes a tecnologías Euro VI, su equivalente o superiores. Parágrafo 1°. Para la verificación
del cumplimiento del estándar Euro VI se deberá utilizar el procedimiento para
el ciclo mundial de conducción armonizada WHTC. Artículo 5°. Vehículos
en circulación.
A partir del 1° de enero de 2035 todos los vehículos con motor diésel que
circulen por el territorio nacional tendrán que cumplir con los límites máximos
permisibles de emisión de contaminantes al aire correspondiente a tecnologías
Euro VI en uso, su equivalente o superiores. Artículo 6°.
Motocicletas nuevas.
A partir del 1° de enero de 2021 todas las motocicletas que se fabriquen,
ensamblen o importen para circular por el territorio nacional deberán cumplir
con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al aire
correspondiente a Euro 3, su equivalente o superior. Parágrafo 1°. Motocicletas
en circulación.
El Ministerio de Transporte en conjunto con el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible establecerán un plan y cronograma de renovación del
parque automotor de motocicletas en circulación para que a 2030 se cumpla con
los límites máximos permisibles de emisión correspondientes a Euro 3, su
equivalente o superior. Artículo 7°. Mecanismo
de verificación del cumplimiento. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, en un plazo no superior a dos (2) años a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley, reglamentará el mecanismo para verificar el
cumplimiento de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes al
aire generado por fuentes móviles mediante prueba dinámica que será realizada
en el territorio nacional. Artículo 8°. Sistemas
de Autodiagnóstico a Bordo (OBD). Los Ministerios de Ambiente y Desarrollo
Sostenible y de Transporte, en un plazo no superior a dos (2) años,
reglamentarán el uso e inspección de los sistemas de autodiagnóstico a bordo
para todos los vehículos con motor ciclo diésel. Así mismo, reglamentarán la
vigilancia y control de los automotores con motor ciclo diésel mediante el uso
de los sistemas de autodiagnóstico a bordo. Artículo 9°. Promoción al uso de energías renovables y transporte sostenible. A partir del 1° de enero de 2030 todos los Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM), Sistemas Estratégicos Transporte Público (SETP), Sistemas Integrados Transporte Público (SITP) y los Sistemas Integrados de Transporte regional (SITR) deberán contar con un mínimo de 20% de la flota total nueva correspondiente a tecnología cero emisiones. NOTA: El art. 372, Ley 2294 de 2023 DEROGÓ la expresión subrayada "Sistemas Integrados de Transporte Masivo (SITM)" Artículo 10. Comisión
Intersectorial de Calidad del Aire. Intégrese la Comisión Intersectorial de
Calidad del Aire, en todos los municipios y distritos, la cual estará presidida
por la máxima autoridad del ejecutivo local o departamental. Esta
tendrá el objetivo de formular, implementar y hacer seguimiento a los nuevos
programas de reducción de la contaminación en los municipios y distritos, identificando
acciones y medidas que permitan reducir los niveles de concentración de los
contaminantes a niveles por debajo de los máximos establecidos. Dicha comisión
estará integrada por las autoridades de transporte, ambiente, salud, minas y
energía, y planeación, o quien haga sus veces. Parágrafo 1°. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará las funciones de esta Comisión,
la cual a su vez deberá establecer su secretaría técnica, adoptar su reglamento
de funcionamiento y definir un plan de acción basado en la transparencia y
acceso a la información. Artículo 11. Decretos
de control de emisiones. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien
haga sus veces, dentro de sus funciones podrá presentar decretos de Control de
Emisiones en los cuales los niveles de emisión que se exijan a los vehículos y
motos sean más estrictos que los permitidos en la presente ley Artículo
12. Fomento a la participación ambiental. El Ministerio de Ambiente en conjunto
con el Ministerio de Salud fomentarán la participación de Universidades y el
sector privado, para propiciar la investigación y la generación de alternativas
para mejorar la calidad de aire, disminuir concentraciones contaminantes en el
aire y prevenir sus efectos en la salud. De igual manera, la implementación de
sistemas de seguimiento y monitoreo a la calidad del aire. Artículo 13. Vigencia y
derogatoria.
La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las
normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE Dada en
Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2019. El
Presidente del Honorable Senado de la República ERNESTO
MACÍAS TOVAR El
Secretario General del honorable Senado de la República, GREGORIO
ELJACH PACHECO. El
Presidente (e) de la honorable Cámara de Representantes, ATILANO
ALONSO GIRALDO ARBOLEDA. El
Secretario General de la honorable Cámara de Representantes JORGE
HUMBERTO MANTILLA SERRANO. REPÚBLICA
DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL IVÁN
DUQUE MÁRQUEZ El
Ministro de Salud y Protección Social, JUAN
PABLO URIBE RESTREPO. La
Ministra de Trabajo, ALICIA
ARANGO OLMOS. La
Ministra de Minas y Energía, MARÍA
FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO. El
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible RICARDO
JOSÉ LOZANO PICÓN. La
Ministra de Transporte ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ. |