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Resolución 064 de 2009 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
06/07/2009
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 064 DE 2009

 

(Julio 06)

 

Por la cual se reglamenta la prestación del servicio de taxis en el Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 275 de 2007, el Acuerdo de Junta Directiva No. 03 de 2007 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto celebró el Contrato No. 113 de 2009 con la empresa TAXIS VERDES S.A., cuyo objeto es “Prestación de servicio en taxis, con el fin de atender las necesidades de transporte para los diferentes desplazamientos en la ciudad de Bogotá, en desarrollo de las actividades de tipo misional y apoyo administrativo encomendadas al Instituto Distrital de Turismo.”

 

Que en consideración a que el servicio objeto de la mencionada contratación se prestará a través de vales, se hace necesario proceder a reglamentar la prestación de este servicio en el IDT, con el fin de realizar una distribución equitativa de dichos vales, de manera que responda a las necesidades de transporte que reporten las diferentes áreas que conforman la Entidad.

 

Que en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Definición. Transporte especial de pasajeros o bienes o productos en vehículos tipo taxi por medio de vales, solicitado telefónicamente a través de radiofrecuencia o tomado directamente en cualquier sitio de malla vial de la ciudad de Bogotá.

 

PARAGRAFO ÚNICO: Alcance. Este servicio tiene como fin prestar un apoyo efectivo en la movilización de los funcionarios y contratistas de los programas misionales, así como de las áreas asesoras y de apoyo que también deben desplazarse en forma permanente a cumplir compromisos inherentes a sus funciones y/o desarrollo de actividades. En consecuencia, este servicio no podrá ser utilizado con fines meramente personales.

 

Este servicio también se prestará a aquellos servidores públicos y contratistas de apoyo a la gestión del IDT, que con conocimiento y autorización del jefe inmediato o responsable del área deban laborar en horarios extendidos, a partir de las 8:00 p.m.

 

El jefe o responsable de cada área será el único que podrá autorizar la utilización de este servicio de transporte, de acuerdo a los fines para el cual fue contratado, observando que el mismo sea utilizado de una forma efectiva. Por ello, todos los vales utilizados deben contener la firma del jefe o responsable del área que autorizó el servicio.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Solicitud de servicios por parte del IDT. La empresa contratada, cuenta con una central de comunicaciones, la cual funciona las 24 horas del día de domingo a domingo. El número del PBX para solicitar los servicios de transporte es 3 55 55 55. El usuario debe llamar a la línea mencionada para hacer la solicitud del respectivo servicio, y el cumplimiento será en promedio DIEZ (10) minutos, luego de realizar dicha solicitud.

 

Por circunstancias especiales que así lo amerite, dicho servicio podrá ser programado, para una fecha y hora especial con una antelación razonable.

 

La persona autorizada por el IDT para solicitar el servicio, deberá anunciar a la operadora que el servicio solicitado es para pago con vale.

 

Una vez solicitado el servicio, la persona autorizada entregará un vale, el cual cumplido el servicio, deberá ser diligenciado por éste de manera completa y clara, procediendo a entregar el original al conductor y dejando la copia amarilla para ser entregada a la persona autorizada de llevar el control y seguimiento por parte del área correspondiente.

 

De acuerdo a la regulación especial de este servicio, el usuario al momento de diligenciar el vale, deberá tener en cuenta que al valor de la tarifa deberán ser sumados los recargos por concepto de solicitud telefónica a través de radio frecuencia (10 unidades), servicio nocturno, en días festivos, entre otros.

 

Cuando el servicio sea solicitado telefónicamente o programado según el caso, el usuario deberá observar especial puntualidad, teniendo en cuenta que el taxímetro comenzará a marcar las unidades tan pronto llegue a su lugar de origen.

 

ARTÍCULO TERCERO: Seguimiento y Control. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario, quien ejercerá la supervisión del Contrato, será la encargada de llevar el control por centro de cosos de la ejecución financiera del contrato, para lo cual deberá implementar los mecanismos que considere pertinentes.

 

PARAGRAFO PRIMERO: A través de esta misma Subdirección se realizará la entrega de los vales requeridos por las diferentes áreas del Instituto, de acuerdo a las necesidades del este servicio que cada una de ellas reporte en forma mensual.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: Cada jefe o responsable de área, debe comunicar a la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario el nombre de la (s) persona (s) asignada (s) para efectuar la solicitud del servicio a la empresa.

 

Estas personas serán las responsables de llevar el control y monitoreo en cada área del consumo de este servicio, de acuerdo a los vales entregados mensualmente por la Subdirección de Gestión Corporativa.

 

Los vales que no sean utilizados dentro del mes correspondiente, deberán ser devueltos a la Subdirección de Gestión Corporativa, para su reasignación en el siguiente mes.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 06 días del mes de julio del año 2009.

 

ELSA VICTORIA MUÑOZ GÓMEZ

 

Directora General