| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
ACUERDO 753 DE 2019
(Noviembre 28) Por medio del cual se establecen lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos y se dictan otras disposiciones
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Artículo 322 de la Constitución Política de Colombia, el numeral 1 y 7 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993 y en desarrollo de la Ley 1990 de 2019, Ver Proyecto de Acuerdo 319 de 2019 Concejo de Bogotá, D.C. ACUERDA:
ARTÍCULO 1°. OBJETO. Establecer lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital, que vayan acordes con la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y demás normatividad vigente. ARTÍCULO 2°. LINEAMIENTOS. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaria de Desarrollo Económico, coordinará la “COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL - CISAN BOGOTÁ, quien desarrollará los siguientes lineamientos para prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en el Distrito Capital: a) Fomentar la gestión de conocimiento, dirigida a caracterizar las dinámicas, realidades y demás indicadores relacionados con la pérdida y desperdicio de alimentos en el Distrito Capital. b) Promover medidas de sensibilización, formación, movilización y responsabilidad ciudadana, que estén orientadas hacia la toma de conciencia sobre los impactos negativos que derivan de la pérdida y desperdicio de alimentos y la necesidad del aporte de la sociedad, en general para la superación de esta problemática. c) Establecer mecanismos y estrategias de coordinación y articulación de esfuerzos entre todos los actores involucrados en la cadena de producción, suministro y consumo de alimentos y de la red de valor relacionada directamente con el sector de alimentos, tanto del sector público como privado, con el fin de buscar prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos dentro del Distrito Capital. d) Promover mecanismos dirigidos a prevenir la destrucción, desnaturalización o eliminación, por parte de supermercados, hoteles, grandes superficies y centrales de abastos; de los alimentos que aún se encuentren aptos para el consumo humano.
e) Impulsar estrategias que permitan la reutilización de alimentos potencialmente aprovechables para consumo animal, compostaje o energías renovables. f) Fomentar las buenas prácticas en toda la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, con el fin de prevenir la pérdida y el desperdicio de alimentos en Bogotá D.C., de conformidad con las disposiciones contenidas en la Política Pública de Seguridad Alimentaria y Nutricional y el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria para Bogotá D.C. vigente. g) Incentivar la participación activa de los representantes de cada uno de los actores de la Cadena de Producción y Suministro de Alimentos, en espacios de articulación y consenso para la prevención de la pérdida y el desperdicio de alimentos, según los mecanismos de operación técnica de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional, contenidos en las normas vigentes. h) Promover acciones de articulación institucional para la divulgación de “buenas prácticas empresariales para productores, transformadores, distribuidores y comercializadores de alimentos en el Distrito Capital” así como “buenos hábitos de compra y consumo responsable”, dirigido a la población en general. ARTÍCULO 3°. PROMOCIÓN DE LA ARTICULACIÓN DE ORGANIZACIONES. La Administración Distrital promoverá la articulación de organizaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tienen como objeto programas, a título gratuito, de nutrición y alimentos de población en situación de vulnerabilidad, y demás actores participantes en el Plan Maestro de Abastecimiento de Alimentos y Seguridad Alimentaria vigente. ARTÍCULO 4°. SEMANA DE LA REDUCCIÓN DE PÉRDIDAS O DESPERDICIOS DE ALIMENTOS. El Distrito Capital se sumará a la celebración de la Semana de la Reducción de Pérdidas o Desperdicios de Alimentos, con el fin de sensibilizar y formar a la población del Distrito, sobre los impactos de la problemática y llamar a implementar acciones individuales y colectivas en aras de solucionarla. Parágrafo. En el marco de la celebración de la Semana de la Prevención de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, el Concejo de Bogotá destinará una sesión plenaria donde la Administración rendirá cuentas, sobre los avances de la implementación del presente Acuerdo. ARTÍCULO 5°. RECONOCIMIENTO A LAS BUENAS PRÁCTICAS CONTRA LA PÉRDIDA Y EL DESPERDICIO DE ALIMENTOS. La Administración Distrital en cabeza de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional - CISAN Bogotá, en el marco de la Semana de la Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimentos, podrá otorgar un reconocimiento simbólico denominado “CONTRIBUYO, NO PIERDO NI DESPERDICIO ALIMENTOS” por la Responsabilidad Social Empresarial de los actores públicos y privados, que demuestren el ejercicio de buenas prácticas tendientes a prevenir la pérdida y desperdicio de alimentos, consagrados en la normativa vigente. ARTÍCULO 6°. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C. |