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Decreto Local 013 de 2019 Alcaldía Local de La Candelaria

Fecha de Expedición:
30/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6647 del 02 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2019

 

(Septiembre 30)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación presupuestal en el  presupuesto de gastos e inversión del presupuesto anual del fondo de desarrollo local de La Candelaria para la vigencia fiscal 2019 


EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA


En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados.

 

Que de acuerdo con el oficio 20196720009423 del 19 de Septiembre de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita Certificado de Disponibilidad Presupuestal para efectuar un traslado presupuestal en el presupuesto de Inversión para la presente vigencia.

 

Que mediante radicado 2-2019-64101 del 23 de Septiembre de 2019, la Subsecretaria de Planeación Distrital emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

 

Que mediante radicado 2019EE177871 del 27 de Septiembre de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CONCEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal de Inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria.

 

Que la funcionaria Responsable del Presupuesto expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal Número 396 del 19 de Septiembre de 2019 para amparar el traslado presupuestal objeto del presente decreto.

 

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CONTRA-CRÉDITO en el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($751.876.237), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

 

CONTRACREDITO

                                                                                                                                                        Cifras en pesos

CÓDIGO

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$ 751.876.237

3

3

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

$ 751.876.237

3

3

1

 

 

 

 

DIRECTA

$ 703.331.000

3

3

1

15

 

 

 

Bogotá mejor para todos

$ 703.331.000

3

3

1

15

02

 

 

Pilar Democracia urbana

$ 703.331.000

3

3

1

15

02

17

 

Espacio público, derecho de todos

$ 703.331.000

3

3

1

15

02

17

1390

Parques mejores para todos

$ 703.331.000

3

3

6

 

 

 

 

OBLIGACIONES POR PAGAR

$ 48.545.237

3

3

6

15

 

 

 

Bogotá Mejor para todos

$40.968.368

3

3

6

15

01

 

 

Pilar Igualdad de calidad de vida

$ 40.095.187

3

3

6

15

01

03

 

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$ 2.226.540

3

3

6

15

01

03

1386

Subsidio bono tipo C

$ 2.226.540

3

3

6

15

01

11

 

Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte

$ 37.868.647

3

3

6

15

01

11

1389

Candelaria cultural y deportiva menor para todos

$ 37.868.647

3

3

6

15

02

 

 

Pilar Democracia urbana

$1

3

3

6

15

02

17

 

Espacio público, derecho de todos

$1

3

3

6

15

02

17

1390

Parques mejores para todos

$1

3

3

6

15

07

 

 

Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia

$ 873.180

3

3

6

15

07

45

 

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

$ 873.180

3

3

6

15

07

45

1396

Candelaria más participativa

$ 873.180

3

3

6

90

 

 

 

OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES

$7.576.869

TOTAL CONTRACREDITO

$ 751.876.237

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un CRÉDITO en el presupuesto de gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS M/CTE ($751.876.237), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle: 

 

CRÉDITO

   Cifras en pesos

CÓDIGO

CONCEPTO

MODIFICACION

3

 

 

 

 

 

 

GASTOS

$ 751.876.237

3

3

 

 

 

 

 

INVERSIÓN

$ 751.876.237

3

3

1

 

 

 

 

DIRECTA

$ 751.876.237

3

3

1

15

 

 

 

Bogotá mejor para todos

$ 751.876.237

3

3

1

15

01

 

 

Pilar igualdad de calidad de vida

$ 13.500.000

3

3

1

15

01

03

 

Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente

$ 13.500.000

3

3

1

15

01

03

1386

Subsidio bono tipo C

$ 13.500.000

3

3

1

15

02

 

 

Pilar Democracia Urbana

$ 475.000.000

3

3

1

15

02

18

 

Mejor movilidad para todos

$ 475.000.000

3

3

1

15

02

18

1391

Movilidad y espacio público mejor para todos

$ 475.000.000

3

3

1

15

07

 

 

Eje transversal Gobierno legítimo,  fortalecimiento local y eficiencia

$ 263.376.237

3

3

1

15

07

45

 

Gobernanza e influencia local, regional e internacional

$ 263.376.237

3

3

1

15

07

45

1395

Gobierno local legítimo

$ 223.376.237

3

3

6

15

07

45

1396

Candelaria más participativa

$ 40.000.000

TOTAL CREDITO

 $ 751.876.237

 

ARTÍCULO TERCERO. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de septiembre del año 2019.

 

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ

 

Alcalde Local de la Candelaria