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Circular Externa 031 de 2019 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
21/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
22/10/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.114 del 22 de octubre del año 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR EXTERNA 031 DE 2019

 

(Octubre 21)

 

Para: Gobernaciones, alcaldías, secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que tenga a cargo dichas competencias, prestadores de servicios de salud (IPS), entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, las que administran planes voluntarios de salud, adaptadas, pertenecientes al régimen de excepción en salud y universidades en sus actividades en salud.

 

De: Ministro de Salud y Protección Social, Superintendente Nacional de Salud y Directora General del Instituto Nacional de Salud.

 

Asunto: Instrucciones para mantener la intensificación y fortalecimiento de las acciones de prevención, atención integral, vigilancia y control de dengue en Colombia.

 

Teniendo en cuenta el incremento de casos a partir de octubre de 2018 con la presentación de situaciones de brote y alerta en algunas entidades territoriales, el pasado 8 de febrero de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social lanzó el Plan de contingencia nacional bajo la campaña “Córtale las alas al dengue” con el objeto de fortalecer las acciones de prevención, vigilancia, control, manejo integral de casos, comunicación de riesgo y formación de capacidades para contener el aumento de los casos y de muertes por esta arbovirosis, teniendo en cuenta el comportamiento endemo-epidémico previsto para este año.

 

Por ello, y con el fin de mitigar las consecuencias de esta situación, se expidió la Circular Conjunta Externa 8 del 12 de febrero de 2019, que incluyó directrices para fortalecer las acciones e intervenciones de vigilancia en salud pública, el diagnóstico por laboratorio, vigilancia entomológica, acciones de promoción, prevención y control de la transmisión, así como para la prestación de los servicios a cargo de los destinatarios de la misma.

 

Desde mayo de 2019, Colombia se ubica en situación de epidemia observando incumplimiento de los indicadores relacionados con la calidad de la atención, especialmente la hospitalización y confirmación de los casos, por lo que se requiere enfatizar en estos aspectos y de esta manera dar alcance a la Circular Conjunta Externa 008 de 2019.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, en el ámbito de sus competencias, se permiten emitir las siguientes Instrucciones:

 

1.  A las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud, o la entidad que tenga a cargo dichas competencias


1.1. Conformar al interior de cada secretaría de salud departamental, distrital y en los municipios de categorías especial y 1, 2 y 3, un equipo funcional e interdisciplinario con la participación de como mínimo, las áreas de salud pública (vigilancia epidemiológica, entomológica y por laboratorio; programas de control ETV, salud ambiental), prestación de servicios, CRUE y aseguramiento, el cual debe revisar, ajustar y hacer seguimiento periódico al Plan de Contingencia e incluir un cronograma de trabajo que garantice el desarrollo coordinado de acciones tendientes a prevenir, controlar y tratar la enfermedad


Las acciones establecidas en los planes de contingencia territoriales en el marco de la campaña “córtale las alas al dengue” deben incluir, como mínimo, cinco líneas de trabajo:

 

1. Monitoreo y seguimiento de alertas.

 

2. Vigilancia en Salud Pública (epidemiológica, entomológica y virológica).

 

3. Formación de capacidades.

 

4. Comunicación del riesgo y

 

5. Intervención. Esta última línea contiene las acciones del programa de promoción, prevención y control así como de prestación de servicios.

 

Los Departamentos deben realizar seguimiento periódico de acciones realizadas por sus municipios, incluidos aquellos de categorías 1, 2 y 3 y especial, con reporte al nivel nacional, los 5 primeros días calendario de cada mes, hasta el cierre de la alerta, según la estructura definida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Nacional de Salud. Por su parte, los distritos deben reportar dentro del mencionado plazo directamente al nivel Nacional (Reemplaza el numeral 1.3.1 de la Circular Conjunta Externa 8 de 2019).

 

1.2. Reportar por vía electrónica a la Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social, desde el área de prestación de servicios de salud de las secretarías departamentales y distritales o de la entidad que tenga a cargo dichas competencias, en los primeros 5 días de cada mes, la gestión y seguimiento realizado a los prestadores con casos no hospitalizados por dengue con signos de alarma y dengue grave, lo mismo que las acciones de asistencia técnica realizada a EAPB e IPS, en el formato que para ello defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

1.3. Realizar en los departamentos y distritos, la caracterización de focos de dengue de acuerdo con los lineamientos de la Resolución 966 de 2019 e intervenir prioritariamente aquellos en donde se detecten muertes probables por dengue, casos de dengue grave y brotes en poblaciones vulnerables o confinadas que afecten a la comunidad.

 

1.4. Generar estrategias de comunicación del riesgo con emisión de mensajes dirigidos a la comunidad, autoridades de salud y profesionales de salud, principalmente, que hayan sido elaborados por el nivel nacional o por las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales, o por la entidad que tenga a cargo dichas competencias.

 

1.5. Garantizar el personal necesario para las acciones de prevención, vigilancia o control, así como para la realización oportuna de las unidades de análisis y los tableros de problemas de las muertes probables por dengue, de acuerdo con los lineamientos vigentes, para la toma oportuna de decisiones, formulación y seguimiento de los planes de mejora.

 

1.6. Presentar al interior de la entidad territorial los hallazgos del tablero de problemas, resultado de las unidades de análisis de las muertes probables por dengue, a las áreas competentes para la generación de los planes de mejoramiento respectivos, con seguimiento periódico a las entidades responsables.

 

1.7. Estimular la participación comunitaria en los procesos de vigilancia epidemiológica, para que la comunidad sea una fuente de información para la detección temprana de dengue, teniendo en cuenta el enfoque diferencial.

 

1.8. Disponer los recursos técnicos para la operación de los equipos de vigilancia epidemiológica y equipos de respuesta inmediata (ERI), a nivel departamental y distrital.

 

1.9. Disponer desde las secretarías de salud departamental y del distrito capital, de los recursos técnicos para la operación del laboratorio de salud pública.

 

1.10.Contar con espacios de análisis de información para la identificación de comportamientos inusuales de dengue en salas de análisis del riesgo.

 

1.11.Evaluar desde las secretarías de salud departamentales el desempeño de los indicadores de vigilancia a nivel municipal para mejorar el funcionamiento del sistema, de la misma forma como se realiza la evaluación del nivel departamental desde el Instituto Nacional de Salud.

 

1.12.Participar a nivel departamental y distrital en la vigilancia entomovirológica que se está llevando a cabo en algunas localidades priorizadas, con el propósito de orientar la toma de decisiones de control vectorial en la nación, departamentos, distritos y municipios.

 

1.13.Articular acciones con los sectores de educación, vivienda, ambiente, servicios públicos y turismo entre otros, con el fin de coordinar la respuesta integral ante la contingencia.

 

1.14.Remitir por parte de las secretarías de salud departamentales y distritales al Ministerio de Salud y Protección Social un reporte previo al desarrollo de las acciones de control químico (solo en situaciones de brote) físico y biológico, que incluya:

 

a) Justificación técnica y financiera para utilizar el insumo asignado (incluir transporte, descentralización, desplazamiento del personal, equipos, etc.).

 

b) Cronograma de capacitación del talento humano en aplicación y uso del insumo.

 

c) Plan de comunicaciones para la aplicación del insumo y trabajo articulado con los actores involucrados. El plan debe establecer la manera en que se van a entregar los insumos críticos de interés en salud pública: población beneficiada y entornos.

 

d) Cronograma de actividades a corto y mediano plazo.

 

Adicionalmente, se debe enviar en el informe mensual referido en el numeral 1.1, el monitoreo y seguimiento al uso de estos insumos. (Reemplaza el numeral 1.4.2. de la Circular Externa 008 de 2019.)

 

1.15. Adelantar la gestión necesaria con las Unidades Primarias Generadoras de Datos -UPGD de su jurisdicción, para el ajuste de los casos reportados al Sistema de Vigilancia en Salud Pública (Sivigila), garantizando la calidad del dato en el registro.

 

1.16. Responder en forma inmediata a los requerimientos que le sean solicitados por el Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud.

 

2. A entidades promotoras de salud del régimen contributivo y subsidiado, a las que administran planes voluntarios de salud, adaptadas, pertenecientes al régimen de excepción en salud y universidades en sus actividades en salud

 

2.1. Asegurar la capacidad de respuesta territorial en los componentes de manejo, diagnóstico (obtención y procesamiento de muestras), tratamiento y seguimiento de los casos de dengue. A través de su red integral de prestación de servicios de salud debe garantizar la accesibilidad, oportunidad, seguridad, pertinencia y continuidad en la atención de los casos. Las pruebas de diagnóstico deben ser tomadas en el lugar donde se realizó la primera atención. Así mismo, deben garantizar el funcionamiento satisfactorio de su operación para el 100% de su población afiliada, priorizando la población en condiciones de vulnerabilidad o ubicada en áreas rurales y dispersas, de tal forma que cubra acciones de promoción, prevención, atención y rehabilitación. (Reemplaza el primer inciso del numeral 3.1.1. de la Circular Conjunta Externa 8 de 2019).

 

2.2. Participar en el equipo funcional departamental, distrital o municipal para el seguimiento de las acciones en el marco del plan de contingencia territorial, con el seguimiento de estas en la red prestadora y la presentación de indicadores de gestión y resultado, establecidos para dicha evaluación y seguimiento. (Reemplaza el segundo inciso del numeral 3.1.1. de la Circular Conjunta Externa 8 de 2019).

 

2.3. Garantizar las acciones individuales establecidas para el diagnóstico y confirmación de casos, a partir de la guía de atención clínica integral para dengue y lineamientos para otras arbovirosis y garantizar su aplicación y la calidad de la misma con el desarrollo de la auditoría externa establecida por el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad a su red prestadora, teniendo en cuenta los indicadores de hospitalización de casos de dengue con signos de alarma y dengue grave, así como la confirmación de casos.

 

2.4. Garantizar que en los primeros niveles de atención se realice la recolección de muestras para confirmación de casos, evitando traslados innecesarios para el paciente.

 

2.5. Apoyar procesos de generación de capacidades institucionales basadas en protocolos y guías vigentes para la atención de casos de dengue en los profesionales, técnicos y auxiliares de los prestadores de servicios de salud de su red de atención, así como las acciones de prevención, manejo y control, incluyendo la adopción de la Guía de Práctica Clínica GPC relacionadas con dengue, en prestadores primarios y complementarios, dando prioridad a las instituciones en donde se evidencian falencias en el cumplimiento de lineamientos nacionales. (Reemplaza el numeral 3.1.6. de la Circular Externa 008 de 2019).

 

2.6. Hacer seguimiento del cumplimiento de los planes de mejora instaurados en su red adscrita en el marco de la realización de las unidades de análisis de mortalidad por dengue.

 

2.7. Analizar de acuerdo con la metodología desarrollada por sus oficinas de calidad, la gestión y comunicación del riesgo individual y enviar de forma oportuna esta información a la entidad territorial que lidera la unidad de análisis.

 

3. A los prestadores de servicios de salud

 

3.1. Garantizar la recolección y el procesamiento de muestras a aquellos pacientes de los que se sospeche un caso de dengue en el sitio de atención de servicios, conforme lo establece la Guía para la atención clínica integral del paciente con dengue. (Reemplaza el numeral 1.1.6. de la Circular Externa 8 de 2019).

 

3.2. Participar, cuando se requiera, en las unidades de análisis de muertes probables por dengue, y de seguimiento y evaluación de actividades desarrolladas en el marco de la vigilancia epidemiológica de los casos de dengue notificados.

 

3.3. Realizar seguimiento periódico a la adherencia de su personal a la guía de manejo clínico, así como del protocolo y los lineamientos de vigilancia epidemiológica del dengue vigente en el país.

3.4. Realizar análisis del incumplimiento de hospitalización de casos de dengue con signos de alarma y dengue grave, así como del indicador de confirmación y establecer medidas correctivas y preventivas.

 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los numerales 1.1.6, 1.3.1, 1.4.2, 3.1.1 y 3.1.6 de la Circular Conjunta Externa 8 de 2019.

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de octubre del año 2019.

 

El Ministro de Salud y Protección Social,

 

Juan Pablo Uribe Restrepo

 

El Superintendente Nacional de Salud,

 

Fabio Aristizábal Ángel.

 

La Directora General del Instituto Nacional de Salud,

 

Martha Lucía Ospina Martínez

 

(C. F.).