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Decreto 204 de 2003 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/2003
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/07/2003
Medio de Publicación:
Registro Distrital 2902 del 3 de julio de 2003
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 204 DE 2003

(Julio 3)

"Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por razones de utilidad pública e interés social"

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38 numerales 3 y 4; el artículo 64 de la Ley 388 de 1997 en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo No. 15 de 1999, y considerando:

  1. Que el artículo 58 de la Constitución Política establece que podrá haber expropiación cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social, definidos por el legislador.

  2. Que el Decreto Ley 1421 de 1993, Art. 38, numerales 3 y 4, establece que son atribuciones del Alcalde Mayor de Bogotá, DC. las de dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito, así como la de ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los Acuerdos.

  3. Que en desarrollo del artículo 64 de la Ley 388 de 1997 el Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 15 de 1999, asignó competencia al Alcalde Mayor del Distrito Capital de Bogotá para declarar la existencia de condiciones de urgencia que autoricen la expropiación por vía administrativa del derecho de dominio y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles ubicados en el Distrito Capital.

  4. Que la Ley 388 de 1997 en su Capitulo VIII desarrolla la posibilidad de expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.

  5. Que el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, en concordancia con los literales c) y e) del artículo 58 de la misma Ley, establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando la finalidad de dicha expropiación corresponda a la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial, del Sistema de Transporte Masivo y de provisión de espacios público urbano.

  6. Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997 en sus numerales 3 y 4 define los criterios para determinar cuales son las condiciones que constituyen urgencia, tales como las consecuencias lesivas que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra y la prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

  7. Que la ciudad mantiene un atraso significativo en la construcción del sistema vial, lo que ocasiona serios problemas de movilización. Esta situación repercute en la falta de una articulación adecuada entre la malla vial arterial y la malla vial local, dando lugar a problemas de congestión del tráfico, situación que se agrava con el rápido aumento de la población y los flujos de tránsito que dicho incremento genera.

  8. Que en los últimos años se ha producido un creciente proceso de densificación en el uso del suelo urbano que hoy alberga más de seis millones de habitantes en un área de apenas 310 Km2

  9. Que esta densificación no se acompañó por la adecuación de infraestructura vial, los espacios públicos y los equipamientos urbanos, toda vez que los nuevos usos comerciales y de servicios fueron soportados por el espacio urbano preexistente, propiciando insuficiencia y deterioro acelerado de la infraestructura vial existente.

  10. Que los patrones de localización de las actividades económicas de Bogotá y la región que la rodea se caracterizan por la concentración de las actividades generadoras de empleo en la ciudad capital y, de manera particular, en su área central. Ello se explica por la persistencia de factores que inhiben el despliegue de fuerzas centrífugas, entre otros, la deficiente accesibilidad a la región, no por razón de la distancia sino, por la mala calidad de las vías y la deficiencia en los sistemas de transporte.

  11. Que resulta necesario evitar que el Sistema de Transporte en Bogotá se desarrolle de manera desordenada, generando elevados costos económicos y sociales a los habitantes de la ciudad tales como la contaminación ambiental y la pérdida del tiempo productivo de los ciudadanos ocasionado por las congestiones diarias, situaciones estas que se traducen en una pérdida de la capacidad competitiva de Bogotá frente a otras capitales Latinoamericanas, e incluso frente a otras ciudades Colombianas.

  12. Que el Sistema de Transporte Masivo Transmilenio ha demostrado ser un eficiente sistema que integra a la ciudad, al cual resulta necesario garantizar adecuada continuidad de conformidad con el desarrollo previsto para el mismo en el Plan de Ordenamiento Territorial.

  13. Que por el mecanismo de valorización por beneficio general autorizado y reglado por los Acuerdos 16 y 19 de 1990 y 14 y 32 de 1992, se determinó la construcción de 95 obras de tramos viales e intersecciones, algunos de los cuales se encuentran pendientes de terminación. En el mismo sentido el Acuerdo 25 de 1995 aprobó la financiación de 44 obras, dispuestas en ocho (8) ejes viales, cuyo monto distribuíble fue modificado por los Acuerdos 9 de 1998 y 48 de 2001.

  14. Que las razones consignadas anteriormente se adecuan a las exigencias del artículo 65, numerales 3 y 4 de la Ley 388 de 1997, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación de los predios requeridos para los proyectos viales que adelante se especificarán.

  15. Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, artículos 63 a 72, describe el procedimiento al que deberá sujetarse el Instituto de Desarrollo Urbano para adelantar el trámite expropiatorio de cada unidad predial requerida.

  16. Que las razones enunciadas ponen en evidencia la urgencia de adquirir los predios necesarios para realizar las obras de desarrollo vial cuya postergación daría lugar a pérdidas de gran magnitud en las escalas social, financiera y presupuestal.

DECRETA

ARTÍCULO  PRIMERO.- Declarar la urgencia, por razones de utilidad pública e interés social, en la adquisición de los inmuebles requeridos para la ejecución de los proyectos viales y de espacio público descritos en los artículos siguientes del presente Decreto.

ARTÍCULO  SEGUNDO.- Esta declaratoria surtirá los efectos consagrados en el artículo 64 de la Ley 388 de 1997, para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, adelante los trámites de expropiación por vía administrativa respecto de los inmuebles requeridos para la ejecución de cada uno de los proyectos que a continuación se señalan:

a). Obras financiadas con la contribución de valorización:

  • Conexión Carrera 11 entre Calle 100-106. Con esta obra se busca la conectividad de la carrera 11 con la Avenida N.Q.S., disminuyendo la congestión de la carrera 7ª y de la Carrera 15 en el flujo Norte-Sur.

  • Par vial Carreras 17, 18 y 19 entre Calles 19 y 13 y Muelas de Paralelas de Línea Férrea entre Calles 19 y 13. Ampliación de vía existente. Este proyecto es un pequeño tramo de uno mucho mayor que está programado en el POT, que le otorga mucha más continuidad con un efecto importante para mejorar la accesibilidad al Hospital San José, alimentación al sistema de transporte Troncal Centenario y a la zona de renovación urbana Tercer Milenio.

  • Avenida 1º de Mayo hasta Avenida Circunvalar del Sur. También Avenida Longitudinal de occidente, Avenida Morisca de avenida Ciudad de Cali a Avenida Longitudinal de Occidente, Avenida Bolivia de Avenida El Cortijo a Avenida Chile, Avenida 1º de Mayo de avenida Ciudad de Cali a Avenida Longitudinal de Occidente. Estas obras constituyen objetivo de ordenamiento de la Pieza Borde Occidental y busca entre otros: desarrollar el Area de manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá como eje ambiental de interconexión con la región, potenciando sus valores ecológicos y paisajísticos y como elemento de relación de la ciudad con los municipios vecinos; consolidar física y funcionalmente la periferia del occidente mediante la oferta formal de nuevo suelo para uso residencial articulada a una política activa y constante de Vivienda de Interés Social; fortalecer las centralidades existentes sobre el tejido consolidado e impulsar la creación de nuevos centros, para que apoyadas sobre el sistema de transporte, desarrollen la funcionalidad de cada área y respalden la identidad zonal.

b). Obras definidas con anterioridad a la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial:

  • Avenida Primero de Mayo de Avenida Longitudinal hasta Avenida Ciudad de Cali; Este proyecto comprende la ampliación de la vía existente. En la actualidad el volumen de vehículos es relativamente bajo, situándose en unos 1.000 vehículos en sentido O-E y 100 vehículos en sentido contrario. Con la ampliación, pero principalmente por las nuevas conexiones que adquiere, el volumen pasa a 1.700 y 700 respectivamente.

  • Avenida San José de Avenida Boyacá hasta Avenida Ciudad de Cali: Tiene por objeto consolidar el territorio que se extiende al norte de la Colina Campestre, incluyendo el borde oriental de los Cerros de Suba y la franja comprendida entre el Canal de Córdoba y la Autopista del Norte. Conforma una estructura urbana de soporte y establece la continuidad e integración de los diferentes contextos que la enmarcan: Niza, Suba, Cedritos y la expansión de la ciudad en la zona de colegios que se localizan al norte de la Avenida San José (calle 170). Dos elementos básicos componen la estructura urbana: el Canal de Córdoba (afluente del sistema Juan Amarillo) y el área potencial para generar una centralidad zonal.

  • Con relación a la funcionalidad de la operación, la presencia del sistema de transporte Transmilenio en la Autopista del Norte y, a largo plazo, en la Avenida Boyacá genera relaciones obligadas de movimiento oriente-occidente que entrelazan el Canal de Córdoba y los Cerros de Suba, para lo cual se establece un sistema de relaciones y espacios públicos zonales que complementen la estructura ambiental principal y un sistema de rutas de intercambio a través de la Transversal de Suba. Además de potenciar el efecto territorial de los elementos de la estructura ecológica principal, esta operación apunta a habilitar sectores dentro del perímetro urbano sin desarrollar.

  • Avenida Villavicencio de Avenida Longitudinal hasta Avenida Ciudad de Cali y Avenida Ciudad de Villavicencio de Carrera 86 (Avenida (Agoberto Mejía) - Avenida Ciudad de Cali: Mayoritariamente ampliación de vía existente, con un tramo nuevo que conecta a la Av. Tintal y la ALO. Los resultados de la asignación muestran que logra incrementar considerablemente el tráfico. Esto se debe no sólo a la ampliación, sino también al aumento en continuidad. El tráfico, que sin la ampliación se estima en 2.400 en sentido N-S y 1.700 en sentido S-N, se incrementa hasta 3.400 y 2.300 respectivamente.

  • Este proyecto genera un mejoramiento considerable en muchas vías especialmente en la Autopista Sur. Los efectos mencionados se logran principalmente con los tramos que van desde la Autopista Sur hasta la Av. Agoberto Mejía.

  • Avenida José Celestino Mutis de Avenida Boyacá - Carrera 119; y de la Circunvalar a la Avenida Caracas.

  • Avenida El Tintal de Avenida Villavicencio a Avenida Bosa: Tiene por objeto ampliar la oferta de vivienda de interés social y prioritario, previa ejecución de las obras de acueducto, saneamiento, mitigación de riesgo de inundación e infraestructura vial, a partir de las cuales se habilita nuevo suelo urbano.

  • El desarrollo de los proyectos de vivienda El Porvenir y El Recreo sobre este eje buscarán favorecer las áreas de desarrollo incompleto existentes, al mejorar su conectividad interna y establecer la base funcional de su estructura zonal. El proyecto se complementará con el desarrollo del Parque El Porvenir y la estación terminal del Metro, a efectos convierten la avenida Tintal en un elemento ordenador importante que apoya el papel de la avenida Ciudad de Cali.

  • Hacia la Avenida Ciudad de Cali, se configurará el primer nodo, aprovechando la estación de metro e intercambiador El Porvenir, con el fin de transformarlos en espacios para la localización de equipamiento colectivo de jerarquía urbana.

  • El segundo nodo se desarrollará aprovechando la actividad generada por la fuerza de trabajo concentrada en los talleres y estacionamientos del sistema de transporte.

  • El tercer nodo se estructurará relacionado al acceso del Parque urbano El Porvenir el cual recibe los flujos de visitantes sobre las estructuras zonales y urbanas.

  • Calle 29 Sur - Santa Inés Sur: En el área de actividad central se encuentra el suelo del Centro Tradicional de la ciudad y de los núcleos fundacionales de los municipios anexados, para la localización de actividades que responden a las funciones de carácter central que cumplen dentro del modelo de ordenamiento territorial. Allí conviven usos de vivienda, comercio, servicios, y dotacionales, configurando sectores específicos. Se identificaron las siguientes zonas:

AREA DE ACTIVIDAD

ZONA

APLICACION

CENTRAL

  1. CENTRO TRADICIONAL

Zona conformadas por los sectores de La Candelaria, Las Cruces, Belén, Santa Bárbara, Santa Inés, La Capuchina, La Alameda, Las Nieves y La Veracruz.

c). Proyectos relacionados con el Sistema de Transporte Masivo:

  • Troncal N.Q.S. (Entre Calle 92 y limite del Distrito con Soacha): Esta Troncal forma parte del subsistema del Centro Tradicional y la Ciudad Central establecido en el Artículo 141 del P.O.T. Este subsistema esta conformado por una red relativamente ortogonal y continua de calles al interior del Centro Tradicional y la Ciudad Central, y por la avenida Ciudad de Quito (NQS), la cual actúa como gran vía perimetral de altas especificaciones. El objetivo básico de este subsistema es mejorar la movilidad y fluidez en la ciudad central y categorizar, especializar y controlar el transporte público y privado.

  • Troncal Avenida Suba (entre Calle 80 y Avenida Longitudinal de Occidente): Tiene por objeto estructurar una zona del tejido residencial existente, geográficamente aislada, mediante intervenciones sobre el sistema vial y de transporte que la integren al resto del territorio y actuaciones estratégicas que contribuyan a configurar una estructura interna capaz de reducir su dependencia de otras zonas. Con actuaciones sobre el sistema vial y de transporte se potenciará el desarrollo de una nueva centralidad de jerarquía urbana: Suba/ Tibabuyes, capaz de alojar equipamientos y servicios de gran cobertura que suplan los requerimientos de las zonas consolidadas y las nuevas por desarrollar y apoye la adecuación funcional de la centralidad zonal existente, que incluye el casco fundacional de Suba y su zona comercial.

ARTICULO TERCERO: - Efectuado el registro de la decisión el IDU podrá exigir la entrega material del inmueble expropiado, sin necesidad de intervención judicial, para lo cual podrá acudir al auxilio de las autoridades de policía si es necesario.

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá D.C., a los 03 días de Julio de 2003.

ANTANAS MOCKUS SIVICKAS

Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

Nota: Publicado en el registro Distrital 2902 de 03 de Julio de 2003.