![]() |
Cargando el Contenido del Documento |
Por favor espere... |
DIRECTIVA
006 DE 2019 (Septiembre 17) PARA: JEFES DE LAS OFICINAS DE CONTROL INTERNO
DISCIPLINARIO O DEPENDENCIAS QUE HAGAN SUS VECES DE LAS SECRETARIAS DE
DESPACHO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES
ADMINISTRATIVAS PARA: ESPECIALES, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES, SOCIEDADES
PÚBLICAS, SUBREDES INTEGRADAS DEL SERVICIO DE SALUD E.S.E DEL DISTRITO, EMPRESA
DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB-ESP Y ENTE UNIVERSITARIO AUTÓNOMO. DE: ALCALDE MAYOR ASUNTO: TRATAMIENTO DE
QUEJAS ANÓNIMAS EN LA LEY DISCIPLINARIA El 28 de enero de 2019
se promulgó la Ley 1952 por medio de la cual se expide el Código General
Disciplinario, que moderniza disposiciones que regulan la materia desde el año
2002 con la Ley 734. No obstante, conforme
lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 1955 de 2019, la entrada en vigencia
del Código General Disciplinario se prorrogó hasta el 1 de julio de 2021. Con base en lo
anterior, los procesos disciplinarios se seguirán tramitando a la luz de la Ley
734 de 2002, norma que en el artículo 69 dispone la oficiosidad de la actuación
disciplinaria y la imposibilidad de adelantarla cuando se origina en noticias
anónimas que no aportan sustento probatorio suficiente para determinar una
conducta que amerite el inicio de la actuación disciplinaria. Por tanto, se hace
necesario establecer una política que permita evidenciar con suficiencia, las razones
para sostener que la actuación disciplinaria pueda derivarse de una queja
anónima, pero su iniciación sea de carácter oficioso cuando se tengan elementos
para ello, conforme a lo decidido en la novena sesión del Comité de Distrital
de Asuntos Disciplinarios llevado a cabo el 10 de julio del año en curso. Lo anterior quiere
decir, que cuando la Autoridad Disciplinada reciba quejas anónimas, guarde especial
cuidado en el análisis de las mismas, en el sentido de verificar si este tipo
de escritos contienen medios probatorios suficientes sobre la infracción
disciplinaria, con el fin de que se pueda abrir la indagación o investigación
de forma oficiosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley
190 de 1995. Además de los elementos citados que deben acompañar el escrito anónimo, se requiere que el mismo mencione de forma clara y creíble la infracción disciplinaria y la forma en la cual presuntamente los servidores públicos transgredieron la ley disciplinaria, incluyendo prueba siquiera sumaria que sustente la irregularidad y que permita inferir la seriedad del documento según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 734 de 2002. Contrario a lo
anterior, la decisión no puede ser otra que la de inhibirse de iniciar
actuación disciplinaria alguna, atendiendo los postulados consagrados en el
artículo 69 y en el parágrafo 1 del artículo 150 de la Ley 734 de 2002. En resumen, cuando se
reciban escritos anónimos, únicamente se iniciará la actuación disciplinaria de
forma oficiosa cuando se reúnan los requisitos mencionados en precedencia. Si en
el futuro se aportan fundados elementos de juicio que permitan la iniciación de
la acción disciplinaria, se podrán reabrir las diligencias toda vez que la
decisión inhibitoria no hace tránsito a cosa juzgada. Finalmente, la decisión
deberá comunicarse en los términos del artículo 109 de la Ley 734 de 2002. Cordialmente, ENRIQUE PEÑALOSA
LONDOÑO Alcalde Mayor Proyectó: Clara Cecilia Suárez Peralta, Contratista, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios SJD. Revisó: Juan
Carlos León Alvarado, Director Distrital de Asuntos Disciplinarios SJD Angélica Suspes Camargo, Profesional
Universitario, Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD Héctor Enrique Ferrer Leal, Contratista,
Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios, SJD
Aprobó: Dalila Astrid Hernández Corzo,
Secretaria Jurídica Distrital |