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Concepto 2201817650 de 2018 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
17/12/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

2310460

 

Bogotá D.C., 

 

ANÓNIMO

 

Asunto: Personería jurídica de las entidades Distritales - Derecho de petición en modalidad de Consulta SDQS 2639012018

 

Respetado Señor:

 

Esta Dirección recibió mediante radicado SDQS N° 2639012018 el día 06 de noviembre de 2018 la solicitud de la referencia formulada en la modalidad de consulta, planteada en los siguientes términos “(…) INDICARME SI LA SECRETARÍA DE OBRAS PUBLICAS TIENE PERSONERÍA JURÍDICA CON NIT ESTABLECIDO, O SI TODAS LAS SECRETARIAS DE LA ALCALDIA TIENEN EL MISMO NIT 899.999.061-9, QUEDO ATENTO A SUS COMENTARIOS”. Al respecto nos permitimos dar respuesta, de la siguiente manera:

 

1. De la personería jurídica

 

En Colombia de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, las personas pueden ser personas naturales o jurídicas, las primeras definidas como “(…) todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.”[1]. En cuanto a las personas jurídicas las define como “(…) una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representadas judicial y extrajudicialmente. (…)” [2].

 

Considerando estas definiciones, se desprende la noción de personería jurídica la cual se entiende como “(…) el reconocimiento a un ser humano, una organización, una empresa y otro tipo de entidad para asumir una actividad o una obligación que produce una plena responsabilidad desde la mirada jurídica, tanto frente a sí mismo como respecto de otros.”[3].

 

Por lo tanto, la personería jurídica se puede predicar tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas, pero es preciso señalar que para que se pueda configurar la personería jurídica, se debe cumplir con unos requisitos, los cuales dependerán de la persona de la que se predica. Estos requisitos reciben la denominación de atributos de la personalidad, a los que, en gracia de este pronunciamiento, nos referiremos en tanto a los atributos de la personalidad de las personas jurídicas, que son: denominación o razón social (nombre), domicilio, nacionalidad, capacidad y patrimonio.

 

Teniendo en cuenta los atributos que debe tener una persona jurídica, para poder obtener la personería jurídica, se hace necesario mencionar que las personas jurídicas se clasifican así:

 

a. Personas jurídicas de derecho privado, que son aquellas que “(…) tienen origen en la iniciativa y actividad de los particulares (iniciativa privada) con las finalidades más o menos amplias de conformidad con lo que al respecto señala la ley. (…) aquellas que se establecen mediante la iniciativa de los particulares (negocio jurídico), su funcionamiento se realiza mediante un patrimonio particular y son administrados por órganos que no forman parte de la organización pública.”[4]

 

b. Personas jurídicas de derecho público, las cuales se definen como aquellas que “(…) nacen directamente del Estado y gozan de derecho de potestad, crean relaciones de subordinación, tiene como finalidad prestar los servicios públicos y la realización, de ciertas actividades de carácter comercial.”[5], entre estas encontramos:

 

1.La nación.

 

2. Los departamentos.

 

3. Los Establecimientos públicos.

 

4. Las empresas comerciales e industriales del Estado, entre otras.

 

En dichas personas se caracterizan tres aspectos:

 

1. Creación, que se realiza mediante acto administrativo de carácter general, incluyendo las creadas por la Constitución Política, las leyes, los decreto, las ordenanzas, los acuerdos, entre otros.

 

2. Patrimonio, cuentan con recursos del Estado.


3. “Los órganos, es administrada y gobernada mediante órganos públicos o estales como los distintos Ministerios que tiene el Estado.”[6].

 

Ahora teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente señalar que, si nos referimos a una entidad del estado en general, que cuente con los atributos de la personalidad mencionados, nos estaremos refiriendo a una persona jurídica de derecho público.

 

2. De la organización y estructura del Estado

 

Ahora bien, teniendo que las entidades del estado son personas jurídicas de derecho público, es importante mencionar que, a partir de la Constitución Política, en el Título V se estableció la organización y estructura del estado, de la siguiente manera:

 

El estado se encuentra dividido en tres ramas de poder público la Legislativa, la Judicial y la Ejecutiva, pero también encontramos que “(…) Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado.(…)”.[7]

 

Así en el Título VII ídem se desarrolla lo relacionado con la rama ejecutiva, a la cual haremos referencia teniendo en cuenta la solicitud realizada, así pues, dentro de la mencionada rama encontramos al gobierno nacional encabezado por el Presidente de la República, a quien le corresponde actuar como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa[8], asimismo harán parte del gobierno nacional el Vicepresidente, los Ministros y los Directores de los Departamentos Administrativos.

 

La función administrativa se entiende como “(…) el conjunto de tareas desempeñadas por las autoridades públicas, y por algunos particulares autorizados por el Estado, que hacen parte de la Rama Ejecutiva o administrativa del Poder Público, y que, de acuerdo con la Constitución (artículo 209), esta se desarrolla mediante las siguientes herramientas: desconcentración, delegación y descentralización.” [9](Subraya fuera del texto,) la cual según el artículo 209 Constitucional “(…) está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.


Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. (…)”.


Dicha función administrativa fue desarrollada normativamente por medio de la Ley 489 de 1998, en la que se determina la estructura, principio, reglas básicas de la organización y funcionamiento de la Administración Pública, de ahí que establece que la acción administrativa, se debe ejercer con exclusividad de la potestades y atribuciones inherentes de manera directa e inmediata, respecto de los asuntos que le hayan sido asignados expresamente por ley, ordenanza, acuerdo o reglamento ejecutivo, sea el caso.


Así las cosas, tenemos que las actuaciones de la administración nacional se desarrollan mediante tres modalidades de acción a saber:


a. Descentralización administrativa, por medio de la cual “(…) se produce un traslado de asuntos que serían de conocimiento de la autoridad central, a las autoridades territoriales, o de la administración central a otras autoridades a quienes se confía el desempeño de labores especializadas, de tal suerte, que la decisión administrativa en los dos casos, no se adopta por la autoridad central, sino por un ente territorial, o por la entidad prestadora del servicio, o encargada del ejercicio de funciones administrativas.(…)”[10].

 

Cabe señalar que la misma Corte Constitución por medio de Sentencia C-496 de 1998, indicó que la descentralización se trata de “...un principio organizacional que tiene por objeto distribuir funciones entre la administración central y los territorios (descentralización territorial), o entre la primera y entidades que cumplen con labores especializadas (descentralización por servicios), de manera que el ejercicio de determinadas funciones administrativas sea realizado en un marco de autonomía por las entidades territoriales o las instituciones especializadas”. 

 

De dicho concepto se pueden predicar tres modalidades, a saber:

 

1. Descentralización territorial que “(…) se entiende como el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a las entidades territoriales regionales o locales, las cuales se ejecutan en su propio nombre y bajo su propia responsabilidad.(…)”[11]

 

2. Descentralización por colaboración, se configura cuando “(…) un determinado tipo de entidad privada, nacida de la libre iniciativa de los particulares, y que inicialmente se constituye para cumplir propósitos que sólo interesan a éstos, en razón del conocimiento y la experiencia por ella acumulados, es investida por ley de determinadas funciones públicas, bajo la consideración de que su cumplimiento resulta más eficiente en cabeza suya que en cabeza de una entidad estatal.(…)”[12]

 

3. Descentralización funcional o por servicios, la cual se entiende por “(…) la radicación de competencias públicas de carácter técnico o especializado que se le otorga a una persona jurídica creada especialmente para ese fin, con el objeto de que lo cumpla con autonomía pero sometida al control tutelar.”[13], asimismo “implica el otorgamiento de competencias o funciones administrativas a entidades que se crean para ejercer una actividad especializada”.[14]

 

b. Desconcentración administrativa, según la Corte Constitucional hace referencia a “(…) la transferencia de potestades para la toma de decisiones, a instancias o agencias que se encuentran subordinadas al ente central, sin que necesariamente, gocen de personería jurídica, ni presupuesto, ni reglamento administrativo propio. El propósito de esta figura, es el de descongestionar la gran cantidad de tareas que corresponden a las autoridades administrativas y, en ese orden de ideas, contribuir a un rápido y eficaz diligenciamiento de los asuntos administrativos.”

 

c. Delegación, se entiende como “(…) transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”[15].

 

3. Estructura administrativa de Bogotá D.C.

 

Teniendo claridad del concepto de descentralización, es pertinente mencionar que el Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el Régimen Especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá”, tiene por objeto “(…) dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio; y contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.[16]

 

En consecuencia, según el artículo 54 ídem la estructura administrativa el Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, el primero de estos sectores compuesto por el despacho del alcalde mayor, las secretarías y los departamentos administrativos. Al sector descentralizado lo integran los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades mixtas y los entes universitarios autónomos, y el sector de las localidades, lo integran las juntas administradoras y los alcaldes locales.

Así las cosas, mediante el Acuerdo Distrital 257 de 2006[17] se estableció la estructura, organización y funcionamiento general de la administración distrital. A su vez determinó que La acción administrativa en el Distrito Capital se desarrollará a través de la descentralización funcional o por servicios, la desconcentración, la delegación, la asignación y la distribución de funciones, mediante la implementación de las instancias de coordinación, (…)”[18].

 

Por lo anterior y en concordancia con lo establecido en el artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el descentralizado, y el de localidades, los cuales están conformados así:

 

a. Sector central[19]

 

1. El Despacho del Alcalde o Alcaldesa Mayor;

 

2. Los Consejos Superiores de la Administración Distrital;


3. Las Secretarías de Despacho,

 

4. Los Departamentos Administrativos y

 

5. Las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.


b. Sector descentralizado funcionalmente o por servicios[20]

 

1. Establecimientos Públicos;


2. Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica;

 

3. Empresas Industriales y Comerciales del Estado;

 

4. Empresas Sociales del Estado;

 

5. Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales;

 

6. Sociedades de Economía Mixta;

 

7. Sociedades entre entidades públicas;

 

8. Entidades Descentralizadas Indirectas e

 

9. Entes universitarios autónomos

c. Sector de las localidades[21]

 

1. Juntas Administradora Locales

 

2. Alcaldes o alcaldesas locales

 

Sin embargo, solo haremos referencia al sector central en cuanto a las secretarías del despacho y a las unidades administrativas especiales con personería jurídica. Por lo tanto, en cuanto al sector central según el artículo 45 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, encontramos que se subdivide en 15 sectores, a saber:

 

1. Sector Gestión Pública.

 

2. Sector Gobierno. 

 

3. Sector Hacienda.

 

4. Sector Planeación.

 

5. Sector Desarrollo Económico, Industria y Turismo.

 

6. Sector Educación.

 

7. Sector Salud.

 

8. Sector Integración Social.

 

9. Sector Cultura Recreación y Deporte.

 

10. Sector Ambiente.

 

11. Sector Movilidad.

 

12. Sector Hábitat.

 

13. Sector Mujeres.

 

14. Sector de Seguridad, Convivencia y Justicia.

 

15. Sector de Gestión Jurídica.

 

Cada uno de los sectores mencionados, están compuestos por su secretaría cabeza de sector y entidades adscritas y vinculadas, de acuerdo con los temas que sean de su competencia.

 

4. Conclusión

 

Ahora, en cuanto a la Secretaría de Obras públicas, es preciso informar que mediante el artículo 106 del Acuerdo Distrital 257 se 2006, dicha entidad se transformó en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la cual se encuentra adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

El artículo 109 ídem, estableció que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio. La cual tendrá por objeto “(…) programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.", y tiene las siguientes funciones básicas:

 

“(…)

 

a. Programar y ejecutar los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial local.

 

b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.

 

c. Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.

 

d. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría de Ambiente y el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias - FOPAE o quienes hagan sus veces.”

 

Por lo tanto, se concluye que la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial es una persona jurídica de derecho público teniendo en cuenta que fue creada mediante un acto administrativo de carácter general es decir mediante un acuerdo distrital, que cuenta con patrimonio propio y está adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

Al respecto, es menester manifestar que conforme lo dispone el artículo 26 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, al transformar la Secretaría de Obras Públicas (Sector Central), en la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, siendo esta última del Sector descentralizado funcional o por servicios, cuenta con su propio NIT, autonomía administrativa y con su propio patrimonio, es decir distinto al nivel central.

 

Cabe anotar que las Secretarías de Despacho al pertenecer al sector central no tiene personería jurídica por lo que tendrán el mismo NIT de Bogotá D.C. como entidad territorial, por el contrario, las entidades que hacen parte del sector descentralizado, tienen personería jurídica y por lo tanto tendrán NIT propio cada una de ellas, así entonces la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, tiene un NIT propio.

 

El anterior concepto se expide en los términos del artículo 28 del CPACA.

 

Atentamente,

 

ANA LUCY CASTRO CASTRO

 

Directora Distrital de Doctrina y Asuntos Normativos

 

c.c. N.A.

 

Anexos: N.A.


NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Código Civil (Ley 57 de 1887), artículo 73

[2] Código Civil (Ley 57 de 1887), artículo 633

[7] Constitución Política de 1991, artículo 113

[8] Constitución Política de 1991, artículo 189

[10] Corte Constitucional, Sentencia C – 561 de 1999

[11] Corte Constitucional, Sentencia C – 1051 de 2001

[12] Corte Constitucional, Sentencia C – 909 de 2007

[14] Corte Constitucional, Sentencia C – 727 de 2000

[15] Ley 489 de 1998, artículo 9

[16] Decreto Ley 1421 de 1993, artículo 3

[17]“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”

[18] Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 14

[19] Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 22

[20] Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 26

[21] Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 30


Proyectó: Alejandra Patricia Ospina Flórez

Revisó: Ana Lucy Castro Castro