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Decreto 621 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
18/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
18/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6658 del 18 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D

DECRETO 621 DE 2019

 

(Octubre 18)

 

Por medio del cual se determina la categorización de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal 2020

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por conferidas por artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios”, modificó el  artículo 6° de la Ley 136 de 1994 el cual quedó así:

 

“Artículo 6°. Categorización de los Distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población, ingresos corrientes de libre destinación, importancia económica y situación geográfica. Para efectos de lo previsto en la ley y las demás normas que expresamente lo dispongan, las categorías serán las siguientes:

 

I. PRIMER GRUPO (GRANDES MUNICIPIOS):

 

1. CATEGORÍA ESPECIAL

 

Población: Superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes.


Ingresos corrientes de libre destinación anuales: que superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

                

Importancia económica: Grado uno. (…)”

 

Que el Parágrafo 4° ibidem consagra: “Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.

 

Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.


El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año, Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.


El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo.


Que la Contraloría General de la República expidió el 25 de junio de 2019 la certificación donde establece que Bogotá Distrito Capital recaudó efectivamente durante la vigencia fiscal de 2018, Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLD- por la suma de $6.951.059.646 miles de pesos.

 

Que el salario mínimo legal mensual para la vigencia fiscal de 2018 fue de $ 781.242, con lo cual el monto de ingresos corrientes de libre destinación recaudados durante la vigencia 2018, equivale a 8.897.447 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Que igualmente en dicha certificación la Contraloría General de la República hace constar que los gastos de funcionamiento de Bogotá Distrito Capital, durante la vigencia fiscal 2018 representaron el 26.33% de los Ingresos Corrientes de Libre Destinación -ICLD-.

 

Que el DANE expidió la Resolución No. 1198 del 29 de julio de 2019, “Por medio de la cual se establecen los grados de importancia económica municipal para la vigencia 2020”, donde en su artículo 1° le asigna a Bogotá D.C., un grado de importancia económica de uno (1), con un valor agregado de $212.196,2 miles de millones de pesos.

 

Que mediante oficio 20191510114241 del 30 de julio de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE certificó que el grado de importancia económica para la vigencia 2020, que le corresponde a la ciudad de Bogotá D.C. es uno (1) en aplicación de la metodología descrita en la Resolución No. 1198 del 29 de julio de 2019.

 

Que mediante oficio 20191510430111 del 15 de octubre de 2019, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística - DANE certificó que la población estimada por área total para Bogotá Distrito Capital para el año 2018, es de 7.412.566 habitantes. La información estadística derivada del Censo Nacional de Población y Vivienda 2018, es el referente base para la elaboración y actualización de las proyecciones de población, que incluye el ajuste por omisión, de acuerdo con las estimaciones demográficas y estadísticas de la cobertura censal.

 

Que de acuerdo con lo anterior y con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 7° de la Ley 1551 de 2012, el Distrito Capital de Bogotá cumple con los requisitos de población, de ingresos corrientes de libre destinación, y de importancia económica para ser clasificado en Categoría Especial.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- La categorización de Bogotá Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2020, es de "Categoría Especial”.

 

Artículo 2º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de octubre de 2019

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda