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Resolución 156 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
26/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6684 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 156 DE 2019

 

(Noviembre 26)

 

Por la cual se adopta la Política Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital

 

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 11 y 13 del artículo 5 del Decreto

Distrital 323 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en el Capítulo 3 del Título II estatuye, en materia ambiental, el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del entorno, prevenir y controlar los factores de deterioro y fomentar la educación ambiental.

 

Que de conformidad con el artículo 1 del Decreto Distrital 456 de 2008 “Por el cual se reforma el Plan de Gestión Ambiental del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, define al Plan, como “el instrumento de planeación de largo plazo de Bogotá, D.C., en el área de su jurisdicción, que permite y orienta la gestión ambiental de todos los actores distritales con el propósito de que el proceso de desarrollo propenda por la sostenibilidad del territorio distrital y la región.”

 

Que el artículo 10 ibídem, señala que el Plan de Gestión Ambiental-PGA, se armoniza con otros planes del Distrito: Plan de Gestión Ambiental Regional, Plan de Ordenamiento Territorial y sus instrumentos, Plan de Desarrollo Económico, Social y Ambiental, Planes de Desarrollo Local, Plan Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, Planes Maestros adoptados por el Distrito Capital, concretando acciones ambientales eternas e internas para prevenir daños al medio ambiente y contribuir a mitigarlos o compensarlos cuando éstos se hayan producido, o para hacer uso ecoefeciente y sostenible de los recursos.

 

Que en el artículo 11 ibídem, se establece que las entidades que integran el Sistema Ambiental del Distrito Capital -SIAC- son ejecutoras principales del Plan de Gestión Ambiental conforme a sus atribuciones y funciones misionales.

 

Que el artículo 5 de la Resolución 242 de 2014 “Por la cual se adoptan los lineamientos para la formulación, concertación, implementación, evaluación, control y seguimiento del Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA” de la Secretaría Distrital de Ambiente, establece que, cada Entidad deberá crear un Comité Interno de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la efectiva, eficiente y eficaz formulación, concertación, implementación, seguimiento y evaluación del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA, el cual será coordinado por el Gestor Ambiental designado y los profesionales responsables de la implementación del PIGA.

 

Que el Decreto Distrital 165 de 2015, reglamenta la figura del Gestor Ambiental, prevista en el Acuerdo Distrital 333 de 2008, para las entidades distritales, estableciendo la figura del Gestor Ambiental en todas las entidades del Distrito Capital, con el objetivo principal de realizar acciones contundentes a la reducción de los costos ambientales producidos por el desarrollo de las actividades.

 

Que el numeral 5.2 de la Norma Técnica NTC-ISO 14001 de 2015, señala que, “la alta dirección debe establecer, implementar y mantener una política ambiental que, dentro del alcance definido de su sistema de gestión ambiental: a) sea apropiada al propósito y contexto de la organización, incluida la naturaleza, magnitud e impactos ambientales de sus actividades, productos y servicios; b) proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos ambientales; c) incluya un compromiso para la protección del medio ambiente, incluida la prevención de la contaminación, y otros compromisos específicos pertinentes al contexto de la organización; d) incluya un compromiso de cumplir con los requisitos legales y otros requisitos; e) incluya un compromiso de mejora continua del sistema de gestión ambiental para la mejora del desempeño ambiental.”

 

Que en el artículo 2.2.22.1.5 del Decreto Nacional 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, establece que, el Sistema de Gestión se complementa y articula, entre otros, con los Sistemas Nacional de Servicio al Ciudadano, de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, de Gestión Ambiental y de Seguridad de la Información.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 815 de 2017 “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación e implementación de los instrumentos operativos de planeación ambiental del Distrito PACA, PAL y PIGA, y se dictan otras disposiciones”, establece que a partir del PIGA, las entidades distritales estructuran su gestión ambiental institucional, a través de la formulación, implementación y seguimiento de acciones orientadas a prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos ambientales negativos generados en el desarrollo de su misionalidad.

 

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 815 de 217 afirma que el PIGA deberá ser implementado por las entidades del Sector Central, el Sector Descentralizado, funcionalmente o por servicios, y el Sector Localidades del Distrito Capital, y deberá estar armonizado con el Sistema de Gestión Ambiental en las Entidades y Organismos Distritales, así como con el Plan de Desarrollo Distrital, conforme al Decreto Distrital 553 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 105 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” y se adoptan otras disposiciones”.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital, expidió la Resolución 081 de 2017 “Por la cual se conforma el Comité Técnico del Sistema de Gestión Ambiental y se designa el Gestor Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”, con la finalidad de desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la gestión ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital y promover el cumplimiento de la normatividad vigente y a conductas ambientales sostenibles y responsables, de conformidad con la Resolución 242 de 2014 de la Secretaría Distrital de Ambiente y al Decreto Distrital 165 de 2015.

 

Que en el numeral 3.2.3.3 del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG del año 2018 menciona que, las entidades en su gestión ambiental, para el buen uso de los recursos públicos deben, entre otros requisitos: “definir una política ambiental y objetivos ambientales, basados en los aspectos e impactos ambientales, incluyendo en los mapas de riesgos las cuestiones ambientales detectadas en el contexto, las partes interesadas y los requisitos legales. (…)”.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital en el marco del Acuerdo Distrital 540 de 2013 “Por medio del cual se establecen los lineamientos del programa distrital de compras verdes y se dictan otras disposiciones”, elaboró en el año 2019 la Guía para la Implementación de las Compras Públicas Sostenibles CPS, como documento anexo 1 del Manual de Contratación, la cual tiene como objetivo general definir los criterios y cláusulas ambientales para la adquisición de bienes, productos y servicios de la Entidad.

 

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 037 de 2019, “Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible – PIMS- de las entidades del nivel central descentralizado, y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”, define el Plan Integral de Movilidad Sostenible -PIMS- como “un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externalidades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan”

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital acogió los lineamientos establecidos en el Decreto Distrital 037 de 2019 expidiendo su propio Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS.

 

Que la Secretaría Jurídica Distrital con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 400 de 2004 “Por el cual se impulsa el aprovechamiento eficiente de los residuos sólidos producidos en las entidades distritales”, y en el Decreto Nacional 4741 de 2005 “Por el cual se reglamenta parcialmente la prevención y el manejo de los residuos o desechos peligrosos generados en el marco de la gestión integral” formuló el Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos – PGIRESPEL.

 

Que es necesario desarrollar acciones dirigidas a fortalecer la Gestión Ambiental del Distrito con el fin de promover que las acciones de la Entidad respondan al cumplimiento de la normatividad ambiental vigente, a conductas ambientales responsables y a la implementación de acciones sostenibles.

 

Que para la adecuada implementación del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA en la Secretaría Jurídica Distrital, es necesario establecer funciones y criterios de carácter administrativos esenciales para el logro de los objetivos y acciones que se propongan.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Adopción. Se adopta la Política Ambiental al interior de la Secretaría Jurídica Distrital teniendo en cuenta la responsabilidad que tiene esta Entidad con la protección y preservación del medio ambiente, la minimización de los impactos ambientales que puedan ser generados a partir del desarrollo de las actividades institucionales, y el cumplimiento de la normatividad ambiental vigente.

 

ARTÍCULO 2. Definición de la Política Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital en los siguientes términos: La Secretaría Jurídica Distrital se constituye como el ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito Capital y tiene por objeto formular, orientar y coordinar la Gerencia Jurídica del Distrito Capital; la definición, adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal, gestión judicial y de prevención del daño antijurídico.

 

Por lo tanto, está comprometida con la prevención de la contaminación por medio de la identificación, valoración, control y mitigación de los impactos ambientales asociados al desarrollo de sus procesos institucionales, así como con el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y aplicables.

 

A través del Plan Institucional de Gestión Ambiental –PIGA- desarrolla programas, metas, actividades e indicadores de desempeño ambiental orientados al uso racional y eficiente de los recursos naturales, así como a su conservación, protección y/o restauración. Así mismo, promueve la cultura ambiental y el Desarrollo Sostenible en todos sus colaboradores, usuarios, proveedores y partes interesadas, velando por el mejoramiento continuo del Sistema de Gestión Ambiental.

 

La alta dirección de la Secretaria Jurídica Distrital está comprometida con el cumplimiento de la presente Política Ambiental, y con la asignación de los recursos necesarios para tal fin.

 

ARTÍCULO 3. Principios de la Política Ambiental: La Política Ambiental de la Secretaría Jurídica Distrital, se regirá por los siguientes principios:

 

              Coherencia: Establecer los objetivos ambientales institucionales, acordes con la naturaleza de la Entidad.

 

              Compromiso: Definir de manera explícita los compromisos institucionales para la protección del medio ambiente y los recursos naturales, así como para la prevención de la contaminación.

 

              Desarrollo Sostenible: Propender por la satisfacción de las necesidades institucionales minimizando el impacto ambiental que pueda comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.

 

              Legalidad: Dar cumplimiento de los requisitos legales y de otra naturaleza aplicables en materia ambiental a la Entidad.

 

              Mejora continua: La Secretaría Jurídica Distrital, reconoce la mejora continua como una herramienta de gestión que permite alcanzar gradualmente, mejor desempeño para alcanzar un nivel óptimo de calidad ambiental.

 

ARTÍCULO 4: Objetivo general de la Política Ambiental la Secretaría Jurídica Distrital: Contribuir con la Gestión Ambiental Distrital Integral, a través de la definición de acciones que contribuyan con la prevención y minimización de los impactos ambientales derivados de las actividades adelantadas por la Entidad, aunado a la asignación de recursos que permitan dar cumplimiento a los objetivos, acciones y metas establecidas en los planes de gestión ambiental, y acorde con la normatividad ambiental vigente y aplicable.

 

ARTÍCULO 5: Objetivos específicos de la Política Ambiental: Para el cumplimiento de la Política Ambiental es importante el desarrollo de los siguientes objetivos:

 

              Promover el ahorro y uso eficiente del agua y de la energía en las instalaciones de la Secretaría Jurídica Distrital, con el fin de dar cumplimiento a la metas, objetivos y programas institucionales, y a la normatividad ambiental vigente.

 

              Aplicar en todas las etapas del Proceso de Gestión Contractual los criterios y cláusulas ambientales definidos en la «Guía para la Implementación de las Compras Públicas Sostenibles -CPS», anexo 1 del Manual de Contratación de la Entidad.

 

              Adelantar acciones para la adecuada Gestión Integral de los Residuos Sólidos aprovechables, no aprovechables, especiales y peligrosos generados en la Entidad desde su generación hasta su disposición final, como las definidas en el «Plan de Gestión Integral de Residuos Peligrosos- PGI- RESPEL».

 

              Promover la movilidad sostenible por medio de las estrategias definidas en el «Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS» institucional y su plan de acción.

 

              Establecer prácticas sostenibles en el cual se promuevan las líneas de mejoramiento de condiciones ambientales internas y/o del entorno, adaptación al cambio climático y otras prácticas para la movilidad urbana sostenible, entendida como todas aquellas iniciativas institucionales que permitan la disminución de la huella de carbono asociada a los desplazamientos desde y hacia el lugar de trabajo.

 

              Optimizar el uso eficiente de los recursos, incluyendo el uso racional del papel, a través la definición de lineamientos institucionales en los diferentes procesos de la Entidad.

 

              Realizar acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación a las actividades, programas, metas e indicadores definidos en el Sistema de Gestión Ambiental.

 

              Implementar las demás acciones que se definan y que contribuyan al cumplimiento de la Política Ambiental de la Entidad.

 

ARTÍCULO 6. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2019.

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

 

SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL