DIRECTIVA 006 DE 2019
(Agosto 16)
Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.
PARA: SECRETARIOS (AS)
DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES
Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVAS ESPECIALES,
DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES
PÚBLICAS, Y ALCALDES LOCALES.
DE: SECRETARÍA JURÍDICA
DISTRITAL
ASUNTO: LAS GARANTÍAS Y
SU TRATAMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL
RADICADO INTERNO:
2-2019-11283
En virtud de lo
dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 430 de 2016 y el artículo 3
numeral 11 del Decreto 323 de 2016, según el cual corresponde a la Secretaría
Jurídica Distrital apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y
organismos distritales para definir políticas públicas en materia de
contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y
generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de
contratación, se hace necesaria la emisión de lineamientos sobre la naturaleza
jurídica, oportunidad, y procedimiento para la efectividad de las garantías
que amparan los contratos estatales, y la declaratoria del siniestro o la
materialización del riesgo cuando a ello hay lugar[1].
Las Garantías exigidas en la
actuación contractual, tienen como objetivo cubrir la misma de riesgos
presentados durante la etapa pre-contractual, contractual y poscontractual[2].
Las clases de garantías que los oferentes
o contratistas pueden otorgar son: Contrato de Seguro contenido en una póliza; Patrimonio
autónomo y Garantía bancaria cuyo procedimiento para hacer exigible su
efectividad varía dependiendo de la etapa del proceso en que se cause el daño,
tal como se expone a continuación:
ETAPA PRECONTRACTUAL
|
GARANTIA
|
AMPARO
|
CUBRIMIENTO
|
SUFICIENCIA
|
TERMINO
|
PROCEDIMIENTO
|
GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA
|
Seriedad de la oferta.
|
No ampliación de plazo de la garantía de seriedad cuando
el plazo de adjudicación o firma de contrato es prorrogado. (no superior a 3 meses).
|
Mínimo 10% del valor de la oferta.
Para acuerdo marco de precios 1.000 s.m.l.m.v.
Subasta inversa y concurso de méritos 10% del presupuesto
oficial.
Presupuesto entre un millón y cinco millones de s.m.l.m.v
= 2,5% del valor de la oferta.
Presupuesto entre cinco millones y diez millones de s.m.l.m.v
= 1% del valor de la oferta.
Presupuesto superior diez millones de s.m.l.m.v = 0,5 %
del valor de la oferta.
|
Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación
de la garantía de cumplimiento del contrato.
|
Artículo 47 y siguientes del CPACA.
|
Retiro de oferta, después del cierre.
|
No suscripción del contrato.
|
No otorgamiento de póliza de cumplimiento.
|
ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL
|
GARANTIA
|
AMPARO
|
CUBRIMIENTO
|
SUFICIENCIA
|
TERMINO
|
PROCEDIMIENTO
|
GARANTIA DE CUMPLIMIENTO
|
Buen manejo y correcta inversión del anticipo.
|
Perjuicios sufridos por:
|
100% del monto establecido corno anticipo, en dinero o
especie.
|
Hasta la liquidación del contrato o amortización de anticipo.
|
Artículo 86 Ley 1474 de 2011.
|
No inversión
|
Uso indebido
|
Apropiación indebida.
|
Devolución del pago anticipado.
|
Perjuicios por la no la devolución del total o parcial
|
100% del monto pagado de manera anticipada.
|
Hasta la liquidación del contrato
|
Artículo 86 Ley 1474 de 2011
|
Cumplimiento del contrato.
|
Perjuicios causados por:
Incumplimiento parcial o total
|
10% cuando el monto no sea superior a un millón de s.m.l.m.v
Valor del contrato entre un millón y cinco millones de
s.m.l.m.v = 2,5% del valor del contrato
Valor del contrato entre cinco millones y diez millones s.m.l.m.v
= 1% del valor del contrato.
Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v = millones
s.m.l.m.v = 1% del valor del contrato
Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v =
0,5 % del valor del contrato
|
Hasta la liquidación del contrato
|
Artículo 86 Ley 1474 de 2011
|
Cumplimiento tardío o defectuoso
|
Daños imputables contratista por entregas parciales de
obra, sin estar previstas.
|
Pago multas y clausula penal.
|
Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones
laborales
|
Incumplimiento de obligaciones laborales del contratista,
derivadas de la contratación de personal.
No aplica para contratos ejecutados fuera del territorio
nacional, con personal contratado con régimen jurídico diferente.
|
Mínimo el 5% del valor del contrato.
|
Plazo de contrato y tres años más.
|
Artículo 34 y siguientes del CPACA.
|
Calidad del servicio.
|
Perjuicios causados por deficiente calidad
del servicio.
|
Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y
obligaciones del contrato.
|
Se determina de acuerdo al objeto, valor naturaleza y obligaciones
del Contrato.
En el contrato de INTERVENTORIA debe ser igual al plazo
de la garantía de estabilidad de la obra.
|
Articulo 34 y siguientes del CPACA
|
Calidad y correcto funcionamiento de los bienes
|
Después de recibidos, por mala calidad o incorrecto funcionamiento
del bien
|
Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y
obligaciones del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.
|
Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones
del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos_
|
Artículo 34 y siguientes del CPACA
|
Estabilidad y calidad de la obra
|
Perjuicios ocasionados, después de la entrega a
satisfacción, por daño o deterioro
|
Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y
obligaciones del contrato
|
5 años a partir del recibo a satisfacción_ Es permitido
aceptar una menor vigencia previa justificación técnica
|
Artículo 34 y siguientes del OPACA
|
ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL
|
GARANTIA
|
AMPARO
|
CUBRIMIENTO
|
SUFICIENCIA
|
TERMINO
|
PROCEDIMIENTO
|
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA
- CONTRACTUAL
|
Cobertura básica de predios, labores y operaciones.
Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y
lucro cesante.
Cobertura expresa de perjuicios extramatrimoniales
Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos
de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su
propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí
requeridos
Cobertura expresa de amparo patronal
Cobertura expresa de vehículos propios y no propios
|
Eventuales reclamaciones de terceros derivadas de R.C.E.
que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas.
*Siempre debe ser una póliza
*Siempre el ASEGURADO: Entidad y contratista
*siempre el BENEFICIARIO: Entidad y terceros.
*El deducible nunca puede ser mayor del 10% del valor de
cada pérdida y en ningún amparo patronal caso superior a 2000 s.m.l.m.v
|
No debe ser inferior a: Contratos menores a 1500
s.m.l.m.v = Min 200 s.m.l.m.v
Contratos entre 1500 y 2500 s.m.l.m.v = Min 300 s.m.l.m.v
Contratos entre 2500 y 5000 s.m.l.m.v = Min 400 s.m.l.m.v
Contratos entre 5000 y 10000 s.m.l.m.v = Min 500 s.m.l.m.v
Contratos superiores a 10000 s.m.l.m.v = Min 5% del valor
del contrato y máximo 75.000 s.m.l.m.v
|
Período de ejecución del contrato
|
Artículo 34 y siguientes del CPACA
|
Este documento contiene recomendaciones
relacionadas con la naturaleza jurídica, oportunidad, y procedimiento para
la efectividad de las garantías que amparan los contratos estatales[3]; no obstante, la Entidad
deberá analizar cada caso en particular y atender a las variables y
complejidades manifiestas en cada proceso contractual.
Cordialmente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ
CORZO
Secretaria Jurídica
Distrital
Nota: Ver Anexos.
Proyectó: Alexandra Navarro Erazo –Dirección
Distrital de Política e Informática Jurídica.
Revisó: Alexandra Navarro Erazo
–Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.
Aprobó: Gloria Edith Martínez Sierra –
Subsecretaria Jurídica Distrital
NOTAS
DE PIE DE PÁGINA: