![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
ACUERDO 742 DE 2019
(Agosto 15)
Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital, a través de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para asumir compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para el período 2022-2044
EL CONCEJO DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012 modificado por el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Administración Distrital podrá presentar para aprobación del Concejo Distrital la asunción de compromisos que afecten presupuestos de vigencias futuras, siempre que los proyectos estén consignados en el Plan de Desarrollo respectivo.
Que dentro del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se señala en la parte estratégica general, Capítulo VIII – Eje transversal 4; Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local, Eficiencia – Artículo 58. Modernización Institucional “El objetivo del programa es modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales, transversales y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física”.
Que el proyecto de inversión 7546 “Nuevo CAD” hace parte del proyecto estratégico No. 190 Modernización Física, el cual se encuentra incorporado en el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”.
Que de conformidad con el literal b) del artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 el monto máximo de las vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo lo cual quedó establecido en la sesión del CONFIS Distrital que otorgó Aval Fiscal al presente proyecto en fecha 14 de junio de 2019.
Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1483 de 2011 la autorización por parte del Concejo Distrital para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno, salvo los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Consejo de Gobierno previamente los declare de importancia estratégica.
Que el artículo 113 de la Ley 1955 de 2019, que modificó el numeral 6 del artículo 27 de la Ley 1508 de 2012, estableció que “La autorización por parte de la Asamblea o Concejo respectivo, para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras para proyectos de Asociación Público Privada podrá efectuarse en cualquier momento y superar el período de Gobierno del respectivo gobernador o alcalde. El plazo de dicha autorización no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 6o de la Ley 1508 de 2012.”
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 1483 de 2011, en concordancia con el artículo 2.6.6.1.1. del Decreto Nacional 1068 de 2015, el Consejo de Gobierno Distrital en la sesión No 78 del 17 de junio de 2019, declaró de importancia estratégica el proyecto de Asociación Público Privada de iniciativa pública Nuevo CAD, atendiendo la solicitud presentada por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Que de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 1 de la Ley 1483 de 2011, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- en su sesión del 18 de junio de 2019, autorizó la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales con el fin de continuar el trámite ante el Concejo Distrital.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Autorizar a la Administración Distrital, por medio de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para asumir compromisos con cargo a las vigencias futuras excepcionales de los presupuestos de los años 2022 a 2044, hasta por la suma de UN BILLÓN SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS ONCE PESOS CONSTANTES DE MAYO DE 2019 ($1.063.903.821.711) para financiar la ejecución del Proyecto de Alianza Público Privada – APP de iniciativa pública, denominado “Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD”, de acuerdo con las disposiciones legales, en las cuantías y vigencias que se relacionan a continuación:
PARÁGRAFO. La autorización a la que hace referencia el presente artículo respaldará la ejecución del Proyecto de Alianza Público Privada – APP de iniciativa pública, denominado “Nuevo Centro Administrativo Distrital – CAD”.
ARTÍCULO 2. La Secretaría Distrital de Hacienda, en coordinación con la Secretaría General, una vez comprometidos los recursos a que se refiere el artículo anterior, deberá incluir en los presupuestos de las vigencias 2022 a 2044 las asignaciones necesarias para cumplir los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. presentará informe escrito semestral al Concejo de Bogotá dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada semestre, sobre la ejecución de las vigencias futuras excepcionales aprobadas.
ARTÍCULO 4. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. (E) |