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DIRECTIVA
008 DE 2019 (Noviembre 01) Dejada sin efectos por la Directiva 001 de 2021. PARA: SECRETARIOS (AS) DE DESPACHO, DIRECTORES DE
DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS, GERENTES, PRESIDENTES Y DIRECTORES DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS, UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES, ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS DISTRITALES, SOCIEDADES PÚBLICAS, Y ALCALDES LOCALES. DE: SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL ASUNTO: SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ALGUNOS APARTES
DEL DECRETO 092 DE 2017 En virtud de lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Decreto 430 de 2016
y el artículo 3 numeral 11 del Decreto
323 de 2016, según el cual corresponde a la Secretaría Jurídica Distrital apoyar, orientar y asesorar la
gestión de las entidades y organismos distritales para definir políticas
públicas en materia de contratación, unificando criterios en cuanto a la
aplicación de las normas y generar mecanismos para la ejecución concertada de
acciones en materia de contratación, se hace necesaria la emisión un lineamiento
explicativo relativo a la suspensión provisional que ha realizado la Sección
Tercera del Consejo de Estado mediante Auto del 6 de agosto de 2019 con
radicación interna 62003. 1. El Decreto 092 de 2017 El Decreto 092 de 2017 (en adelante el “Decreto 092” o el “Decreto”),
fue expedido en enero de 2017, y tiene por objeto regular la contratación con
entidades privadas sin ánimo de lucro (en adelante las “ESAL”) de
acuerdo con el artículo 355 Constitucional, según el cual el Gobierno, en los
niveles nacional departamental, distrital y municipal, podrá, con recursos de
los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin
ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y
actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes
seccionales de Desarrollo. En tal virtud, reguló la contratación de las Entidades Estatales con las ESAL, aplicando dos modalidades de contratación, a saber: un proceso competitivo y una modalidad de asociación con el compromiso de recursos por parte del particular, cumpliendo en ambos casos con las condiciones establecidas en el Decreto, la Constitución y la ley, apegados a los principios que regulan la función administrativa y la contratación pública de las Entidades sometidas al Estatuto General de Contratación. 2. El auto que suspende provisionalmente algunos apartes del Decreto 092 de
2017 El pasado 6 de agosto, por medio del Auto 00113 de 2019, con ponencia
del doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera, se suspendieron provisionalmente
seis (6) apartes del Decreto, tal como se describe a continuación: a. Suspensión provisional del inciso segundo del artículo 1 del Decreto 092
de 2017: Tiene como
efecto que el entendimiento de las expresiones empleadas en mayúscula inicial en
el texto del Decreto, no sean entendidas de manera obligatoria con el
significado atribuido en la guía que expida la Agencia Nacional de Contratación
Pública – Colombia Compra Eficiente –, limitando el alcance de esta, a un
simple lineamiento de actuación para el operador. b. Suspensión provisional del literal a) del artículo 2 del Decreto 092 de
2017: Tiene por
efecto el hecho de que las entidades estatales puedan contratar con ESAL de
reconocida idoneidad en los términos del artículo 355 de la Constitución, sin
que por obligación se cumpla la condición de que: “… el objeto del contrato
corresponda directamente a programas y actividades de interés público previstos
en el Plan Nacional o seccional de Desarrollo, de acuerdo con el nivel de la
Entidad Estatal, con los cuales esta busque exclusivamente promover los
derechos de personas en situación de debilidad manifiesta o indefensión, los
derechos de las minorías, el derecho a la educación, el derecho a la paz, las
manifestaciones artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la
diversidad étnica colombiana:” Debido a
la suspensión provisional de este literal, la actividad o programa que pretendan
contratar las entidades del Distrito Capital, no deberán estar determinadas en
el Plan Nacional de Desarrollo o seccional de desarrollo, sino que a la luz de
lo consagrado por el artículo 355 de la Constitución Política, bastará con que
las actividades o programas sean acordes con estos. c. Suspensión provisional del literal c) del artículo 2 del Decreto 092 de
2017: La
suspensión de este literal, por desconocer el carácter no conmutativo de los
contratos que contempla el Artículo 355 Constitucional, tiene como efecto que
las entidades estatales puedan contratar con ESAL de reconocida idoneidad, sin
que éstas estén obligadas al cumplimiento de la condición de no existencia del
bien o servicio que se pretende contratar en el mercado. Suspensión provisional del inciso quinto del artículo 2 del Decreto 092
de 2017: Tiene por
efecto que la entidad que determine la contratación de una ESAL, no deba
indicar expresamente en los documentos del proceso, cómo el proceso de
contratación cumple con las condiciones establecidas en el artículo 2 y tampoco
deberá justificar la contratación en términos de eficiencia, eficacia, economía
y manejo del riesgo en los términos precisos del Decreto. Sin embargo, cabe
señalar que los operadores siguen sometidos a los principios de la
contratación, entre los cuales se cuenta la planeación, que supone una debida
motivación de toda actuación, sustentando y justificando los actos previos que
expliquen la necesidad e idoneidad del contratista. d. Suspensión provisional del inciso segundo del artículo 3 del Decreto 092
de 2017: Tiene por
efecto que la definición de las características que tiene que acreditar la ESAL
en los documentos del contrato, sean las expresamente señaladas en el inciso
primero del artículo 3 del Decreto 092; siendo la Guía de Colombia Compra
Eficiente un lineamiento no obligatorio que contiene parámetros de actuación
para el operador jurídico. e. Suspensión provisional del último inciso del artículo 4 del Decreto 092
de 2017: A partir
de la suspensión de este inciso, las Entidades Estatales estarán obligadas a
adelantar el proceso competitivo previsto en el artículo 4 del Decreto 092 en
todos los casos en que exista más de una entidad sin ánimo de lucro de
reconocida idoneidad que pueda ejecutar el objeto previsto, y ya no será una
excepción el hecho de que el objeto del contrato corresponda a actividades
artísticas, culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica
colombiana. Visto lo
anterior, la Secretaría Jurídica arriba a las siguientes: 3. Conclusiones - El régimen de contratación de las Entidades Privadas sin Ánimo de Lucro
sigue estando plenamente establecido en el Decreto 092 de 2017, continuando
vigentes las modalidades que el mismo establece, a saber: i) Proceso competitivo de selección del artículo
4 cuando en la etapa de planeación se reciban ofertas por más de una ESAL; ii) Contratación directa cuando solo exista el
ofrecimiento de una ESAL para el desarrollo de la actividad o programa y iii) La posibilidad de asociación con entidades
privadas del artículo 5. - Por la decisión del Consejo de Estado, las Guías de Colombia Compra
Eficiente dejan de ser de obligatorio cumplimiento, para convertirse en
parámetros o lineamientos no vinculantes para el operador jurídico. - Al realizar la contratación en los términos del Decreto 092 de 2017, no
deberán de manera obligatoria acreditarse las condiciones de los literales a y
c del artículo 2 de la norma en comento. En ese sentido, lo que deberá
acreditarse a partir de la fecha es la relación de las actividades de la ESAL
con el plan de Desarrollo y la ausencia de conmutatividad en la relación
contractual existente entre la ESAL y la Entidad Estatal, por lo cual no
existirán contraprestaciones directas y una relación de dependencia para la
ejecución. - Finalmente, respecto de la contratación señalada en el inciso 3 del artículo
4 del Decreto 092 de 2017, es decir, la relacionada con actividades artísticas,
culturales, deportivas y de promoción de la diversidad étnica colombiana;
existiendo más de un oferente, la Entidad Estatal deberá aplicar la regla
general de competencia, por lo tanto, adelantar proceso competitivo. Este documento contiene un análisis
relativo a la suspensión del Decreto 092 de 2017; no obstante lo anterior, la Entidad deberá
analizar cada caso en particular y atender a las variables y complejidades
manifiestas en cada proceso contractual. Cordialmente, DALILA
ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria
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