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Acuerdo 752 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6685 del 29 de noviembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN No

ACUERDO 752 DE 2019

 

(Noviembre 26)

 

Por el cual se establecen lineamientos complementarios que contribuyan a la remoción de barreras para el goce efectivo del derecho a la educación de las personas con discapacidad auditiva en el Distrito Capital en el marco de una educación inclusiva

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

 

En uso de sus atribuciones que le confiere los artículos 300 y 313 de la Constitución Política y especialmente los artículos 12 numerales 1, 10 y 25 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Convención de la ONU para los Derechos de las Personas con Discapacidad ratificada en la Ley 1346 de 2009, lo dispuesto en las Leyes 1618 de 2013 y 1804 de 2016, el Decreto Nacional 1421 de 2017 y las Sentencias T- 051 de 2011 y C-206 de 2012 y el Acuerdo Distrital 515 de 2013,


Ver Proyecto de Acuerdo 312 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Acuerdo tiene como propósito establecer lineamientos que contribuyan a la remoción de barreras de acceso, permanencia y promoción, en el marco del desarrollo integral de la primera infancia y de la educación inclusiva en los niveles de educación preescolar, básica y media para la población con discapacidad auditiva del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 2°. OFERTA PARA LA PRIMERA INFANCIA. La Secretaría Distrital de Integración Social promoverá entornos enriquecidos de aprendizaje en Lengua de Señas Colombiana para la atención de niños y niñas de primera infancia con discapacidad auditiva en ambientes institucionales.

 

ARTÍCULO 3°. OFERTA GENERAL Y BILINGÜE-BICULTURAL PARA POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD AUDITIVA PREESCOLAR, BÁSICA Y MEDIA. Conforme a la caracterización de la población con discapacidad auditiva y a los estudios técnicos que realice la Secretaría de Educación del Distrito, y con el fin de fortalecer la atención a la población con discapacidad auditiva en las Instituciones Educativas Distritales, la Administración Distrital deberá:

 

1. Designar las Instituciones Educativas Distritales que prestarán el servicio educativo con una oferta bilingüe-bicultural para la población con discapacidad auditiva del Distrito.

 

2. Desarrollar progresivamente las adecuaciones que demanden los establecimientos educativos focalizados que les permita contar con los espacios pedagógicos pertinentes y necesarios para la implementación de la oferta bilingüe-bicultural.

 

3. Ofrecer a los estudiantes con discapacidad auditiva el acceso a estrategias de permanencia como alimentación y transporte escolar según su necesidad, conforme a los resultados que arroje la caracterización de la población.

 

4. Promover, en el marco del plan de cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, una estrategia comunicativa y de difusión orientada a que los ciudadanos, los padres de familia y cuidadores de la población con discapacidad auditiva conozcan la oferta educativa general o Bilingüe y bicultural y su pertinencia.

 

ARTÍCULO 4°. OFERTA EDUCATIVA BILINGÜE-BICULTURAL PARA LA POBLACIÓN ADULTA CON DISCAPACIDAD AUDITIVA. La Secretaría de Educación del Distrito promoverá la implementación de la oferta bilingüe bicultural para la población adulta con discapacidad auditiva vinculada a sus programas, incorporando estrategias pertinentes y adecuadas que contribuyan en su desarrollo individual y colectivo.

 

ARTÍCULO 5°. PERSONAL DE APOYO Y FORMACIÓN DOCENTE. Con el fin de garantizar la adecuada y oportuna prestación del servicio educativo para la población con discapacidad auditiva. La Secretaria de Educación del Distrito, previa caracterización de la población con discapacidad auditiva y los estudios técnicos que realice, adoptará las siguientes medidas:

 

a) Vincular oportunamente los servicios de apoyo, que certifiquen experiencia laboral preferiblemente en el ámbito educativo, como intérpretes de LSC - español, guías intérpretes, modelos lingüísticos y demás apoyos que se requieran, según las necesidades identificadas en la caracterización de la población con discapacidad auditiva de cada Institución Educativa que cuenten con la oferta bilingüe-bicultural.

 

b) Incorporar en el plan de formación docente de la Secretaría de Educación cursos de formación y actualización en herramientas pedagógicas, metodológicas, didácticas relacionadas con la atención a la población con discapacidad auditiva, y enseñanza y fortalecimiento de Lengua de Señas Colombiana para usos académicos.

 

ARTÍCULO 6º. PROMOCIÓN DE LA CORRESPONSABILIDAD FAMILIAR. La Secretaría de Educación del Distrito diseñará una estrategia de acompañamiento y promoción de la corresponsabilidad dirigido a los padres de familia y cuidadores de estudiantes con discapacidad auditiva, propiciando espacios para el aprendizaje de Lengua de Señas Colombiana, con el fin de facilitar y mejorar los vínculos afectivos y de comunicación entre padres e hijos con discapacidad auditiva.

 

ARTÍCULO 7°. ACCESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR. La Secretaría de Educación del Distrito promoverá la participación de la población con discapacidad auditiva en las convocatorias para el acceso a la educación superior que adelante.

 

ARTÍCULO 8º. INFORMES DE AVANCES. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social presentarán anualmente un informe al Concejo de Bogotá sobre la implementación de la oferta educativa bilingüe bicultural para la población con discapacidad auditiva.

 

ARTÍCULO 9°. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA

 

Presidenta

 

DANILSON GUEVARA VILLABÓN

 

Secretario General de Organismo de Control

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.