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Decreto Local 005 de 2019 Alcaldía Local de Puente Aranda

Fecha de Expedición:
22/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
25/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6603 del 25 de julio del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 005 DE 2019

 

(Julio 22)

 

Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda

 

EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE “PUENTE ARANDA”

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3, numeral 7 del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá

 

CONSIDENRANDO:

 

Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1. Por medio del presente Decreto se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

 

CAPITULO I

 

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

 

ARTÍCULO 2. Naturaleza y objeto. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda será la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias de los asuntos del territorio local.

 

ARTÍCULO 3. Funciones básicas. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda ejercerá las siguientes funciones conforme al Decreto Distrital 199 de 2019:

 

Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

 

1) Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

 

2) Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital.

 

3) Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno.

 

4) Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.

 

5) Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.

 

6) Adelantar las acciones necesarias para el cumplimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.

 

7) Darse su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 4. Integración. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, estará integrado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

 

1) El Alcalde Local, quien lo presidirá.

 

2) El Comandante de Policía de la Localidad.

 

3) El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local.

 

4) Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local.

 

5) Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual deberá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

 

PARÁGRAFO. El Alcalde Local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 5. Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

 

ARTÍCULO 6. Representantes Distritales o Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

 

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

 

PARÁGRAFO 1. Los representantes distritales o sus suplentes designados deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.

 

PARÁGRAFO 2. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.

 

CAPÍTULO II

 

FUNCIONAMIENTO

 

ARTÍCULO 7. Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 199 de 2019, el Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Presidencia. Será ejercida por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:

 

1) Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.

 

2) Programar anualmente las sesiones ordinarias. 


3) Programar las sesiones extraordinarias.

 

4) Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

 

5) Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros establecidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

6) Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

 

7) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Secretaría Técnica. Será ejercida por el profesional de la Alcaldía Local que sea designado por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:

 

1) Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.

 

2) Realizar la convocatoria de las sesiones.

 

3) Verificar el quórum antes de sesionar.

 

4) Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por el Alcalde Local.

 

5) Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.

 

6) Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y proyectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.

 

7) Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.

 

8) Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.

 

9) Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás documentos relacionados.

 

10) Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.

 

11) Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

 

CAPITULO III

 

DE LAS SESIONES

 

ARTÍCULO 8. Sesiones. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

 

La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre del año en la cual se fijará la agenda anual, definida por el Alcalde Local y las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Convocatorias. A las sesiones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos un (1) mes de antelación, a la fecha de desarrollo de la sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Contenido de las convocatorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con la competencia de los sectores convocados.

 

ARTÍCULO 9. Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Local de Gobierno.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes establecida para la sesión.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. La ausencia de los integrantes de la instancia a las sesiones del Consejo Local de Gobierno deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas a los demás asistentes de la misma. No obstante, el Sector Administrativo de Coordinación del Distrito Capital, deberá garantizar la presencia de un delegado si conoce de la inasistencia del representante designado para tal fin.

 

ARTÍCULO 10. Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Consejo Local de Gobierno serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la mismo.

 

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

 

ARTÍCULO 11. Actas. De las sesiones del Consejo Local de gobierno, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas en medio digital con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

 

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

 

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

 

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

 

CAPITULO IV

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 12. Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

 

ARTÍCULO 13. Transparencia. La Secretaría Técnica tendrá un tiempo de máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, para suministrar la información al área encargada en la Alcaldía Local, con el fin de cumplir este requisito.

 

ARTÍCULO 14. Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

 

ARTÍCULO 15. Artículo Transitorio. En la primera sesión del Consejo Local de Gobierno que se realice en el 2019 bajo la metodología del Decreto Distrital No. 199 de 2019, será aprobado el Plan Anual de Trabajo para dicha vigencia, así como el reglamento interno.

 

ARTÍCULO 16. Vigencias y Derogatorias. El presente Decreto del Consejo Local de Gobierno de “Puente Aranda” regirá a partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de julio del año 2019.

 

MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES

 

Presidente

 

HÉCTOR GUZMÁN TORRES

 

Secretario Técnico