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Resolución 129 de 2018 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
26/07/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 129 DE 2018

 

(Julio 26)

 

Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo y se establece su reglamento

 

EI DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 01, 03 y 06 de 2007 y el Decreto 1421 de 1993, el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá.


Ver Resolución 011 de 2023

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT, fue creado mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”

 

Que el Artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales de la ciudadanía y se desarrollan con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.

 

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 establece que los organismos y entidades del Estado, en sus diferentes órdenes y niveles, deben establecer un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

 

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

 

Que el artículo 2.2.23.1 de la misma norma señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión — MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno -- MECI.

 

Que en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y fijar su reglamento de funcionamiento.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Crear el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO.

 

Artículo 2. Naturaleza del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno -MECI- es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno del Instituto Distrital de Turismo). En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

 

Artículo 3. Modificado por el art. 1, Resolución 011 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

 

1. El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación, quien lo presidirá.

 

2. El/La Subdirector(a) de Desarrollo y Competitividad.

 

3. El/La Subdirector(a) de Mercadeo.

 

4. El/La Subdirector(a) de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de la información

 

5. El/La Subdirector (a) de Planeación

 

6. El/La Subdirector (a) de Gestión Corporativa

 

7. El/La Jefe de la Oficina Jurídica

 

8. El/La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno

 

8. (sic) El/La Asesor(a) de Despacho designado por la Dirección.

 

9. El/La Asesor(a) de Comunicaciones.

 

10. El/La Asesor (a) de Control Interno.

 

Otras Modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 052 de 2022.


El texto original era el siguiente:

Artículo 3. Integración del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno está integrado por:

1. El Representante legal del Instituto Distrital de Turismo, quien lo presidirá.

2. El Subdirector(a) de Gestión de Destino.

3. El Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

4. El Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario.

5. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación

6. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

7. El Asesor(a) de Despacho.

8. El Asesor(a) de Observatorio Turístico.

9. El Asesor(a) de Comunicaciones.

10. El Asesoría) de Control Interno.

 

Artículo 4. Modificado por el art. 2, Resolución 052 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

 

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Turismo, presentado por el/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

 

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como las actualizaciones o modificaciones y verificar su cumplimiento.

 

4. Revisar la información contenida en los estados financieros del Instituto Distrital de Turismo y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

 

5. Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Asesoría de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

 

6. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

 

7. Someter a aprobación del representante legal del Instituto Distrital de Turismo, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.

 

8. Proporcionar información para conocer si el Sistema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.

 

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

 

10. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

 

11. Verificar la efectividad del sistema de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

 

12. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas y recomendaciones de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes la Asesoría de control Interno.

 

13. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el/la Asesor(a) de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

 

14. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión y Desempeño para su incorporación.

 

15. Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

 

16. Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

1) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normativa vigente, de los informes presentados por El/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, de los organismos de control y de las recomendaciones de otras instancias institucionales, como el Comité de Gestión y Desempeño u otros que suministren información relevante para la mejora del sistema.

2) Aprobar el Plan Anual de Auditoría del Instituto Distrital de Turismo, presentado por El/la Asesor(a) de Control Interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3)  Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4)  Revisar la información contenida en los estados financieros del Instituto Distrital de Turismo y hacer las recomendaciones a que haya lugar, en coordinación con el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

5) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Asesoría de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

6)  Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

7)  Someter a aprobación del representante legal del Instituto Distrital de Turismo, la política de administración del riesgo previamente estructurada por parte de la Oficina Asesora de Planeación, como segunda línea de defensa en la entidad; hacer seguimiento para su posible actualización y evaluar su eficacia frente a la gestión del riesgo institucional. Se deberá hacer especial énfasis en la prevención y detección de fraude y mala conducta.

8) Proporcionar información para conocer si el Sistema de Control Interno se encuentra presente y funcionando efectivamente.

9) Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.

10) Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

11) Verificar la efectividad del sistema de control interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización y que se apliquen los mecanismos de participación ciudadana, conforme a las directrices dadas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

12) Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes la Asesoría de control Interno.

13) Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente El/la Asesor(a) de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas en la entidad.

14) Definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión y Desempeño para su incorporación.

15) Analizar las recomendaciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.

16) Las demás asignadas por el Representante Legal de la Entidad.

 

Artículo 5. Modificado por el art. 3, Resolución 052 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

 

2. Representar al Comité cuando se requiera.

 

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

 

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

 

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

 

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

 

7. Las demás funciones que establezcan la ley o el reglamento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 5. Funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Servir de canal de comunicación de las decisiones del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de (entidad).

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezcan la ley o el reglamento.


Artículo 6. Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El/La Asesor(a) de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el Comité y ejercerá la secretaría técnica.

 

Artículo 7.  Modificado por el art. 4, Resolución 052 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

 

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión y/o modalidad.

 

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

 

3. Redactar las actas de las reuniones.

 

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

 

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

 

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

 

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

 

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.


El texto original era el siguiente:

Artículo 7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto Distrital de Turismo, las siguientes:

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Redactar las actas de las reuniones.

4. Organizar la logística y los recursos técnicos necesarios para el funcionamiento del Comité.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Participar en las reuniones del Comité, con voz y sin voto.

8. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 8. Obligaciones de los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto tendrán las siguientes obligaciones:

 

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.

 

2. Suscribir las actas de cada sesión.

 

3. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

 

Artículo 9. Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su remplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos.

 

Cuando el integrante del Comité no manifieste su impedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

 

Cuando el impedimento recaiga en el presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

 

Artículo 10. Reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto, se reunirá de forma ordinaria como mínimo dos (2) veces en el año. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de los integrantes y previa citación de la Secretaría Técnica.

 

Artículo 11. Desarrollo las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Instituto serán instaladas por su presidente.

 

En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

Una vez aprobado el orden del día se dará lectura al acta de la reunión anterior, con el objeto de ser aprobada por los integrantes del Comité.

 

Artículo 12. Modificado por el art. 4, Resolución 052 de 2022.<El nuevo texto es el siguiente> Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

 

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

 

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar.

 

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

 

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

 

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

 

6. Las actas de las reuniones virtudes serán firmadas por todos sus miembros, y se podrán utilizar medios tecnológicos para tal fin.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Parágrafo 2: Las sesiones virtuales podrán adelantarse igualmente de manera híbrida combinando la modalidad presencial y medios tecnológicos, como también asincrónicas por correo electrónico, donde se remitirá el orden del día y se dará un plazo determinado para que los participantes hagan sus manifestaciones por el mismo medio. Para lo anterior en la convocatoria se establecerá la modalidad.


El texto original era el siguiente:

Artículo 12. Reuniones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El Secretario Técnico deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar,

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir al Secretario Técnico y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electrónico y levantará cl acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las 24 horas siguientes al envío del acta remitirán sus observaciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuerdo con el contenido de la misma.

Este plazo se ajustará de acuerdo la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

6. Las actas de las reuniones virtudes serán firmadas por todos sus miembros.

Parágrafo. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

 

Artículo 13. Citación a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos cinco (05) días calendario.

 

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos de dos días calendario. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de los cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

 

Artículo 14. Invitados a las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité, podrá invitar personas o representantes de entidades del sector público o privado que tengan injerencia en los asuntos de control interno, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

 

Artículo 15. Quórum y mayorías. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno sesionará y deliberará con la mayoría de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, el secretario debe verificar la existencia de quórum para deliberar.

 

En caso de empate en la votación, el presidente del Comité toma la decisión.

 

Artículo 16. Decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las decisiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones.

 

EL voto de los integrantes deberá ser motivado y con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado.

 

Las decisiones del Comité deberán notificarse y comunicarse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.

 

Los integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno pueden delegar en su presidente la suscripción de los actos que contengan sus decisiones.


Artículo 17. Actas de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada uno de los integrantes. El contenido del acta deberá ser aprobado en la siguiente sesión. Las actas llevarán el número consecutivo por cada año y serán suscritas por los integrantes del Comité.

 

Artículo 18. Modificación del reglamento. Este reglamento podrá ser reformado mediante resolución del Director General del Instituto Distrital de Turismo, a iniciativa de cualquiera de los integrantes del Comité y aprobado en un debate.

 

Artículo 19. Vigencia. El presente reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Director General