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Jurídica Distrital

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Directiva 006 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
16/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 006 DE 2019

 

(Agosto 16)


Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021.

 

PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, DIRECTORES Y GERENTES DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, Y ALCALDES LOCALES.

 

DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL

 

ASUNTO: LAS GARANTÍAS Y SU TRATAMIENTO EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL

 

RADICADO INTERNO: 2-2019-11283

 

En virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 430 de 2016 y el  artículo 3 numeral 11 del Decreto 323 de 2016, según el cual corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital  apoyar, orientar y asesorar la gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la aplicación de las normas y generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, se hace necesaria la emisión de lineamientos sobre la naturaleza jurídica, oportunidad, y procedimiento para  la efectividad de las garantías que amparan los contratos estatales, y la declaratoria del siniestro o la materialización del riesgo cuando a ello hay lugar[1].

 

Las  Garantías  exigidas  en la  actuación contractual, tienen como objetivo cubrir  la misma de  riesgos  presentados durante la  etapa  pre-contractual, contractual y poscontractual[2].

 

Las clases de garantías que los oferentes o contratistas pueden otorgar son: Contrato de Seguro contenido en una póliza; Patrimonio autónomo y Garantía bancaria cuyo procedimiento para hacer exigible su efectividad varía dependiendo de la etapa del proceso en que se cause el daño, tal como se expone a continuación:

 

ETAPA PRECONTRACTUAL

GARANTIA

AMPARO

CUBRIMIENTO

SUFICIENCIA

TERMINO

PROCEDIMIENTO

GARANTIA DE SERIEDAD DE LA OFERTA

Seriedad de la oferta.

No ampliación de plazo de la garantía de seriedad cuando el plazo de adjudicación o firma de contrato es prorrogado. (no superior a 3 meses).

Mínimo 10% del valor de la oferta.

 

Para acuerdo marco de precios 1.000 s.m.l.m.v.

 

Subasta inversa y concurso de méritos 10% del presupuesto oficial.

 

Presupuesto entre un millón y cinco millones de s.m.l.m.v = 2,5% del valor de la oferta.

 

Presupuesto entre cinco millones y diez millones de s.m.l.m.v = 1% del valor de la oferta.

 

Presupuesto superior diez millones de s.m.l.m.v = 0,5 % del valor de la oferta.

Desde la presentación de la oferta y hasta la aprobación de la garantía de cumplimiento del contrato.

Artículo 47 y siguientes del CPACA.

Retiro de oferta, después del cierre.

No suscripción del contrato.

No otorgamiento de póliza de cumplimiento.

 

ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL

GARANTIA

AMPARO

CUBRIMIENTO

SUFICIENCIA

TERMINO

PROCEDIMIENTO

GARANTIA DE CUMPLIMIENTO

Buen manejo y correcta inversión del anticipo.

Perjuicios sufridos por:

100% del monto establecido corno anticipo, en dinero o especie.

Hasta la liquidación del contrato o amortización de anticipo.

Artículo 86 Ley 1474 de 2011.

No inversión

Uso indebido

Apropiación indebida.

Devolución del pago anticipado.

Perjuicios por la no la devolución del total o parcial

100% del monto pagado de manera anticipada.

Hasta la liquidación del contrato

Artículo 86 Ley 1474 de 2011

Cumplimiento del contrato.

Perjuicios causados por:

Incumplimiento parcial o total

10% cuando el monto no sea superior a un millón de s.m.l.m.v

 

Valor del contrato entre un millón y cinco millones de s.m.l.m.v = 2,5% del valor del contrato

 

Valor del contrato entre cinco millones y diez millones s.m.l.m.v = 1% del valor del contrato.

 

Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v = millones s.m.l.m.v = 1% del valor del contrato

 

Valor del contrato superior a diez millones s.m.l.m.v = 0,5 % del valor del contrato

Hasta la liquidación del contrato

Artículo 86 Ley 1474 de 2011

Cumplimiento tardío o defectuoso

Daños imputables contratista por entregas parciales de obra, sin estar previstas.

Pago multas y clausula penal.

Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales

Incumplimiento de obligaciones laborales del contratista, derivadas de la contratación de personal.

 

No aplica para contratos ejecutados fuera del territorio nacional, con personal contratado con régimen jurídico diferente.

Mínimo el 5% del valor del contrato.

Plazo de contrato y tres años más.

Artículo 34 y siguientes del CPACA.

Calidad del servicio.

Perjuicios causados por deficiente calidad

del servicio.

Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato.

Se determina de acuerdo al objeto, valor naturaleza y obligaciones del Contrato.

 

En el contrato de INTERVENTORIA debe ser igual al plazo de la garantía de estabilidad de la obra.

Articulo 34 y siguientes del CPACA

Calidad y correcto funcionamiento de los bienes

Después de recibidos, por mala calidad o incorrecto funcionamiento del bien

Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos.

Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato, la garantía mínima presunta y los vicios ocultos_

Artículo 34 y siguientes del CPACA

Estabilidad y calidad de la obra

Perjuicios ocasionados, después de la entrega a satisfacción, por daño o deterioro

Se determina de acuerdo al objeto, valor, naturaleza y obligaciones del contrato

5 años a partir del recibo a satisfacción_ Es permitido aceptar una menor vigencia previa justificación técnica

Artículo 34 y siguientes del OPACA

 

ETAPA CONTRACTUAL Y POS CONTRACTUAL

GARANTIA

AMPARO

CUBRIMIENTO

SUFICIENCIA

TERMINO

PROCEDIMIENTO

PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRA - CONTRACTUAL

Cobertura básica de predios, labores y operaciones.

 

Cobertura expresa de perjuicios por daño emergente y lucro cesante.

 

Cobertura expresa de perjuicios extramatrimoniales

 

Cobertura expresa de la responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos

 

Cobertura expresa de amparo patronal

 

Cobertura expresa de vehículos propios y no propios

Eventuales reclamaciones de terceros derivadas de R.C.E. que surjan de las actuaciones, hechos u omisiones de sus contratistas.

 

*Siempre debe ser una póliza

 

*Siempre el ASEGURADO: Entidad y contratista

 

*siempre el BENEFICIARIO: Entidad y terceros.

 

*El deducible nunca puede ser mayor del 10% del valor de cada pérdida y en ningún amparo patronal caso superior a 2000 s.m.l.m.v

No debe ser inferior a: Contratos menores a 1500 s.m.l.m.v = Min 200 s.m.l.m.v

 

Contratos entre 1500 y 2500 s.m.l.m.v = Min 300 s.m.l.m.v

 

Contratos entre 2500 y 5000 s.m.l.m.v = Min 400 s.m.l.m.v

 

Contratos entre 5000 y 10000 s.m.l.m.v = Min 500 s.m.l.m.v

 

Contratos superiores a 10000 s.m.l.m.v = Min 5% del valor del contrato y máximo 75.000 s.m.l.m.v

Período de ejecución del contrato

Artículo 34 y siguientes del CPACA

 

Este documento contiene recomendaciones relacionadas con la naturaleza jurídica, oportunidad, y procedimiento para la efectividad de las garantías que amparan los contratos estatales[3]; no obstante, la Entidad deberá analizar cada caso en particular y atender a las variables y complejidades manifiestas en cada proceso contractual.

 

Cordialmente,

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

Secretaria Jurídica Distrital

           

Nota: Ver Anexos.

 

Proyectó:  Alexandra Navarro Erazo –Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

Revisó:     Alexandra Navarro Erazo –Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica.

Aprobó:    Gloria Edith Martínez Sierra – Subsecretaria Jurídica Distrital

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA:


[1] Ver Guía Garantías en la Contratación Estatal, Palacios Jouve y García Abogados S.A.S.

[2] Artículo 2.2.1.2.3.1.1. del Decreto 1082 de 2015, Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007

[3] Ver Guía Garantías en la Contratación Estatal, Palacios Jouve y García Abogados S.A.S.