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Directiva 007 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 007 DE 2019


(Septiembre 17)


Ver Circular 034 de 2020. Secretaría Jurídica Distrital.


PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO O DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS SECRETARÍAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E DEL DISTRITO, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO


DE: ALCALDE MAYOR


ASUNTO: PREPARACIÓN PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY 1952 DE 2019, CÓDIGO GENERAL DISCIPLINARIO


RADICADO INTERNO: 2-2019-24518


Con la Ley 1952 del 28 de enero de 2019 se expidió el Código General Disciplinario, se derogaron la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, disponiendo el inciso primero del artículo 265, que cuatro (4) meses después de su sanción y publicación, es decir el 28 de mayo de 2019, entraría a regir y quedarían derogadas las siguientes disposiciones:


Artículo 265. Vigencia y derogatoria. (..) Ley 734 de 2002 y los artículos 3, 41, 42, 43,44,45,46,4 7,48, 49,50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,58,59,60y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7 del Decreto-Ley 262 de 2000 (…)”.


Posteriormente, el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 'Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad´”, prorrogó hasta el 1 de julio de 2021 la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, por lo que el Código General Disciplinario, aún no está vigente en nuestro país.


Conforme lo expuesto, es relevante llamar la atención a cada uno de los destinatarios de la presente directiva, en el sentido de que no obstante la prórroga dispuesta para la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, debe continuar la preparación para el año 2021, pues conforme lo señala el precitado artículo 140 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, este se incluyó con el único objetivo de llevar a cabo las labores de adecuación y capacitación al talento humano considerando el nuevo esquema procesal que trae consigo el Código General Disciplinario.


Por lo expuesto, se les exhorta para que dentro de los presupuestos anuales de cada una de las entidades distritales se incluya la capacitación a los profesionales de las Oficinas o Grupos de Control Interno Disciplinario, previendo el estudio de las diferencias entre la estructura dogmática y sustancial y los rituales procesales de las Leyes 734 de 2002 y 1952 de 2019; así mismo el acondicionamiento de los espacios requeridos para la puesta en marcha de la oralidad en los procesos disciplinarios y la garantía del principio de inmediación procesal en los asuntos de su conocimiento.


Lo anterior, en consideración a la aprobación de la presente directiva por parte del Comité Distrital de Asuntos Disciplinarios en la novena sesión llevada a cabo ello de julio de 2019, sin perjuicio de continuas con las estrategias al interior de las entidades distritales enfocadas a la prevención de la falta disciplinaria y en especial frente al cumplimiento de los manuales de funciones y de procedimientos, así como al cuidado y la custodia de los documentos y elementos a los que hace referencia la Directiva 003 del 25 de junio de 2013, expedida por este despacho, en labor articulada entre las Oficinas o Grupos de Control Disciplinario y las Oficinas de Control Interno a la Gestión.


Cordialmente,


ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO


Alcalde Mayor


Proyectó: Diego Felipe Bustos, Profesional, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD

 

Revisó: Juan Carlos León Alvarado, Director Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD. Angélica Suspes Camargo, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD. Héctor Enrique Ferrer Leal, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD.

 

Aprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo, Secretaria Jurídica Distrital.