RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Ley 54 de 1989 Congreso de la República de Colombia

Fecha de Expedición:
31/10/1989
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/10/1989
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 39046 de 1989.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

LEY 54 DE 1989

 

(Octubre 31)


Derogado por el art. 4, Ley 2129 de 2021.

 

Por medio de la cual se reforma el artículo 53 del Decreto 1260 de 1970

 

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1o. El artículo 53 del Decreto 1260 de 1970, quedará así:

 

ARTICULO 53. En el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre seguido del primero de la madre, si fuere hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre.

 

PARAGRAFO. Las personas que al entrar en vigencia esta Ley estén inscritas con un solo apellido podrán adicionar su nombre con un segundo apellido, en la oportunidad y mediante el procedimiento señalado en el artículo 94, inciso 1o, del Decreto 999 de 1988.

 

ARTICULO 2o. Esta Ley regirá desde su promulgación.

 

El Presidente del honorable Senado de la República,

 

LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO.

 

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

 

NORBERTO MORALES BALLESTEROS.

 

El Secretario General del honorable Senado de la República,

 

CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

 

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

 

LUIS LORDUY LORDUY.

 

República de Colombia - Gobierno Nacional.

 

Publíquese y ejecútese.

 

Dado en Bogotá, D. E., a los 31 días del mes de octubre del año 1989.

 

VIRGILIO BARCO.

 

El Ministro de Justicia, 


ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.