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Resolución 101 de 2008 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
05/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 101 DE 2008

 

(Diciembre 05)

 

Por la cual se adopta en el Instituto Distrital de Turismo Manual de Procedimientos de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de las facultades otorgadas por el Alcalde Mayor en el Decreto No.410 del 26 de noviembre de 2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control lnterno.

 

Que el artículo 354 de la Constitución Política le asigna al Contador General la función de Ilevar la Contabilidad General de la Nación y consolidarla con la de sus entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la Ley.

 

Que el artículo 3 de la Ley 87 de 1993 establece que el Sistema de Control lnterno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, información y operacionales de la respectiva entidad.

 

Que el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de la Nación, entra otras funciones, la de “Diseñar, implantar y establecer políticas de Control lnterno, conforme a la Ley".

 

Que el literal r) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General de Ia Nación, entre otras funciones, la de "Coordinar con los responsables del Control Interno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento da las disposiciones contables".

 

Que el artículo 27 de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instrucciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistema de información y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa.

 

Que el literal d) del Artículo 6 del Decreto 2145 de 1999, Ie asignó a la Contaduría General de la Nación, la competencia para impartir las normas, políticas y directrices a que deben sujetarse los entes públicos en materia de Control Interno Contable.

 

Que el numeral 31 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece que es deber de todo servidor público adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria lnterna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

 

Que el numeral 52 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, define como falta gravísima no dar cumplimiento injustificadamente a Ia exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar les políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.

 

Que mediante la sentencia C-467 de 1997 la Corte Constitucional ratificó las atribuciones del Contador General de la Nación, para expedir norman de carácter obligatorio y vinculante para todas las entidades del sector público, respecto del alcance de las facultades que en materia de Control Interno Ie corresponden al Contador General de la Nación y que están contenidas en el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996.

 

Que el Consejo de Estado en reiterados fallos de los años 1996, 2002 y 2003, ha ratificado la competencia constitucional, legal y reglamentaria del Contador General de la Nación para expedir normas preventivas y de obligatorio cumplimiento para los diferentes servidores públicos con niveles de autoridad y responsabilidad frente al Control Interno Contable.

 

Que las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad de la información que genera el Sistema de Contabilidad de cada entidad u organismo del sector público, se ve afectada por la efectividad de sus sistemas de Control lnterno y en particular por el Control lnterno Contable.

 

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 fue adoptado el Modelo Estándar de Control lnterno para al Estado Colombiano, MECI 1000:2005.

 

Que mediante Resolución 142 de 2006 el Departamento Administrativo da la Función Pública adoptó el Manual de Implementación del MECI 1000:2005.

 

Que según el artículo 1 del Decreto 2913 de 2007 la fecha Iímite para implementar el Modelo Estándar de Control lnterno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 es el 6 de diciembre da 2006.

 

Que la Resolución 248 de 2007 estableció la obligatoriedad de reportar a la Contaduría General de Ia Nación el informe de control interno contable a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública -CHIP.

 

Que el inciso segundo del literal a) del artículo 5 del Decreto 2145 de 1999 establece que dentro del informe que el Presidente da la República debe presentar al Congreso de la República, al inicio de cada legislatura, se incluirá un acápite sobre el avance del Sistema de Control lnterno del Estado, el cual contendrá entre otros, lo relacionado con el Control lnterno Contable, da acuerdo con los parámetros indicados por la Contaduría General de la Nación.

 

Que la Contaduría General de la Nación debe centralizar y consolidar el informe anual de Control Interno Contable de las entidades del ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que en el marco del Modelo Estándar de Control Interno -MECI 1000:2005- es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la información contable de las entidades logre las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se relieve al marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Que el Artículo 1° de la Resolución 357 del 23 de Julio de 2006 la Contaduría General de la Nación adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, que establece las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental en los entes públicos, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

 

Que el Artículo 3° de la Resolución 357 23 de Julio de 2008 la Contaduría General de la Nación establece que el control interno contable debe implementarse y evaluarse en el marco del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005, adoptado mediante el Decreto 1599 de 2005.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Adóptase el Proceso de Gestión Contable y de Control lnterno Contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación, con corte a 31 de diciembre de cada periodo contable, cuyo contenido se incorpora a la presente Resolución, en el Manual de Procedimientos del Proceso de Gestión Contable, para implementar y evaluar la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar en la Subdirección Corporativa del Instituto Distrital de Turismo los responsables de la información financiera, económica, social y ambiental, con el fin de garantizar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.

 

Artículo 2°. El Proceso de Gestión Contable y de Control lnterno Contable debe implementarse y evaluarse en el marco de la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004 del Modelo Estándar de Control lnterno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005.

 

Artículo 3°. El Asesor de Control lnterno del Instituto Distrital de Turismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1983, tendrá la responsabilidad de evaluar la implementación y efectividad del control interno contable necesario para generar Ia información financiera, económica, social y ambiental de la entidad, con las características de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad, a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2008.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JHONNY MARLON CÁRDENAS AREVÁLO

 

Director (E) Instituto Distrital de Turismo