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3010-1-2000-46402 CONCEPTO 2000-0932 Bogotá D.C. Doctor FERNANDO LEON BEDOYA SERNA Subdirector Administrativo y Financiero Departamento Administrativo Medio Ambiente Carrera 6 No. 14 . 98 Piso 2 Bloque A Edificio Condominio Ciudad. Asunto: Concepto sobre auxilio de transporte y subsidio alimentación. Radicado número 1-2000-46402. Respetado Doctor: Nos referimos a su consulta sobre el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación que debe ser reconocido y pagado a los empleados públicos del Distrito, durante el presente año. Al respecto, de manera atenta nos pronunciamos en los siguientes términos Antecedentes y Análisis Normativo: Sobre el tema objeto de la consulta es preciso señalar que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 37 de 1993 "Por el cual se fijan las escalas de remuneración y el sistema de clasificación para las distintas categorías de empleos de la Administración Central de Santa Fe de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones sobre nomenclatura", en el artículo 19, dispuso que "El personal de la Administración Central con derecho a subsidio de transporte y auxilio de alimentación se les pagará por éstos conceptos las sumas que en el nivel nacional sean decretadas". En esta forma se unificó en la cuantía este auxilio y subsidio para los empleados públicos nacionales y distritales, a partir del 1 de enero de 1994, fecha de vigencia del Acuerdo 37 de 1993. Posteriormente los acuerdos del Concejo Distrital, mediante los cuales se establece el incremento salarial en esta materia, se han remitido a lo dispuesto para los empleados del orden nacional. Actualmente, el artículo 3º del Acuerdo 3 de 1999, lo hace en los siguientes términos: "Auxilio de Transporte y Subsidio de Alimentación. A los funcionarios Distritales de los Órganos y Entidades a quienes se les aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados del Nivel Nacional". De esta manera debemos remitirnos al Decreto Nacional 35 del 8 de enero de1999, el cual en los artículos 11 y 12 dispuso: "Artículo 11.-Subsidio de alimentación. El subsidio de alimentación de los empleados públicos de las entidades a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y cinco pesos ($ 631.985) moneda corriente, será de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($ 21.451) moneda corriente mensuales o proporcional al tiempo servido, pagaderos por la respectiva entidad. No se tendrá derecho a este subsidio cuando el respectivo empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre alimentación a los empleados que conforme a este artículo tengan derecho al subsidio...". "Artículo 12.-Auxilio de transporte. El auxilio de transporte a que tienen derecho los empleados públicos que se rigen por el presente decreto, se reconocerá y pagará en los mismos términos y cuantía que el Gobierno Nacional establezca para los trabajadores particulares. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad suministre el servicio". Posteriormente se expide el Decreto 2579 del 23 de diciembre de 1999, "Por el cual se establece el auxilio de transporte", que en el artículo 1 preceptúa: "Artículo 1º-Fijar, a partir del primero (1º) de enero del año dos mil (2000) el auxilio de transporte a cargo de los empleadores, a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente, en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos moneda corriente ($ 26.413.00), mensuales; el cual se pagará en todos los lugares del país donde se preste el servicio público de transporte". Consideraciones: Por mandato del Acuerdo 37 de 1993, el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación, para los funcionarios de la Administración Central, ha sido el establecido para los empleados públicos del orden nacional. Esta orden se ha mantenido en los Acuerdos anules que disponen el incremento salarial. El último de ellos fue el Acuerdo 3 de 1999, el cual igualmente hizo remisión al orden nacional, para efectos de establecer la cuantía de estos derechos de los empleados. Para el año 2000 no se expidió un Acuerdo ordenando un incremento salarial. Para estos efectos, se expidió el Decreto 618 de 2000, mediante el cual se incrementó el salario para los empleados públicos de la Administración Central, pero tampoco se refirió al auxilio de transporte y al subsidio de alimentación, así pues, para los empleados públicos de la Administración Central no se modificó nada de lo que ya se había dispuesto. Esto significa, por una parte, que toda vez que se trata de derechos legalmente establecidos, se siguen reconociendo y pagando, y de otra, que al no haberse dispuesto un incremento por las autoridades distritales o una variación a estos beneficios, sigue vigente la remisión al orden nacional. En consecuencia, a los funcionarios de la Administración Central se les debe seguir reconociendo y pagando estos beneficios conforme a lo establecido para los empleados del orden nacional. Por lo señalado anteriormente, el subsidio de alimentación se continuará pagando en el presente año en la cuantía de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451.00) para los empleados que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a seiscientos treinta y un mil novecientos ochenta y cinco ($ 631.985.00) pesos. Esta situación se mantiene así en razón a que a los empleados del orden nacional no se les ha modificado esta cuantía para el año 2000. Cosa distinta ocurre respecto al auxilio de transporte, el cual conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2579 del 23 de diciembre de 1999, se ordena que a partir del 1 de enero del año 2000, se reconozca y pague en la suma de veintiséis mil cuatrocientos trece pesos ($ 26.413.00), para los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal vigente. Esta cuantía es la que se debe pagarse igualmente a los empleados de la Administración Central por este concepto. Atentamente, BLANCA ELISA ACOSTA SUAREZ Directora Estudios y Conceptos JUAN MANUEL RUSSY ESCOBAR Subsecretario de Asuntos Legales JRE/BEA/GPP P0008932 |