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Resolución 016 de 2011 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
02/03/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 016 DE 2011

 

(Marzo 02)

 

Por la cual se adopta el Ideario Ético del Distrito Capital

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO DE BOGOTA D.C.

 

En ejercicio de las atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo 275 de 2007,

 

CONSIDERANDO

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo No. 244 de 2006 “Por medio del cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital, creando el “Ideario Ético” del Distrito Capital.

 

Que conforme al Acuerdo No. 244 de 2006 los principios y valores éticos del Distrito Capital, serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos del Distrito Capital en todos los niveles y jerarquías bajo cualquier modalidad de vínculo laboral o prestación de servicios, permanente o temporal; sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes.

 

Que el Decreto No.489 de 2009, por el cual “se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” precisó los criterios y procedimientos para la conformación del Comité Distrital de Ética, la consolidación de los equipos gestores y la creación de los grupos de prácticas éticas en las entidades.

 

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación, la desconcentración de funciones y el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, todo ello inscrito en una actitud de servicio a la comunidad por parte de los funcionarios, que propendan por lograr la excelencia en la gestión.

 

Que el compromiso con el bien común, implica que el servidor público esté consciente que el servicio público es un patrimonio que pertenece a todos y que representa una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales y no cuando se persiguen beneficios individuales.

 

Que una de las finalidades de la Ley No. 970 de 2005 "por medio de la cual se aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en Nueva York, el 31 de octubre de 2003”, es la de "promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción, para lo cual, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas”.

 

Que uno de los factores que propician la corrupción, se da por la inexistencia de normatividad de principios y valores éticos colectivos, que tienen su sustento en las reglas de convivencia explícitas o implícitas de toda sociedad y el propio Estado, lo que conlleva a la fractura de los fines de convivencia, de su existencia y su funcionamiento.

 

Que mediante el Decreto No.1599 de 2005, el Gobierno Nacional adoptó el "Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano”, con el propósito de poder mejorar su desempeño institucional mediante el fortalecimiento del control y de los procesos, buscando unificar los criterios y parámetros básicos que procuren construir la mejor forma de armonizar los conceptos de control, eliminando la dispersión conceptual existente, permitiendo una mayor claridad sobre la forma de instrumentar una función administrativa del Estado.

 

Que en el Modelo Estándar propuesto, se establecen varios subsistemas y en el denominado “Subsistema de control estratégico”, se encuentra el "Componente Ambiente de Control”, al cual se incorporan los denominados "Acuerdos, Compromisos o Protocolos Éticos, Elemento de Control”, que define el estándar de conducta de la Entidad Pública, establece las declaraciones explícitas que en relación con las conductas de los Servidores Públicos, son acordados en forma participativa para la consecución de los propósitos de la Entidad, manteniendo la coherencia de la gestión con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y la finalidad social de Estado.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1. Adoptar el Ideario Ético del Distrito Capital en el cual se establecen y desarrollan los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en las entidades del Distrito.

 

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de marzo del año 2011

 

NOHORA ISALBER VARGAS CASTRO

 

Directora General