RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 103 de 2008 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
10/12/2008
Fecha de Entrada en Vigencia:
10/12/2008
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 103 DE 2008

 

(Diciembre 10)

 

Por la cual se crea el comité de seguimiento y control financiero en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 275 de 2007, el Acuerdo de Junta Directiva No. 03 de 2007, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el objeto de fortalecer la estrategia de gestión de riesgo de la Entidad, se acatan las políticas estipuladas por la Secretarla Distrital de Hacienda para el manejo de inversiones y del riesgo financiero de los portafolios de activos y pasivos.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO. - Crear el Comité de Seguimiento y Control Financiero, como una instancia asesora de la Dirección de la Entidad, para el seguimiento y control de las políticas y lineamientos establecidos en el Distrito para fortalecer la administración de los recursos de inversión y el manejo del riesgo financiero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.-El Comité de Seguimiento y Control Financiero en el Instituto Distrital de Turismo estará integrado por los siguientes funcionarios:

 

El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces.

 

El Subdirector (a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces.

 

El tesorero (a) de la Entidad o quien haga sus veces.

 

El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

 

ARTICULO TERCERO. - El Comité estará presidido por el Subdirector (a) de Gestión Corporativa o quien haga sus veces. Se reunirá como mínimo una vez al mes y tendrá al menos las siguientes funciones:

 

• Aprobar los lineamientos operativos para la implementación y el desarrollo de las políticas emitidas por la Secretaría de Hacienda Distrital.

 

• Velar por el cumplimiento de las políticas de inversión y riesgo financiero emitidas por la Secretaría de Hacienda en el documento de Políticas de Inversión generado por la Dirección Distrital de Tesorería.

 

• Realizar seguimiento a las políticas emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

ARTICULO CUARTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 10 días del mes de diciembre del año 2008.

 

ELSA VICTORIA MUÑOZ GÓMEZ

 

Directora General