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Resolución 889 de 2019 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
19/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/11/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.143 del 20 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 RESOLUCIÓN 889 DE 2019

 

(Noviembre 19)

 

Por la cual se fijan las tarifas de los exámenes que realiza el Icfes para la vigencia 2020

 

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009 y en el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, y

 

CONSIDERANDO:


Que la Ley 635 de 2000[1] establece en su Artículo 1° que el Icfes podrá “(…) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él”. Por su parte, el Artículo 3° señala que “la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios definidos (…)”. Por último, el Artículo 4° de la ley establece que “(…) las tarifas se fijarán en Salarios Mínimos Legales Diarios o Mensuales Vigentes”.

 

Que la Ley 1324 de 2009[2] establece en su artículo que los Exámenes de Estado son los siguientes: “(…) a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. /// b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (…)”.

 

Que el Decreto 5014 de 2009[3] estableció en su artículo 6°- numeral 5, que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado.

 

Que la Junta Directiva del Icfes, en sesión del 15 de noviembre de 2019, aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro, Saber T y T; y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación para la vigencia 2020.

 

Que, de conformidad con el artículo 9° numeral 9 del Decreto número 5014 de 2009, corresponde al Director General del Icfes “(…) expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Empresa, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias (…)”.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior, y de las pruebas Pre Saber 11 y de validación para la vigencia 2020, por usuario, así: Modificado por el art. 1, Resolución 102 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente>


1.            TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11

 

 

 

2.            TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO y SABER TyT

 

 

3.            TARIFAS PRUEBAS PRESABER Y VALIDACIÓN

 

 

 

4.            TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS

 

El ICFES podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes, los cuales tendrán las siguientes tarifas, en caso de que se llegaren a realizar:

 

 

Parágrafo. Las fechas de aplicación de los exámenes extemporáneos, cuando así proceda, serán definidas y publicadas por el ICFES mediante acto administrativo”.


<El texto original era el siguiente>

 

 

1TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11


TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA SABER 11

POBLACIÓN

TARIFA ORDINARIA 2020

TARIFA EN

SMDLV 2019

TARIFA EX-

TRAORDINARIA

2020

TARIFA EN

SMDLV

2019

Colegios públicos

$ 47.500

1,7

$ 72.000

2,6

Colegios privados rango

I: valor de pensión por estudiante menor o igual a

$98.000

$ 47.500

1,7

$ 72.000

2,6

Colegios privados rango II: valor de pensión por estudiante mayor a $98.000

$ 63.000

2,3

$ 96.000

3,5

Bachilleres graduados

$ 63.000

2,3

$ 96.000

3,5


2.  TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO y SABER TyT

 

TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SABER PRO Y SABER TyT

POBLACIÓN

TARIFA

ORDINARIA 2020

TARIFA

EN SMDLV 2019

TARIFA EX-

TRAORDINA-

RIA 2020

TARIFA EN

SMDLV 2019

Instituciones de educación superior públicas

$ 84.000

3,0

$ 124.000

4,5


TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR SABER PRO Y SABER TyT

POBLACIÓN

TARIFA

ORDINARIA 2020

TARIFA

EN SMDLV 2019

TARIFA EX-

TRAORDINA-

RIA 2020

TARIFA EN

SMDLV 2019

Instituciones de educación superior privadas, rango I: valor de matrícula menor o igual a $1.063.000

$ 84.000

3,0

$ 124.000

4,5

Instituciones de educación superior privadas, rango II: valor de matrícula mayor a $1.063.000

$ 110.500

4,0

$ 164.500

6,0

Graduados

$ 110.500

4,0

$ 164.500

6,0

Saber Pro – Saber TyT Exterior

$ 420.000

15,2

$ 643.500

23,3

 

3. TARIFAS PRUEBAS PRESABER Y VALIDACIÓN


 

TARIFAS PRUEBAS PRESABER Y VALIDACIÓN

 

POBLACIÓN

TARIFA

ORDINARIA 2020

TARIFA EN

SMDLV 2019

TARIFA EXTRAORDI-

NARIA 2020

TARIFA EN

SMDLV 2019

Pre Saber y Validación

$ 63.000

2,3

$ 96.000

3,5

 

4. TARIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS


El Icfes podrá realizar aplicaciones extemporáneas de los exámenes, para lo cual se fijan las siguientes tarifas:

   

TA

RIFAS EXÁMENES EXTEMPORÁNEOS

EXAMEN

TARIFA EXTEMPORÁNEA 2020

TARIFA EN SMDLV 2019

Saber 11

$ 144.000

5,2

Validación

$ 144.000

5,2

Saber Pro y TyT

$ 247.000

8,9

Saber Pro Exterior

$ 965.500

35,0

 

Parágrafo. Las fechas de aplicación de los exámenes extemporáneos, cuando así proceda, serán definidas y publicadas por el Icfes mediante acto administrativo.

 

Artículo 2°. Las situaciones relacionadas con inconvenientes con el pago y registro para cualquiera de los exámenes señalados en esta resolución se resolverán de conformidad con el reglamento sobre recaudo e inscripción correspondiente.

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de noviembre del año 2019.

 

La Directora General,

 

María Figueroa Cahnspeyer. (C. F.).

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA

[1]“Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes), fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones”.

[2] “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el Icfes”.

[3] “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones”.