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Acuerdo 747 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
10/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/10/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6654 del 11 de octubre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

 

ACUERDO 747 DE 2019

 

(Octubre 10)

 

Por el cual se reajusta la escala de asignación básica salarial de los niveles profesional, técnico y asistencial de la planta de personal de la Contraloría de Bogotá D.C.

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Artículo 313 numeral 6º de la Constitución, el Decreto Ley 1421 de 1993 en su Artículo 12 numeral 8,


Ver Proyecto de Acuerdo 328 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°.- GRADOS DE ASIGNACIÓN BÁSICA SALARIAL. Establecer la siguiente tabla de grados de asignación básica salarial, para la planta de personal de la Contraloría de Bogotá, D.C.

 

ESCALA DE ASIGNACIONES BÁSICAS

 

GRADO

NIVEL

 

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

TÉCNICO

ASISTENCIAL

01

5.987.590

5.987.590

3.663.403

 

1.513.861

02

7.122.510

7.122.510

 

 

 

03

7.295.812

7.508.312

3.972.916

2.594.853

1.786.437

04

7.508.312

 

 

 

1.813.276

05

10.141.711

 

4.322.662

2.759.469

 

06

 

 

 

 

 

07

 

 

4.671.053

 

2.456.497

08

 

 

4.956.997

 

2.657.256

09

 

 

5.428.455

 

2.790.840

 

PARÁGRAFO PRIMERO. Para las escalas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, y la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. Las asignaciones básicas mensuales se ajustarán y actualizarán anualmente de acuerdo con el incremento salarial que fije la Administración Distrital para cada vigencia fiscal, en acatamiento de los topes máximos que disponga el Gobierno Nacional.

 

ARTÍCULO 2°.- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2020, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 73 del Acuerdo 519 de 2012.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.