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DECRETO 231 DE 2003 (Julio 28) "Por el cual se efectúa una modificación en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital, para la vigencia fiscal de 2003 con cargo al Fondo de Compensación Distrital" EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTA D.C. en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 714 de 1996 y el Decreto Reglamentario 396 de 1996 y, CONSIDERANDO: Que el articulo 63 del Decreto 714 de 1996, "Por el cual se compilan el Acuerda 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánica del Presupuesto Distrital", establece que podrán efectuarse modificaciones al Presupuesto mediante traslados presupuestales, créditos adicionales y cancelación de apropiaciones. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 714 de 1996, con cargo al Fonda de Compensación Distrital, se podrán atender los faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento de las entidades en la respectiva vigencia fiscal. Que el Decreto Reglamentario 396 de 1996, en su artículo 2°, dispone que cuando durante la ejecución del Presupuesto Anual del Distrito Capital se hiciere indispensable utilizar los recursos del Fondo de Compensación Distrital para atender faltantes de apropiación en gastos de funcionamiento, la Secretaria de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesta - estudiará, evaluará los requerimientos y preparará el acto administrativo correspondiente. Que conforme a lo dispuesta en el artículo 2°, del Decreto Reglamentario 396 de 1996, las operaciones presupuestales que afecten los recursos del Fondo de Compensación Distrital se harán mediante Decreta del Alcalde Mayor, previa expedición del certificado de disponibilidad presupuestal por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto. Que el Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, requiere acreditar recursos en Gastos de Funcionamiento, para la cancelación de obligaciones fiscales, actualización de inventarios y avalúos de los inmuebles, que deben ser transferidos a FAVIDID como beneficiario fiduciario del fideicomiso que administra la Fiduciaria Tequendama – Riberas de Occidente. Que en mérito de lo expuesto, Ver el Decreto Distrital 100 de 2003 DECRETA: ARTÍCULO 1°. Trasládese en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal de 2003, la suma de Cuatrocientos Treinta y Cuatro Millones de Pesos ($434.000.000) Moneda Corriente, según el siguiente detalle: CONTRACREDITOS
CREDITOS
ARTICULO 2°. La modificación de que trata el Artículo 1° del presente Decreto, en lo pertinente a las Transferencias de Funcionamiento para el Fondo de Ahorro y Vivienda FAVIDI, se reflejará en el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del mismo así:
ARTICULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de JuLio del año dos mil tres (2003) EL ALCALDE MAYOR, ANTANAS MOCKUS SIVICKAS EL SECRETARIO DE HACIENDA, ISRAEL FAINBOIM YAKER NOTA: Publicado en el Registro Distrital 2917 de Julio 28 de 2003. |