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Resolución 043 de 2017 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
05/04/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 043 DE 2017

 

(Abril 05)

 

Por la cual se adopta el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales del Instituto Distrital de Turismo cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades Legales y en especial las que le confiere el Artículo 5 del Acuerdo Nro. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, D.C. y el Acuerdo Nro. 01 de 2007 de la Junta Directiva. Decreto de Encargo Nro.097 de 2017 y Acta de posesión Nro.085 de 2017 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control / interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, conmina a las Entidades para que en el marco del Sistema de Control Interno, se implementen métodos de evaluación que contribuyan a fortalecer la gestión institucional y con ello, la prestación del servicio.

 

Que la Ley 489 de 1998, “por la cual se dictan normas sobre la Organización y, funcionamiento de las entidades del orden nacional. se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 13 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, establece que en cumplimiento de los principios de la función administrativa pública, se debe evaluar el desempeño de las entidades el cual es concomitante y derivado de la gestión de los servidores públicos, quienes están llamados a responder y demostrar los resultados de su propio desempeño y su aporte a la gestión institucional y con ello al logro de los fines del Estado.

 

Que la Ley 909 de 2004 “por la cual se expiden normas que regulan el empleo público. la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, señala en su artículo 40. “Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil. las entidades desarrollarán sus sistemas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

 

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

 

La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mientras desarrollan sus propios sistemas”.

 

Que la NTCGP 1000, estándar de gestión dirigido hacia la evaluación del desempeño de las instituciones en términos de calidad y satisfacción social durante la prestación de los servicios por parte de las entidades estatales, establece en el Numeral 6,2,2, que es necesario “determinar la competencia necesaria de los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas o que realizan trabajos que afectan la conformidad con los requisitos del producto y/o servicio” y “evaluar las acciones tomadas, en términos de su efecto sobre la eficacia, eficiencia o efectividad del Sistema de Gestión de la Calidad de la entidad” (Numeral 6.2.2., literales a y c).

 

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública en apartes del concepto 0166000016871 del 28 de enero de 2016 acerca de la “Procedencia de adelantar evaluación de desempeño «los servidores provisionales. RAD. 20159000231 602 del 15 de diciembre de 2015”, indicó: “...la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral debe hacerse independientemente del tipo de vinculación que tenga el personal en su organización”.

 

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil en concepto 02-17189 radicado 02-2008- 30200 ha señalado, “Ante esta situación es innegable que la evaluación de la gestión institucional o del desempeño laboral no está sujeta al tipo de vinculación que ostente el empleado, ya que la responsabilidad social es inherente al servicio público y al marco normativo que regula su ejercicio no prevé ningún tipo de excepción sobre el seguimiento o la valoración de los resultados, el cumplimiento de sus deberes y su desempeño laboral

 

Que la Circular Externa 005 del 6 de febrero de 2017 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, en cuanto a la evaluación de la gestión para empleados provisionales que: “Con el propósito de contribuir a los procesos de mejora continua, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, ha elaborado en el marco del Sistema de Evaluación de la Gestión, el Protocolo y los Instrumentos y de Evaluación aplicables a los Servidores Provisionales que prestan sus servicios a la Administración Distrital.

 

(...) Para viabilizar este proceso, cada entidad deberá efectuar la adopción del Sistema, haciendo 150 del modelo de acto administrativo incluido en el Protocolo y socializar tanto los instrumentos como la metodología establecida en el mismo.

 

Que la Circular Externa 009 del 9 de marzo de 2017 expedida por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital — DASCD, en cuanto a los Sistemas de Evaluación de la Gestión — Mecanismos de adopción”, recuerda a los nominadores que la implementación de los sistemas de evaluación debe formalizarse a través de la expedición de actos administrativos de adopción respectivos, una vez expedidos deberán ser remitidos de manera física o electrónica a dicho Departamento.

 

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

 

Artículo 1. Adoptar el Sistema de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales del Instituto Distrital de Turismo cuya estructura, desarrollo y procedimiento han sido definidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, junto con el Protocolo del mismo nombre, el cual hace parte integral de la presente Resolución y determina su implementación y ejecución.

 

Artículo 2. La adopción y aplicación de este Sistema de gestión, no otorga derechos de carrera o de permanencia en el servicio, ni habilita el acceso a encargos o incentivos.

 

Artículo 3. La implementación de esta herramienta de gestión se iniciará en los términos definidos en el Protocolo de Evaluación de la Gestión para Empleados Provisionales.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

 

Artículo 5. Publíquese en contenido de esta Resolución en el Normograma institucional así como en las carteleras de acceso al público.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 05 días del mes de abril del año 2017

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General (E)