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RESOLUCIÓN 139 DE
2013 (Septiembre
20) Por la cual se adopta
el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de
Turismo EL DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO En ejercicio de las
atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren et
Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993, CONSIDERANDO: Que
tal como lo ordena el artículo 81 de la Ley 9 de 1979, la salud de los
trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico
del país y por lo tanto su preservación y conservación son actividades de
interés social y sanitario en las que debe participar el Gobierno y los
Particulares. Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Constitución
Política, el trabajo es un derecho y una obligación social y los trabajadores
tienen derecho a laborar en condiciones dignas y justas Que
de acuerdo con el Artículo 84 de la Ley 9° de 1979 y demás normas concordantes
y complementarias, todos los empleadores están obligados a: a.
Proporcionar y mantener un ambiente de trabajo en adecuadas condiciones de
higiene y seguridad. b.
Cumplir y hacer cumplir las disposiciones Regales relativas a Salud
Ocupacional; c.
Responsabilizarse de un programa permanente de medicina, higiene y seguridad en
el trabajo destinado a proteger y mantener la salud de los trabajadores de
conformidad con la Ley; d.
Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los
trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente,
de los sistemas y equipos de control necesarios paca prevenir enfermedades y
accidentes en los lugares de trabajo; e.
Registrar y notificar los accidentes y enfermedades ocurridos en los sitios de
trabajo, así como de las actividades que se realicen para la protección de la
salud de los trabajadores; f.
Proporcionar a las autoridades competentes las facilidades requeridas para la
ejecución de inspecciones e investigaciones que juzguen necesarias dentro de
las instalaciones y zonas de trabajo. g.
Realizar programas educativos sobre los riesgos para la salud a que estén
expuestos los trabajadores y sobre los métodos de su prevención y control. Que
igualmente se deben ajustar los riesgos existentes en el Instituto Distrital de
Turismo, de acuerdo al traslado a nueva sede operativa y la aplicación de la
Metodología de Identificación, Valoración y Control de Riesgos, la cual arrojó
como resultado siete (7) riesgos significativos (Físicos, Biológicos,
Locativos, Naturales, Ergonómicos, Psicosociales, Eléctricos, otros riesgos:
orden público), teniendo en cuenta la valoración entre el rango de inminente,
probable y posible; estos riesgos se deben actualizar en el Reglamento. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1: Actualizar el Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad Industrial del Instituto Distrital de Turismo, de
conformidad con la Ley 1562 de 2012 por la cual se modificó el Sistema de
Riesgos Laborales, en los siguientes términos: ARTÍCULO 2: El Instituto Distrital de Turismo se
compromete a dar cumplimiento a las disposiciones Regales vigentes tendientes a
garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con se
compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a
garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de
los accidentes de trabajo y enfermedades laborales de conformidad con los
artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y
351 del Código Sustantivo del Trabajo,
la Ley 9° de 1979, Decreto 614 de 1984, Decreto 1295 de 1994, Ley 1010 de 2006, y las Resoluciones Nos.
2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989, 2346 y 1401 de 2007 del Ministerio de
la Protección Social, y demás normas que con tal fin se establezcan. ARTÍCULO 3: El Instituto Distrital de Turismo se
obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité
Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto
614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 1010 de
1989, y las Resoluciones Nos. 2400 de 1979, 2013 de 1986, 1016 de 1989, 2346 y
1401 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, y demás normas que con tal
fin se establezcan. ARTÍCULO 4: El Instituto Distrital de Turismo se
compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades
permanentes de conformidad con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo, elaborado de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de
1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos. a) Subprograma de medicina preventiva y del
trabajo, orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico,
mental y social de los trabajadores, en todos los oficios, prevenir cualquier
daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su
empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos
nocivos, colorar y mantener al trabajador en una actividad acorde con sus
aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad
Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico
industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar
los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan
ser causa de enfiermedad, disconfort
laboral o accidente de trabajo. ARTÍCULO 5: Los riesgos existentes en el Instituto
Distrital de Turismo, están constituidos principalmente por:
PARAGRAFO: A efecto que los
riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzcan en accidente de
trabajo o en enfermedad profesional, el Instituto Distrital de Turismo ejerce
su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de
conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la
empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTÍCULO
6: El
Instituto Distrital de Turismo y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a
las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se
adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva
del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el
presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la Entidad. ARTICULO
7: El
Instituto Distrital de Turismo ha implementado un proceso de inducción del trabajador
a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de
prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo
específico que vaya a realizar. ARTÍCULO
8:
Este reglamento permanecerá exhibido en por lo menos dos lugares visibles de
los sitios de trabajo, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los
trabajadores en el momento de su ingreso a la Entidad. ARTÍCULO
9: El
presente reglamento tendrá vigencia a partir de su expedición y durante el
tiempo que el Instituto Distrital de Turismo conserve sin cambios sustanciales,
las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad
económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten
disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que
limiten su vigencia. ARTÍCULO
10: La
presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en Bogotá D. C., a
los 20 días del mes de septiembre del año 2013 LUIS FERNADO ROSAS
LONDOÑO Director General |