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Resolución 030 de 2016 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
04/03/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN  030 DEL 2016

 

(Marzo 04)

 

Por la cual se establece el horario de trabajo de las/os servidores/as públicos del Instituto Distrital de Turismo

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D,C., el Acuerdo Nro, 01 del 12 de marzo de 2007 de la Junta Directiva, Decreto de Nombramiento Nro, 020 del 5 de enero de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Acta de Posesión Nro. 035 del 05 de enero de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 33 del Decreto Ley 1042 de 1978 establece que el/la jefe/a de los organismos podrá establecer el horario de trabajo, dentro del límite máximo fijado por dicha disposición, es decir, de 44 horas semanales.

 

Que de conformidad con la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas y en concordancia con las disposiciones contenidas en los literales b, c, y f. del artículo 5° del Acuerdo 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, el artículo 18 del Acuerdo 01 de 2007 y el artículo 2 del Acuerdo 01 de 2010, expedidos por la Junta Directiva del IDT, le corresponde al/la directora General, reglamentar la jornada laboral del Instituto Distrital de Turismo, como norma de personal de obligatorio cumplimiento y con el fin de garantizar el buen funcionamiento y el cumplimiento de los objetivos del Instituto y sus dependencias.

 

Que mediante Resolución Nro. 227 del 15 de octubre de 2014, esta Dirección estableció el horario de trabajo de los/as servidores públicos del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el Señor Alcalde Mayor de la Ciudad, mediante el Decreto Nro. 086 del 26 de febrero de 2016, estableció el horario de trabajo de los/as servidores/as públicos del Sector Central de la Administración Distrital, de conformidad con los resultados de la encuesta realizada por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD- u los servidores públicos, vinculados a las entidades y organismos Distritales y con el análisis realizado por las entidades a la prestación del servicio hacia la ciudadanía.

 

Que el numeral 11 del artículo 34, de la Ley 734 de 2002, establece como deber de los servidores públicos “Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

 

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. El horario de trabajo de los/as servidores/as públicos/as del Instituto Distrital de Turismo, será de lunes a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m., incluida una hora de almuerzo,

 

Parágrafo 1°. Se establece una jornada laboral alternativa en el horario de 9:00 a.m. a 6:30 p.m., incluida una hora de almuerzo, donde deberá privilegiarse a los/as servidores/as públicos/as que tengan bajo su cuidado y protección hijo/as discapacitados/as O menores de 14 años, que tengan parientes que por causa de enfermedad o discapacidad dependa absoluta y exclusivamente de ellos, que sean servidores/as públicos/as que por causa de enfermedad debidamente diagnosticada y grave requieran desempeñar su labor en alguno de los dos horarios establecidos o para los/as servidores/as que se encuentren estudiando en horario nocturno; siempre y cuando se demuestren dichas situaciones ante la Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario.

 

Parágrafo 2°. Cada Subdirector/a O Asesoría de manera concertada con los/as servidores/as públicos/as adscritos a las respectivas dependencias, establecerá horarios de almuerzo entre la 1:00 p.m. y las 3:00 p.m., con el fin de garantizar la atención continua e ininterrumpida de la prestación de los servicios y funciones a cargo del Instituto, durante todo el horario fijado en el presente artículo.

 

Artículo 2°. La Subdirección de Gestión Corporativa y Control Disciplinario coordinará la escogencia y fijación del horario por cada uno de los servidores(as) del Instituto y será responsable por su control y seguimiento,

 

Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 04 días del mes de marzo del año 2016

 

ADRIANA MARCELA GUTIERREZ CASTAÑEDA

 

Directora General