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DECRETO
008 DE 2019 (Julio
08) Por el cual se efectúa una adición al
presupuesto anual de rentas e ingresos y de gastos e inversión
del fondo de desarrollo local de la candelaria para la vigencia fiscal de 2019 EL
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de
sus facultades legales y en especial las que confiere al artículo 31 del
Decreto 372 de 2010. CONSIDERANDO: Que
el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso
presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” sobre “Distribución de
Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las Localidades
el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en
cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual, el Alcalde
Local deberá presentar el proyecto de acuerdo a la respectiva JAL. Que
mediante Circular CONFIS No.02 del 22 de mayo de 2019, se comunica mediante las
sesiones Nos.06 y 07, celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019 y conforme a
lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la
distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo
Local al cierre de la vigencia 2018, por un monto total de SESENTA Y CINCO MIL
OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROSCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS
($65.008.548.442)., los cuales se destinarán considerando los conceptos y
propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta
la ciudad. Que,
en concordancia con lo señalado por el CONFIS, asignó al Fondo de Desarrollo
Local de la Candelaria la suma de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS
($1.800.000.000), los cuales deben ser destinados a la malla vial, espacio
público y peatonal, que se distribuirán en el proyecto
3.3.1.15.02.18.1391denominado Movilidad y espacio público mejor para todos. Que
la Junta Administradora Local de la Candelaria, expidió el Acuerdo Local No.
023-17 de junio 28 de 2019, “Por el cual se incorporan los excedentes financieros
al Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria,
para la vigencia fiscal de 2019”, el cual fue debidamente sancionado por el
Alcalde Local de la Candelaria. Que,
en virtud de lo establecido, corresponde al Alcalde Local expedir el decreto de
liquidación del respectivo Acuerdo. Que en mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde local
de la Candelaria DECRETA: ARTICULO PRIMERO: Adicionar al
Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria
para la vigencia fiscal de 2019, un monto de MIL OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS
M/ CTE ($1.800.000.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCION
DE INGRESOS ARTICULO SEGUNDO: Adicionar al
Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de la
Candelaria para la vigencia fiscal de 2019, un monto de MIL OCHOCIENTOS
MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.800.000.000), conforme al siguiente detalle: DISTRIBUCIÒN
DE GASTOS ARTICULO TERCERO: El presente Decreto
rige a partir de su expedición. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CUMPLASE Dado en
Bogotá, D.C., a los 08 días del mes de julio del año 2019 MANUEL
CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria |