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CIRCULAR 4 DE 2003 (Febrero 11)
Ver Circular de la Secretaría General 11 de 2003 VACACIONES Cada Jefe remitirá a la Oficina de Recursos Humanos a más tardar el 28 de febrero de 2003, el programa anual de vacaciones de todo el personal a su cargo. En dicha programación deberá incluirse también el personal Ejecutivo, Asesor y Directivo. Una vez concedidas las vacaciones éstas deberán disfrutarse. El aplazamiento o interrupción de las mismas sólo serán autorizadas por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. previa comprobación de las causales determinadas en la ley. El Jefe de la dependencia deberá llevar el control de salida e ingreso a vacaciones de sus funcionarios e informar por escrito o correo electrónico a la Oficina de Recursos Humanos de dichas situaciones. HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS Las solicitudes de horas extras y recargos nocturnos deberán radicarse en el C.D.I. dentro de los 3 primeros días hábiles de cada mes con el fin de que sean autorizadas, reconocidas y pagadas dentro del mismo mes. CESANTIAS Las solicitudes de cesantías se tramitarán dentro de los quince (15) días siguientes al recibo en la Oficina de Recursos Humanos. Estas deberán radicarse en el C.D.I. AUTORIZACION INFORMACION DE FORMATOS BIENES Y RENTAS Y HOJA DE VIDA La información de los formatos de "Bienes y Rentas" y "Hoja de Vida" debe ser actualizada cada año de conformidad con la Ley 190 de 1995. Como consecuencia, dichos formatos actualizados deben ser remitidos a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General antes del 21 de febrero de 2003. Es importante recordar que todo cambio producido en relación con la declaración de bienes y rentas, debe ser comunicado por el funcionario a la entidad a través de la actualización del "Formato de Bienes y Rentas dentro de los 2 meses siguientes al mismo. Así mismo en el formato de actualización de hoja de vida se deberán incluir solo los cambios relacionados con la información de datos personales, educación y tiempo de experiencia laboral ocurridos en el año anterior a la fecha de actualización. CERTIFICADOS DE DEDUCIBLE PARA RETENCION EN LA FUENTE. Los certificados que disminuyen la base gravable de retención como so los de interese y corrección monetaria para efectos de la adquisición de vivienda y los certificados donde consten los pagos de salud y educación de que trata el Artículo 387 del Estatuto Tributario, deben presentarse a la Oficina de Recursos Humanos de la Secretaría General antes del 31 de marzo de 2003. Cordialmente, ANGELA PIEDAD ARENAS PORRAS Subsecretaría General (E) |