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Resolución 033 de 2007 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
18/07/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 033 DE 2007

 

(Julio 18)

 

Por la cual se reglamenta el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleos públicos del nivel Directivo, Asesor y Profesional del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de la facultad otorgada por la Junta Directiva, en el Acuerdo No 6 del 20 de junio de 2007 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos de Junta Directiva No. 02 y 06 de 2007, la Prima Técnica se otorgara como un porcentaje de la asignación básica mensual el cual no podrá ser superior al cincuenta por ciento (50%) de la misma; siendo reajustable en la misma proporción en que varié la asignación básica mensual del funcionario, en consideración de los reajustes salariales que ordene la Junta Directiva.

 

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Turismo, en el Artículo 3° del Acuerdo 6 de 2007, faculta a la Directora General para reglamentar el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de los empleados públicos cuyos cargos pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

 

Que la prima técnica es un reconocimiento económico para mantener o atraer al servicio del Estado empleados altamente calificados, cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos y científicos especializados y de especial responsabilidad, conforme a las necesidades de la entidad.

 

Que mediante oficio DIR 1670 del 13 de Junio de 2007, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital expidió concepto favorable al Acuerdo de la Junta Directiva.

 

Que respetando los límites máximos establecidos por el Gobierno Nacional se hace necesario proceder a reglamentar el reconocimiento y pago de la prima técnica para los empleos públicos del Instituto Distrital de Turismo que pertenezcan a los niveles Directivo, Asesor y Profesional.

 

Que en virtud de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución, la prima técnica se reconocerá para los empleos pertenecientes al nivel directivo, asesor y profesional, y se liquidará sobre la asignación básica mensual en los porcentajes determinados en la siguiente tabla:

 

GRADO

DIRECTIVO

ASESOR

PROFESIONAL

01

50%

50%

40%

02

50%

50%

40%

03

-

-

40%

04

-

-

40%

 

PARAGRAFO PRIMERO: Los servidores públicos que a la fecha de expedición de esta providencia administrativa tengan asignada prima técnica, continuarán disfrutándola en el mismo porcentaje en el que se les venía reconociendo y pagando.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Para los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo y asesor podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un 50%, teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes, liquidados sobre la asignación básica mensual:

 

a) Un catorce por ciento 14% por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

 

b) Hasta un dieciséis por ciento (16%) por título profesional de formación avanzada (especialización maestría, doctorado no inferior a un año) en áreas relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un dieciséis por ciento (16%) (320 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo.

 

No se tendrá en cuenta aquellos cursos que dicte la institución para capacitar a sus funcionarios.

 

c) Un incremento del cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular, hasta completar un veinte por ciento (20%).

 

PARAGRAFO TERCERO: Para los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel profesional podrá reconocerse por concepto de prima técnica hasta un cuarenta por ciento (40%), teniendo en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre la asignación básica mensual:

 

a) Un diez por ciento (10 %) por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

 

b) Hasta un catorce por ciento (14%) por título profesional de formación avanzada (especialización maestría, doctorado no inferior a un año) en áreas relacionadas o afines con las funciones propias del cargo, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura, o un incremento de dos por ciento (2%) por cada cuarenta horas de capacitación acreditada por el titular hasta completar un catorce por ciento (14%) (280 horas). En cualquiera de los eventos aquí contemplados, la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión y al desempeño del cargo. No se tendrá en cuenta aquellos cursos que dicte la institución para capacitar a sus funcionarios.

 

c) Un incremento del cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docencia universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica, en calidad de investigador o coinvestigador, acreditadas por el titular, hasta completar un dieciséis por ciento (16%).

 

ARTÍCULO SEGUNDO. RECONOCIMIENTO: La prima técnica se reconocerá mediante resolución de la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo.

 

ARTÍCULO TERCERO. FORMA DE PAGO: La prima técnica se pagará mensualmente a los servidores públicos a los cuales se les realice dicho reconocimiento.

 

ARTÍCULO CUARTO. PROCEDIMIENTO: Las solicitudes de asignación de prima técnica se sujetarán al siguiente trámite:

 

1. La solicitud se hará mediante escrito dirigido a la Subdirección de Gestión Corporativa, anexando los documentos, constancias y certificaciones de estudio y/o experiencia laboral que sean necesarios para acreditar al cumplimiento de los requisitos.

 

Cuando la documentación se encuentra anexo en la hoja de vida del solicitante, bastará afirmar dicha circunstancia en la solicitud.

 

2. Para efecto del reconocimiento de la prima técnica, la Subdirección de Gestión Corporativa, será responsable de la verificación de los requisitos y expedir certificación correspondiente.

 

3. Dentro de los quince (15) días siguientes al recibo de la solicitud, la Subdirección de Gestión Corporativa podrá exigirle al solicitante aclarar, complementar o completar la documentación allegada.

 

4. Si dentro del término que para el efecto se haya señalado, el interesado no aclara, completa o complementa la documentación se procederá a la evaluación correspondiente sin tomar en cuenta los aspectos no aclarados o complementados.

 

5. La Dirección General con base en la información aportada realizará la valoración de los documentos presentados con la solicitud y decidirá sobre el reconocimiento de la prima técnica y el porcentaje sobre la asignación básica que se otorga.

 

ARTÍCULO QUINTO. PÉRDIDA DE PRIMA TECNICA: La prima técnica se perderá:

 

• Por retiro del servidor público

 

• Por imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo.

 

• Cuando se haya asignado teniendo en cuenta documentos que resulten falsos, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que haya lugar.

 

PARAGRAFO PRIMERO. - La prima técnica se reconocerá y pagará a partir de la fecha de la presentación de la solicitud en la Subdirección de Gestión Corporativa, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo cuarto de la presente resolución, los cuales constarán en la documentación que acompaña dicha petición o que reposen en la hoja de vida.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones contenidas en los actos administrativos expedidos por la Dirección General del Instituto Distrital de Turismo, que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 30 del 28 de junio de 2007.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá D.C., a los 18 días del mes de julio del año 2007.

 

(Original firmado)

 

MARCELA BUSTAMANTE MORON

 

Directora General