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Directiva 006 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
17/09/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DIRECTIVA 006 DE 2019

 

(Septiembre 17)

 

PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO O DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS SECRETARIAS DE DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS PARA: ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E DEL DISTRITO, EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO.

 

DE: ALCALDE MAYOR

 

ASUNTO: TRATAMIENTO DE QUEJAS ANÓNIMAS EN LA LEY DISCIPLINARIA

 

El 28 de enero de 2019 se promulgó la Ley 1952 por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, que moderniza disposiciones que regulan la materia desde el año 2002 con la Ley 734.

 

No obstante, conforme lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, la entrada en vigencia del Código General Disciplinario se prorrogó hasta el 1 de julio de 2021.

 

Con base en lo anterior, los procesos disciplinarios se seguirán tramitando a la luz de la Ley 734 de 2002, norma que en el artículo 69 dispone la oficiosidad de la actuación disciplinaria y la imposibilidad de adelantarla cuando se origina en noticias anónimas que no aportan sustento probatorio suficiente para determinar una conducta que amerite el inicio de la actuación disciplinaria.

 

Por tanto, se hace necesario establecer una política que permita evidenciar con suficiencia, las razones para sostener que la actuación disciplinaria pueda derivarse de una queja anónima, pero su iniciación sea de carácter oficioso cuando se tengan elementos para ello, conforme a lo decidido en la novena sesión del Comité de Distrital de Asuntos Disciplinarios llevado a cabo el 10 de julio del año en curso.

 

Lo anterior quiere decir, que cuando la Autoridad Disciplinada reciba quejas anónimas, guarde especial cuidado en el análisis de las mismas, en el sentido de verificar si este tipo de escritos contienen medios probatorios suficientes sobre la infracción disciplinaria, con el fin de que se pueda abrir la indagación o investigación de forma oficiosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 190 de 1995.

 

Además de los elementos citados que deben acompañar el escrito anónimo, se requiere que el mismo mencione de forma clara y creíble la infracción disciplinaria y la forma en la cual presuntamente los servidores públicos transgredieron la ley disciplinaria, incluyendo prueba siquiera sumaria que sustente la irregularidad y que permita inferir la seriedad del documento según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002.

 

Contrario a lo anterior, la decisión no puede ser otra que la de inhibirse de iniciar actuación disciplinaria alguna, atendiendo los postulados consagrados en el artículo 69 y en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.

 

En resumen, cuando se reciban escritos anónimos, únicamente se iniciará la actuación disciplinaria de forma oficiosa cuando se reúnan los requisitos mencionados en precedencia. Si en el futuro se aportan fundados elementos de juicio que permitan la iniciación de la acción disciplinaria, se podrán reabrir las diligencias toda vez que la decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada. Finalmente, la decisión deberá comunicarse en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002.

 

Cordialmente,

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

Proyectó: Clara Cecilia Suárez Peralta, Contratista, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios SJD. 


Revisó: Juan Carlos León Alvarado, Director Distrital de Asuntos Disciplinarios SJD


Angélica Suspes Camargo, Profesional Universitario, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD


Héctor Enrique Ferrer Leal, Contratista, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD


Aprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo, Secretaria Jurídica Distrital