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Resolución 336 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
25/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6605 del 29 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 336 DE 2019

 

(Julio 25)

 

Por la cual se reglamentan las condiciones para el otorgamiento del permiso de uso para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de las facultades legales conferidas por el literal c) del artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018 y los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, en concordancia con el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital de Movilidad funge como autoridad de tránsito y transporte en el Distrito Capital, razón por la cual tiene la facultad de ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones” señala que: “Los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo  9º de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. Los planes de movilidad sostenible y segura darán prelación a los medios de transporte no motorizados (peatón y bicicleta) y al transporte público con energéticos y tecnologías de bajas o cero emisiones”, con lo cual es claro que el Plan Maestro de Movilidad debe cumplir con dicha prelación.

 

Que la Ley 1480 de 2011 “Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones” tiene como objetivos el proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos.

 

Que la Política Nacional de Espacio Público en Colombia se encuentra contenida en el Documento CONPES No. 3718 de 2012, con base en la estrategia “Construir Ciudades Amables” de la Visión Colombia 2019, y define que para lograr una sociedad más justa y con mayores oportunidades será de gran importancia la consolidación de un espacio público accesible, adecuado y suficiente para la totalidad de los ciudadanos, estableciendo como objetivo la generación de instrumentos para la financiación y el aprovechamiento del espacio público.

 

Que el artículo 11 del Decreto 552 de 2018, “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, estableció que la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora del espacio público que comprende la malla vial del Distrito Capital y por esta razón es titular de las autorizaciones y permisos de uso que sobre estos espacios puede conceder, siguiendo los procedimientos establecidos, de acuerdo con la Política Distrital que orienta la materia. 

 

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que: “(…) Son instrumentos para la administración del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público (…)”

 

Que de conformidad con el artículo 17 del Decreto Distrital 552 de 2018, “Las Entidades Administradoras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público podrán expedir actos administrativos debidamente motivados, ya sean permisos o autorizaciones, para desarrollar actividades con o sin aprovechamiento económico del espacio público de corto y mediano plazo. Los actos administrativos deberán contener la duración de la actividad, la retribución y los demás requisitos establecidos en el respectivo protocolo de aprovechamiento económico”.

 

Que de acuerdo con lo requerido por el MRAEEP y una vez surtido el trámite de consulta a la Comisión Intersectorial del Espacio Público, el Departamento Administrativo del Espacio Público profirió la Resolución No. 036 de 2019, “Por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018”, incluyendo como actividad el “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, en adelante, alquiler de patinetas.

 

Que el artículo 5 de la Resolución No. 036 de 2019 estableció que: “La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada “alquiler de bicicletas o patinetas”, por lo tanto, tendrán todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.”

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad expidió la Resolución No. 209 de 2019, “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de bicicletas o patinetas” con el fin de brindar opciones de movilidad sostenible a la ciudadanía y reducir el uso de modos contaminantes, teniendo como prioridad el uso adecuado del espacio público. Así mismo, estableció que la actividad de aprovechamiento del espacio público para el alquiler de patinetas se podrá desarrollar en el corto o en el mediano plazo.

 

Que de acuerdo con lo anterior, los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público se otorgarán mediante actos administrativos motivados y expedidos por la Secretaría Distrital de Movilidad, previa solicitud de  empresas que manifiesten su interés en realizar esta actividad en el Distrito Capital y de acuerdo con el análisis que realice la Secretaría Distrital de Movilidad para determinar la necesidad, la zona, el número de patinetas autorizadas en el espacio público de la zona y demás condiciones para el desarrollo de la actividad de alquiler de patinetas.

 

Que los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público otorgados por la Secretaría Distrital de Movilidad no generan derechos reales, no trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.

 

Que todas las actividades logísticas, de cargue y descargue, y de circulación de vehículos de carga relacionadas con los permisos o autorizaciones de aprovechamiento económico para desarrollar la actividad de alquiler de patinetas  en el espacio público otorgados por la Secretaría Distrital de Movilidad deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 520 de 2013, “Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 690 de 2013, “Por medio del cual se modifica el Decreto 520 de 2013, que establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), establece que los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones contenidas en la parte primera de dicha norma, razón por la cual los preceptos de este Código se aplicarán a las faltas previstas en el protocolo de la actividad de alquiler de patinetas y en el presente acto, brindando garantías de un debido proceso.

 

Que en este sentido se hace necesario establecer unas condiciones para entregar, a quienes cumplan los requisitos señalados en el presente acto administrativo, permisos o autorizaciones para aprovechar económicamente el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante la actividad de alquiler de patinetas, derivados estos de los principios y objetivos establecidos en el Decreto 552 de 2018 y en la Resolución No. 036 de 2019 proferidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y en la Resolución 209 de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual adoptó el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para la actividad de alquiler de patinetas.

 

Que los numerales 8, 9, 10 y 12 del artículo 6 del Decreto Distrital 672 de 2018 establecen como funciones de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “8. Definir en coordinación con las demás áreas, las necesidades que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) requiere la entidad; 9. Implementar y adelantar acciones de carácter tecnológico e informático para el mejoramiento continuo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (Tics) y el desarrollo de estas; 10. Implementar, coordinar y administrar el sistema de información del sector movilidad, de conformidad con la normatividad aplicable; 12. Diseñar, planear e implementar soluciones y servicios de tecnologías de la información, basados en estándares y buenas prácticas”.

 

Que los numerales 4, 9, 11 y 12 del artículo 8 ídem, establecen como funciones de la Oficina de Gestión Social de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar en las instancias inter e intrainstitucionales la implementación de planes, programas, proyectos y estrategias con componente social relacionados con las funciones de la Secretaría, de acuerdo con las políticas adoptadas por el Distrito; 9. Dirigir y promover la generación de espacios locales de participación ciudadana, relacionada con la movilidad en la ciudad; 11. Diseñar estrategias para mitigar el eventual impacto que puedan producir las políticas, planes, programas y proyectos de la Secretaría Distrital de Movilidad; y 12. Elaborar análisis y conceptos técnicos en temas de gestión social y de impactos que requieran las distintas dependencias de la Secretaría Distrital de Movilidad”.

 

Que los numerales 4, 7, 8 y 9 del artículo 12 ibídem, establecen como funciones de la Subsecretaría de Política de Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Liderar la formulación de proyectos institucionales y de inversión de las dependencias a su cargo, para la óptima gestión de la entidad; 7. Dirigir la implementación de los planes, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura; 8. Formular y orientar el desarrollo de proyectos de reglamentación de políticas y estrategias relacionadas con la movilidad en Bogotá D.C.; 9. Hacer seguimiento y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos adoptados en el sector movilidad, como insumo para la toma de decisiones institucionales.

 

Que los numerales 1, 7 y 12 del artículo 14 ejusdem señalan como funciones de la Dirección de Planeación de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar técnicamente a la Subsecretaría de Política de Movilidad en la formulación e implementación de las políticas, planes, programas, y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C; 7. Orientar, monitorear y evaluar las políticas, programas y proyectos relacionados con el tránsito, el transporte y su infraestructura en Bogotá D.C., de acuerdo con las metodologías establecidas por la Subsecretaría de Política de Movilidad; 12. Revisar y conceptuar sobre los Planes Estratégicos de Seguridad Vial de las empresas de transporte público y privado que impactan la movilidad en Bogotá, conforme a los lineamientos establecidos a nivel distrital y nacional.

 

Que los numerales 1, 3, 4 y 7 del artículo 16 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Transporte Privado de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Asesorar y apoyar a la Dirección de Planeación de la Movilidad en la fijación y adopción de lineamientos en materia de transporte privado y de carga, en todas sus modalidades, en Bogotá D.C.; 3. Elaborar las políticas, planes, programas, proyectos, conceptos y lineamientos de transporte privado en todas sus modalidades en Bogotá D.C.; 4. Liderar la coordinación interinstitucional para el desarrollo de políticas públicas, planes, programas, proyectos, lineamientos y estrategias en materia de transporte privado en Bogotá D.C.; 7. Orientar, establecer y planear el servicio de transporte privado, en todas sus modalidades en Bogotá D.C.”.

 

Que los numerales 4, 5 y 7 del artículo 19 ibídem, definen como funciones de la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “4. Definir lineamientos para la implementación de la señalización y semaforización en la ciudad, así como para la aprobación y seguimiento a los planes de manejo de tránsito; 5. Definir lineamientos para la regulación y vigilancia del sistema de gestión del tránsito y control del tránsito y del transporte; y 7. Apoyar a la Secretaría Distrital de Movilidad en el ejercicio de la autoridad única de tránsito y transporte.

 

Que los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 21 ejusdem señalan como funciones de la Subdirección de Señalización de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “2. Elaborar los diseños de señalización integrales, que permitan reglamentar, prevenir e informar sobre las condiciones adecuadas de movilización de los diferentes actores viales; 3. Implementar de manera integral los elementos y dispositivos para mejorar la seguridad vial y de la gestión del tránsito de los segmentos viales, de conformidad con la normativa vigente; 4. Emitir concepto técnico a los diseños de señalización vial presentados por terceros; y 5. Emitir concepto técnico sobre los dispositivos y elementos de señalización vial implementados por terceros.”

 

Que los numerales 1, 2 y 3 del artículo 26 ídem establecen como funciones de la Subdirección de Control de Tránsito y de Transporte de la Secretaría Distrital de Movilidad las siguientes: “1. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con el control del tránsito y el transporte; 2. Coordinar y ejercer el control de tránsito y transporte de los diferentes actores viales; y 3. Coordinar, hacer seguimiento y disponer de los recursos necesarios para los operativos de control en vía, requeridos para mejorar las condiciones de movilidad.

 

Que teniendo en cuenta que la actividad de alquiler de patinetas se realizará en distintas zonas de la ciudad, la Secretaría Distrital de Movilidad definirá, mediante circulares posteriores a este acto administrativo, aspectos como: la zona, el número de patinetas autorizadas en el espacio público y la fecha de presentación de solicitudes de permisos.

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO - objeto: El presente acto administrativo reglamenta las condiciones y procedimientos para el otorgamiento, por parte de la Secretaría Distrital de Movilidad, de permisos de Aprovechamiento Económico para la actividad de alquiler de patinetas en el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con las reglas establecidas en el protocolo adoptado mediante Resolución 209 de 2019 proferida por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales están contenidos en los ANEXOS 1 y 2 y que hacen parte integral de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEGUNDO - Ámbito de aplicación: Aquella empresa interesada en obtener un permiso para aprovechar el espacio público autorizado por la Secretaría Distrital de Movilidad para la actividad de alquiler de patinetas, deberá cumplir con las reglas y requisitos señalados en el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación, en razón a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 25 días del mes de julio del año 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad


Nota: Ver Anexos.