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Decreto 462 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
01/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6609 del 02 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 462 DE 2019

 

 (Agosto 01)

 

Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,


Ver Decreto Distrital 748 de 2019

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

 

Que el artículo 82 ídem dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

 

Que los artículos 317 y 318 íbidem facultan al Concejo de Bogotá, D.C., en el ámbito territorial del Distrito Capital para gravar la propiedad inmueble e imponer contribuciones fiscales y parafiscales.

 

Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 ejusdem. “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.

 

Que el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” estableció: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto (...) Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras.”.

 

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 ídem, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra: “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

 

Que el artículo 58 ídem declara como motivos de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.


Que el artículo 59 ibidem establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera: "Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades."

 

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem.

 

Que el artículo 64° ejusdem dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo.  Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

 

Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, presupuestos que se cumplen con la ejecución de las obras indicadas en el anexo 2 del Acuerdo 724 de 2018.

 

Que el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 “por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano” ordena que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano: “Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto (…)”., lo anterior en armonía con lo indicado en el literal d) del artículo 8 del Acuerdo 001 de 2009 proferido por el Consejo Directivo del IDU.

 

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

 

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el  tránsito de peatones y bicicletas.

 

Que La infraestructura vial de la ciudad presenta grandes deficiencias generadas, entre otras razones, por la falta de continuidad de algunas vías, su reducida capacidad, el uso ineficiente de las mismas, el precario estado de la malla vial y el aumento del parque automotor de automóviles y motocicletas. Lo anterior, se traduce en el aumento de los tiempos de desplazamiento que realizan los bogotanos en la ciudad.

 

Que la Administración Distrital de Bogotá se ha impuesto como reto de política, en el marco de su Plan de Desarrollo, adelantar un conjunto de proyectos estratégicos que contribuyan a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.

 

Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, como Entidad del Distrito encargada de garantizar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital, ha orientado esfuerzos hacia el mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal, para disminuir la problemática en materia de desplazamiento de los habitantes de la ciudad

 

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

 

Que los proyectos de infraestructura vial permiten mejorar las condiciones de vida de los habitantes y la eficiencia productiva de la capital. Contar con infraestructura en buenas condiciones representa una reducción de los tiempos de desplazamiento de los individuos y de la circulación de las mercancías, una disminución de la accidentalidad y un aumento de las velocidades promedio de viaje lo cual de manera indirecta coadyuva a la reducción de las emisiones contaminantes.

 

Que el artículo 19 ídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

 

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ibídem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública adquirente de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

 

Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

 

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte'', fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

 

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 2020 "Bogotá Mejor para Todos" establece: "Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana. "(Negrillas propias del texto).

 

Que el artículo 62 ibidem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.

 

Que el numeral 5 del artículo 133 del Plan de Desarrollo, determinó como estrategia para la consecución de recursos adicionales para la financiación del Plan la contribución por valorización.

 

Que mediante Acuerdo 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el mecanismo de financiación para la adquisición predial y la construcción de las obras allí indicadas.

 

Que en la relación de obras se determinó que los siguientes proyectos comportan la adquisición de predios para el Eje Oriental El Cedro y Eje Córdoba:

 

Eje

Nombre

Tramo entre

Eje Oriental el Cedro

Avenida Contador  (Ac 134)

Ak 7 y Autonorte

Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15)

Ac 134 y Ac 170

Avenida Santa Bárbara  (Kr 19)

Ac 127 y Ac 134

Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)

Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Ciclopuente

Eje Córdoba

Corredor Ambiental Canal Córdoba

Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170).

 

Obras cuya delimitación cartográfica se indican de manera preliminar en 7 Planos anexos a la Resolución IDU número 003340 de 2019, por medio de la cual se anuncian los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018.

 

Que estas obras y su desarrollo buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la capital y fortalecer la eficiencia productiva de la ciudad, a partir de una mayor conectividad e intermodalidad, mejor accesibilidad desde diferentes lugares de la capital y el mejoramiento de su sostenibilidad ambiental al contribuir con la promoción de una movilidad más amigable con el medio ambiente. Igualmente, las externalidades positivas que ofrecerán los proyectos contemplados, permitirán afianzar la convivencia ciudadana, mejorar el bienestar de los habitantes de la capital y devolverle la confianza de un futuro posible a la ciudad.  Obras que tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, y que contribuyen de manera efectiva al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS" contenido en el Acuerdo 645 de 2016.

 

Que las anteriores razones se adecuan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 y Acuerdo Distrital 724 de 2018, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para los proyectos contemplados en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, en la media que dicha disposición contiene un número de proyectos estratégicos que contribuyen a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Condiciones de Urgencia. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y que a continuación se listan:

 

Eje

Nombre

Tramo entre

Eje Oriental el Cedro

Avenida Contador  (Ac 134)

Ak 7 y Autonorte

Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15)

Ac 134 y Ac 170

Avenida Santa Bárbara  (Kr 19)

Ac 127 y Ac 134

Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)

Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Ciclopuente

Eje Córdoba

Corredor Ambiental Canal Córdoba

Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170).

 

Obras cuya delimitación cartográfica se indican de manera preliminar en 7 Planos anexos a la Resolución IDU número 003340 de 2019, por medio de la cual se anuncian los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018.

 

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 6364 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

 

Parágrafo primero: El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.

 

Parágrafo segundo: Efectuado el registro de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018. 


Ver Decreto Distrital 748 de 2019.

 

Artículo 2º.- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

 

Artículo 3º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las demás normas que le sean contrarías.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 01 días del mes de agosto del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad