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Decreto Local 008 de 2019 Alcaldía Local de Ciudad Bolívar

Fecha de Expedición:
23/10/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Decreto Local 08 de 2019

 

(Octubre 23)

 

Por medio del cual se efectúa una modificación interna entre gastos de funcionamiento al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la vigencia fiscal 2019

 

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de  acuerdo  con  el  Decreto No. 372 del 30 de agosto  de 2010,  “Por  el  cual  se  reglamenta el proceso  presupuestal  de  los  Fondos de  Desarrollo Local- F.D.L.”,  en  su artículo 31, y Resolución  No. SDH-000383 del 15 de  septiembre  de 2010, “ Por  medio de la  cual se  adopta el  Manual  del  proceso  presupuestal  de los  Fondos  de  Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral  4.1, los  cuales  consagran que: “los  traslados  presupuestales dentro  del  mismo agregado  se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local.  Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.

 

Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E), en cumplimiento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Local: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad

 

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE188413 del 22 de octubre de 2019.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°: Efectúese un contra crédito en el presupuesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle:

 


CONTRACREDITOS

 

RUBRO

CPCEPTO

VALOR

3.

GASTOS

         86.586.000

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

         86.586.000

3.1.2.

Adquisición de bienes y servicios

         86.586.000

3.1.2.02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

         86.586.000

3.1.2.02.02

Adquisisción de servicios

         86.586.000

3.1.2.02.02.03

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

         86.586.000

3.1.2.02.02.03.0005

Servicios de soporte

         86.586.000

3.1.2.02.02.03.0005.001

Servicios de protección (guardas de seguridad)

         86.586.000

TOTAL CONTRACREDITOS

         86.586.000

 

ARTÍCULO 2°: Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios -  del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL PESOS/CTE. ($ 86.586.000), conforme al siguiente detalle:

 

CREDITOS

 

 

 

RUBRO

CPCEPTO

VALOR

 

3.

GASTOS

86.586.000

 

3.1

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

86.586.000

 

3.1.2.

Adquisición de bienes y servicios

86.586.000

 

3.1.2.02

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

86.586.000

 

3.1.2.02.01

Materiales y suministros

4.500.000

 

3.1.2.02.01.02

Otros         bienes          transportables            (excepto

productos metálicos, maquinaria y equipo

3.500.000

 

3.1.2.02.01.02.0002

Pasta o pulpa, papel y productos de papel;

impresos y artículos relacionados

2.000.000

 

3.1.2.02.01.02.0007

Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos N.C.P.

1.500.000

 

3.1.2.02.01.03

Productos metálicos

1.000.000

 

3.1.2.02.01.03.0001

Metales basicos

500.000

 

3.1.2.02.01.03.0006

Maquinaría y aparatos elécticos

500.000

 

3.1.2.02.02.02.0002

Servicios inmobiliarios

74.086.000

 

3.1.2.02.02.02.0002.002

Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o po contrata

74.086.000

 

3.1.2.02.02.04

Servicios administrativos del Gobierno

8.000.000

 

3.1.2.02.02.04.0001

Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p.

8.000.000

 

3.1.2.02.02.04.0001.001

Energía

5.000.000

 

3.1.2.02.02.04.0001.002

Acueducto y alcantarillado

3.000.000

 

TOTAL  CREDITOS

86.586.000

 

 

 

ARTÍCULO TERCERO:  El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Expedido en Bogotá, DC., a los 23 días del mes de octubre del año 2019.

 

RAY G. VANEGAS HERRERA

 

Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E)