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Decreto 612 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6657 del 17 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 612 DE 2019

 

(Octubre 17)

 

Por medio del cual se designa a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como ejecutor de un proyecto y se incorporan recursos al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019 — 2020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el 18 de julio de 2011 fue promulgado el Acto Legislativo 05 de 2011, "Por el cual se constituye el Sistema General de Regalías, se modifican los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones sobre el Régimen de Regalías y Compensaciones”.

 

Que el Título V de la Ley 1530 de 2012, “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, establece el Sistema Presupuestal y determina la forma como se administran los recursos del Sistema General de Regalías SGR, así: "ARTÍCULO 96. INCORPORACIÓN DE RECURSOS. Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución”.

 

Que el artículo 6 ídem, señaló que los Organos Colegiados de Administración y Decisión — OCAD, son los responsables de definir los proyectos de inversión sometidos a su consideración que se financiarán con recursos del Sistema General de Regalías, así como de evaluar, viabilizar, aprobar y priorizar la conveniencia y oportunidad de financiarlos.

 

Que el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto Nacional 1082 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional", establece que “[...] mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías ".

 

Que el artículo 3 del Plan Nacional de Desarrollo "PACTO POR COLOMBIA PACTO POR LA EQUIDAD 2018-2022" aprobado por la Ley 1955 de 2019, señala que “El Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por objetivos de política pública denominados pactos. (...). El plan se basa en 3 pactos estructurales”: 1. Legalidad, 2. Emprendimiento y 3. Equidad. Con relación al Emprendimiento, el mismo artículo establece lo siguiente: "Sobre el sustento de la legalidad, el Plan plantea expandir las oportunidades de los colombianos a través del estímulo al emprendimiento, la formalización del trabajo y las actividades económicas, y el fortalecimiento del tejido empresarial en las ciudades y en el campo”.

 

Que el Plan Nacional de Desarrollo contempla pactos con estrategias transversales, entre los cuales sobresale el No. 5 del artículo 3 ídem: "Pacto por la ciencia, tecnología e innovación: un sistema para construir el conocimiento de la Colombia del futuro” el cual se encuentra directamente relacionado con el proyecto objeto del presente Decreto.

 

En concordancia a dicho pacto, el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, complementa y fortalece los pactos del Plan Nacional de Desarrollo, en específico el de Emprendimiento, con el objetivo de fortalecer las capacidades del tejido empresarial por medio de la promoción de la competitividad, la productividad, los encadenamientos productivos, y la implementación de alianzas público privadas enfocadas en fortalecer la capacidad productiva del país, señalándolo de la siguiente manera:

 

"Artículo 163. Colombia Productiva. Modifíquese el artículo 50 de la Ley 1450 de 2011, modificado por el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015, el cual quedará así:

 

Artículo 50. Colombia Productiva. El Programa de Transformación Productiva, que en adelante se llamará Colombia Productiva, será el encargado de promover la productividad, la  competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los siguientes:

 

1. Recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación.

 

2. Recursos aportados por las entidades nacionales, internacionales, territoriales o por particulares a través de convenios o transferencias.

 

3. Donaciones.

 

4. Recursos de cooperación nacional o internacional.

 

5. Rendimientos financieros generados por los recursos entregados, los cuales se reinvertirán de pleno derecho en el Patrimonio Autónomo.

 

6. Los dividendos que sean decretados en favor de la Nación por la Asamblea General de Accionistas del Banco de Comercio Exterior (Bancoldex).

 

7. Los demás recursos que obtenga o se le asignen a cualquier título.

 

Este programa será un patrimonio autónomo con régimen privado y será administrado directamente por el Banco de Comercio Exterior (Bancoldex), sus filiales o por la entidad que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

 

Todas las referencias que se hayan hecho o que se hagan al Programa de Transformación Productiva deben entenderse referidas a Colombia Productiva”.

 

Que el artículo 43 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos ", define el "Eje Transversal 2: Desarrollo Económico Basado en el Conocimiento" como el que "(...) Prevé las acciones para promover las condiciones necesarias para que los negocios prosperen y se profundice la interacción entre las instituciones públicas de orden distrital, la comunidad académica y el sector productivo. Los programas del Plan en esta materia están enfocados a mejorar las condiciones de calidad de vida urbana con el propósito que las personas, en cualquier ámbito del conocimiento o los saberes, puedan elegir a Bogotá como su lugar de residencia por ser éste un espacio en el cual pueden desarrollar su creatividad moderna supone conto con personas de las mejores calidades de manera que se potencialice el desarrollo económico de la ciudad y sus habitantes”.

 

Que el artículo 44 ídem, establece el Programa “Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región”, cuyo objetivo es "convertir la generación y el uso de conocimiento en el eje de desarrollo económico para la ciudad, mediante la consolidación del ecosistema de emprendimiento y de innovación, de tal manera que se fortalezcan las capacidades de los diferentes actores, se potencien los espacios de colaboración y apoyo a iniciativas empresariales, y reconocimiento del desarrollo de la industria creativa y la economía naranja, se dinamice la interacción pública y privada para alcanzar los objetivos comunes de la ciudad y se utilicen las capacidades científicas y tecnológicas de dichos objetivos.

 

En desarrollo de este objetivo se aplicarán los principios de colaboración y coordinación con entidades territoriales de la ciudad región para potenciar el impacto regional de las iniciativas.

 

Se gestionará un modelo de ciudad innovadora en la cual confluyen en un espacio fisico, de entidades tales como empresas, universidades, entidades públicas científicas y tecnológicas que tendrá una gerencia encargada de su operación”.


Que el artículo 78 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" establece que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es "un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas de desarrollo económico de las actividades comerciales, empresariales y de turismo del Distrito Capital, que conlleve a la creación o revitalización de empresas, y a la generación de empleo y de nuevos ingresos para los ciudadanos y ciudadanas en el Distrito Capital". Adicionalmente, señala que tiene entre otras funciones, la de "b. Liderar la política de competitividad regional, la internacionalización de las actividades económicas, las relaciones estratégicas entre los sectores público y privado y la asociatividad de las distintas unidades productivas”; Por tanto le corresponde al Distrito Capital a través de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico contribuir con el desarrollo y transformación tecnológica de los sectores productivos de Bogotá D.C.

 

Que de acuerdo con la facultad delegada en el artículo 1 del Decreto Distrital 528 de 2015 “Por el cual se delega la presentación de los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional (FDR) y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (FCTeI) del Sistema General de Regalías — SGR, y se dictan otras disposiciones ", la Secretaría de Distrital de Planeación presentó ante el Banco de Programas y Proyectos del SGR el proyecto: "IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE INNOVACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA REGIÓN CENTRAL BOGOTÁ: INNOVACIÓN MÁS PAÍS BOGOTÁ" con código BPIN: 2017000100085 que tiene por objetivo general "Desarrollar capacidades de innovación en las empresas para aumentar la competitividad y productividad del Distrito Capital de Bogotá”.

 

Que el Departamento de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), realizó la verificación de requisitos al Proyecto en mención con base en lo señalado en el Acuerdo 45 de 2017, modificado por el Acuerdo 52 de 2018 de la Comisión Rectora del SGR, determinando que el mismo cumplía con los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de proyectos, según consta en el documento "Verificación de requisitos para la aprobación de proyectos” del 25 de abril de 2019.

 

Que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión — OCAD del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR, de acuerdo con el artículo 2 del Acuerdo 75 del 17 de mayo de 2019, viabilizó, priorizó y aprobó el aludido Proyecto, designando como entidad pública ejecutora a la ciudad de Bogotá, D.C., con un valor financiado con cargo a los recursos del Fondo, para el bienio 2019-2020, de dos mil seiscientos diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos un pesos con sesenta y nueve centavos ($2.619.947.901,69) m/cte.

 

Que dada la naturaleza del Proyecto, su objetivo y las funciones a cargo la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, esta entidad es la idónea para ejecutar el Proyecto en mención.


Que por lo anterior, se hace necesario designar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad ejecutora del Proyecto denominado "IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE INNOVACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA REGIÓN CENTRAL BOGOTÁ: INNOVACIÓN MÁS PAÍS BOGOTÁ" con código 2017000100085, y ordenar la incorporación al capítulo independiente del presupuesto perteneciente al Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020, los recursos asignados al citado proyecto provenientes del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del SGR de dicho bienio.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Designar a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico como entidad pública ejecutora del proyecto denominado "IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN DE INNOVACIÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA REGIÓN CENTRAL BOGOTÁ: INNOVACIÓN MÁS PAÍS BOGOTÁ" con código 2017000100085, de conformidad con los requisitos contenidos en la normatividad aplicable a los recursos que hacen parte del Sistema General de Regalías.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico suministrará y registrará la información referente a la ejecución del proyecto a cargo, siguiendo los lineamientos impartidos por el Departamento Nacional de Planeación, en cuanto al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación; los términos y plazos de cargue de información; y los demás procedimientos de suministro de información que defina la normatividad aplicable a los proyectos ejecutados con cargo a recursos del Sistema General de Regalías.

 

Artículo 2° .- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 — 2020, la suma de: Dos mil seiscientos diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos un mil pesos con sesenta y nueve centavos ($2.619.947.901 ,69) m/cte, sin situación de fondos, conforme al siguiente detalle:

 

ADICIÓN INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020

ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

VALOR

9

Ingresos

$2.619.947.901,69

9.2

Recursos Fondos

$2.619.947.901,69

9.2.1.

Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

$2.619.947.901,69

9.2.1.

Total adición presupuesto de ingresos Sistema General e Regalías 

$2.619.947.901,69

 

Artículo 3°.- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019 - 2020, la Suma de Dos mil seiscientos diecinueve millones novecientos cuarenta y siete mil novecientos un pesos con sesenta y nueve centavos ($2.619.947.901 ,69) m/cte, conforme al siguiente detalle:

 

ADICIÓN GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019 - 2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL

 

Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

CODIGO

DESCRIPCION GASTOS

VALOR

001

Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación

 

001-3903

Programa: Desarrollo tecnológico e innovación para crecimiento empresarial

$2.619.947.901,69

001-3903-0200

Subprograma: Intersubsectorial Industria y Comercio

 

001-3903-0200-2017-00010-0085

Implementación de un Sistema de Gestión de Innovación para la Industria de la región central Bogotá: Innovación más país Bogotá

$2.619.947.901

Total adición presupuesto de ingresos Sistema General de Regalías

$2.619.947.901,69

 

Parágrafo. - En el marco de sus competencias la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deberá adelantar las gestiones tendientes a efectuar la incorporación de los recursos en el Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020.

 

Artículo 4°.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO,

 

Alcalde Mayor

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico