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Decreto Local 009 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
23/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/08/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6611 del 08 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO LOCAL 009 DE 2019

 

(Julio 23)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el presupuesto de gastos de funcionamiento del presupuesto anual del Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2019

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y

 

CONSIDERANDO

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

 

Que de acuerdo con el oficio No 20196720007133 del 05 de Julio de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia.

 

Que mediante radicado 2019EE135144 del 18 de Julio de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho

 

Que el Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 352 del 27 de Junio de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente, el Alcalde Local de la Candelaria,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($36.600.000), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:


CONTRACREDITO

 

 

 

 

CÓDIGO

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$ 36.600.000

3

1

 

 

 

 

 

 

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

$ 36.600.000

3

1

2

 

 

 

 

 

ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

$ 36.600.000

3

1

2

02

 

 

 

 

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

 

 

 

ADQUISICIONES DE SERVICIOS

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

03

 

 

SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

03

0005

 

SERVICIOS DE SOPORTE

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

03

0005

002

SERVICIOS DE LIMPIEZA GENERAL

$ 36.600.000

 

 

 

 

 

TOTAL CONTRACREDITO

$ 36.600.000

 

ARTICULO SEGUNDO: Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de TREINTA y SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS ($36.600.000), para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle: 


CREDITO

 

 

 

CÓDIGO

 

 

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$ 36.600.000

3

1

 

 

 

 

 

 

FUNCIONAMIENTO

$ 36.600.000

3

1

2

 

 

 

 

 

ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

$ 36.600.000

3

1

2

02

 

 

 

 

ADQUISICIONES DIFERENTES DE ACTIVOS NO FINANCIEROS

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

 

 

 

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

02

 

 

SERVICIOS FINANCIEROS y SERVICIOS

CONEXOS,

SERVICIOS INMOBILIARIOS y SERVICIOS DE LEASING

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

02

0001

 

SERVICIOS FINANCIEROS y SERVICIOS

CONEXOS

$ 36.600.000

3

1

2

02

02

02

0001

012

OTROS SERVICIOS DE SEGUROS DISTINTOS DE LOS SEGUROS DE VIDA N.C.P.

$ 36.600.000

 

 

 

 

 

TOTAL CREDITO

$ 36.600.000

 

ARTICULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de julio del año 2019.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de la Candelaria