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Resolución 096 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 096 DE 2019

 

(Diciembre 03)

 

Por la cual se resuelve el impedimento promovido por el Secretario Distrital de Planeación

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante escrito dirigido al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por el doctor Andrés Ortiz Gómez[1], Secretario Distrital de Planeación y radicado ante la Secretaria Jurídica Distrital, bajo el No. 1-2019-20483 del 27 de noviembre de 2019, manifiesta que la Subsecretaría Jurídica de la citada Secretaría Distrital de Planeación, allegó para su firma los proyectos de decreto: l) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Montevideo", ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones; y 2) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ferrocarril Calle 13", ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones; indicando que tales proyectos fueron recibidos en su despacho el 26 de noviembre de 2019.

 

1. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE EL IMPEDIMENTO.

 

El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, señala en relación con la competencia para resolver sobre los impedimentos, que la decisión le corresponde a su superior, o si no lo tuviere a la cabeza del respectivo sector administrativo, y a falta de todos los anteriores, al Procurador General de la Nación, cuando se trate de autoridades nacionales o del Alcalde Mayor del Distrito Capital, o al procurador regional, para el caso de las autoridades territoriales.

 

Al respecto, de una parte, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, la Secretaría Distrital  de Planeación es cabeza del Sector Administrativo denominado Planeación; y por otra parte, siguiendo la regla del primer inciso del artículo 12 del CPACA, la decisión sobre el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su calidad de Secretario Distrital de Planeación, corresponde adoptarla al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., por ser su superior jerárquico, aspecto sobre el cual la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el año 2016[2] , distinguió entre superior funcional y jerárquico, así:

 

"Es superior jerárquico en el sentido tradicional, el servidor que dentro de una organización regida por grados detenta poderes de control, dirección y supervisión sobre servidores de rango inferior dentro de la estructura. Esta sujeción en virtud de la cual los superiores gozan de una posición de mando y dirección, implica correlativamente un deber de subordinación y obediencia por parte de los inferiores.

 

Por otra parte, el superior funcional hace referencia a aquella autoridad a la que la ley atribuye competencia para conocer y definir, en segunda instancia, incidentes o recursos dentro de un procedimiento o actuación que no necesariamente tiene que haberse surtido dentro de la misma organización o entidad. Esta competencia, que nace de la afinidad funcional ínsita en la asignación hecha por la ley, puede configurar la superioridad funcional incluso en relación con particulares que ejercen función administrativa.”

 

Para el efecto, debe tenerse en cuenta que el Alcalde Mayor, de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, es el jefe del gobierno y de la administración distrital, estando dentro de sus atribuciones hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno nacional y los acuerdos del Concejo Distrital, y así mismo dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, actividades que cumple por medio de los organismos o entidades creadas por el Concejo de Bogotá, D.C., entes distritales a quienes les puede distribuir los negocios según su naturaleza.

 

De igual forma, el Alcalde Mayor tiene la competencia para delegarles y/o asignarles funciones a los secretarios de despacho, de conformidad con el numeral 6 del artículo 38 y el artículo 40 del Estatuto Orgánico de Bogotá, el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, esto en concordancia con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998.

 

Entonces, la superioridad jerárquica del Alcalde Mayor frente a los secretarios de despacho, se predica respecto de lo expuesto en los dos incisos anteriores, y en manera alguna, frente a la posibilidad de efectuar diversas actividades, como el caso de revocar los actos por ellos proferidos; conocer de recursos contra los actos que expidan; o de autorizar o aprobar los actos específicos que conforme a la ley, el reglamento, los Acuerdos y Decretos Distritales, competa expedir a los secretarios de despacho, pues las Secretarías hacen parte del sector central de la estructura administrativa del Distrito Capital, debiendo cumplir autónomamente las funciones que la ley y el reglamento les haya asignado a cada una de ellas, por estar revestidas de autonomía administrativa y presupuestal.

 

2. SUSTENTACIÓN DEL IMPEDIMENTO Y CAUSALES INVOCADAS.

 

El doctor Andrés Ortiz Gómez manifiesta que los expedientes de los dos proyectos de decreto citados en precedente, fueron recibidos en su despacho el 26 de noviembre de 2019, para la firma de los mismos, previamente a ser remitidos a la Secretaría Jurídica Distrital, para su consideración y posterior firma por parte del Alcalde Mayor, dado que el Secretario Distrital de Planeación constituye gobierno junto con el primer mandatario de la ciudad, para la expedición de los Decretos de adopción de los planes parciales, según lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993.

 

No obstante, señala que al revisar las carpetas, encuentra que la firma Contexto Urbano S.A., ha asesorado de manera general en materia de urbanismo, a los promotores de los planes parciales, sobre los inmuebles objeto de reglamentación, habiendo sido representante legal de dicha sociedad, y además participa en una firma que es socia de la misma.

 

Por ello, considera estar inmerso en las causales de impedimento de los numerales 1 y 2 del artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, y solicita al Alcalde Mayor evaluar la procedencia del impedimento para suscribir los documentos mencionados.

 

3. ANÁLISIS DE LAS CAUSALES DE IMPEDIMENTO Y DECISIÓN DEL MISMO.

 

3.1. Causal del numeral 1 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "1. Tener interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, o tenerlo su cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.

 

En el escrito del impedimento, el doctor Andrés Ortiz Gómez menciona que participa en una firma que es socia de la sociedad Contexto Urbano S.A., la cual asesoró de manera general, en materia de urbanismo, sobre los inmuebles objeto de reglamentación, a los promotores de los planes parciales "Montevideo" y "Ferrocarril Calle 13".

 

La anterior circunstancia, claramente conlleva a deducir que puede configurarse la causal de impedimento invocada, la cual exige que el servidor público encargado de adoptar una decisión sobre el asunto sometido a su consideración, o su socio o socios de hecho o de derecho, tengan interés particular y directo en la regulación, gestión, control o decisión del asunto, que, para el presente caso, es la adopción de los planes parciales mencionados.

 

En consecuencia, se colige la configuración de la causal de impedimento invocada, y por ello se aceptará el impedimento por darse los presupuestos exigidos en la referida norma.

 

3.2. Causal del numeral 2 del artículo 11 del CPACA, del siguiente tenor literal: "2. Haber conocido del asunto, en oportunidad anterior, el servidor, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente.”.

 

En el escrito de impedimento, el doctor Andrés Ortiz Gómez señala que fungió como representante legal de la firma Contexto Urbano S.A., y además menciona que participa en una firma que es socia de dicha sociedad, la cual asesoró de manera general, en materia de urbanismo, a los promotores de los planes parciales mencionados en precedente.

 

En ese sentido, puede evidenciarse la configuración de la causal de impedimento invocada por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, para conocer de los asuntos relacionados con la suscripción de los proyectos de decreto que motivan el impedimento, por haber conocido del asunto en oportunidad anterior, cuando fungía como representante legal de la firma Contexto Urbano, sociedad que afirma, realizó las actividades de asesoramiento, descritas en el escrito de impedimento, respecto de los inmuebles objeto de reglamentación en los planes parciales que deben ser adoptados por decreto del Alcalde Mayor, pero que en virtud del artículo 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, habrán de ser suscritos por quien funja como Secretario Distrital de Planeación.

 

Así las cosas, teniendo en cuenta lo expuesto y con el fin de garantizar los principios Constitucionales de imparcialidad y moralidad, se aceptará el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, en su condición de Secretario Distrital de Planeación, y en consecuencia se designará al Secretario Distrital del Hábitat, como Secretario Distrital de Planeación Ad hoc, para las actuaciones relacionadas con la suscripción de los proyectos de decreto descritos en renglones anteriores.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.- Aceptar el impedimento presentado por el doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario Distrital de Planeación, para suscribir los proyectos de decreto: l) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Montevideo", Ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones; y 2) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ferrocarril Calle 13", ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones; de conformidad con lo expuesto en el presente acto.

 

Artículo 2°.- Designar como Secretario Distrital de Planeación Ad hoc, al Secretario Distrital del Hábitat, para que previa revisión y acciones que estime pertinentes, realice las actividades y/o actuaciones referidas a la suscripción de los proyectos de decreto: l) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Montevideo", ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan otras disposiciones; y 2) Por el cual se adopta el Plan Parcial de Renovación Urbana "Ferrocarril Calle 13", ubicado en la Localidad de Puente Aranda y se dictan otras disposiciones.

 

Parágrafo. -  El Secretario Distrital de Planeación Ad hoc contará con todo el apoyo, colaboración y asesoría que requiera de los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Planeación, para cumplir con la designación efectuada.

 

Artículo 3°. - Comunicar el presente acto al doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, y al doctor Guillermo Antonio Herrera Castaño, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital del Hábitat, por intermedio de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Parágrafo. - Una vez se le comunique este acto al doctor Andrés Ortiz Gómez, Secretario de Despacho de la Secretaría Distrital de Planeación, deberá hacerle entrega de los expedientes y de los proyectos de decreto relacionados en los artículos anteriores, al Secretario Distrital de Planeación Ad-hoc, para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Resolución.

 

Artículo 4°. - Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.

 

Artículo 5°. - La presente resolución rige a partir de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

NOTAS DE PIE DE PÁGINA


[1] Mediante Decreto Distrital 001 del 01 de enero de 2016, el doctor Andrés Ortiz Gómez fue nombrado como Secretario de Despacho, Código 020, Grado 09, de la Secretaría Distrital de Planeación.

[2] C.P. Germán Alberto Bula Escobar, Rad. No. 11001-03-06-000-2015-00137-00(2266).