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Resolución 162 de 2019 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
21/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 162 DE 2019

 

(Agosto 21)


Derogada por el art. 6, Resolución 102 de 2024.

 

Por la cual se crea el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo

 

El DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren los literales a) y b) del artículo 5º del Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá, así como los literales a) y b) del artículo 18 del Acuerdo de Junta Directiva No. 01, a), b) y c) del artículo 4º del Acuerdo de Junta Directiva 8 de 2016 y el artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto No.301 de 2019 de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Instituto Distrital de Turismo -IDT- fue creado, mediante el Acuerdo 275 de 2007, como un establecimiento público del orden Distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico -SDDE, cuyo objeto es “La ejecución de las políticas y planes y programas para la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico sostenible”

 

Que el ejercicio de la función administrativa, en observancia de lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, desarrollado a su turno por el artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo de la Ley 489 de 1998, debe responder, entre otros, a los principios de eficacia y economía, en virtud de los cuales las autoridades administrativas están obligadas a desplegar las funciones propias del servicio a su cargo, utilizando el personal y los recursos económicos y técnicos dispuestos para ello, de manera tal que el objetivo inherente a la respectiva función se alcance de manera pronta, oportuna y con el menor desgaste administrativo posible.

 

Que en el marco de los principios que orientan la función administrativa, se considera conveniente que la Dirección General cuente con el apoyo del equipo directivo de la entidad para que asesore y apoye técnicamente en la toma de decisiones y demás funciones de dirección que a ella corresponden; motivo por el cual se considera pertinente crear el Comité Directivo y dictar disposiciones para su funcionamiento.

 

Que es necesario crear el Comité Directivo a las nuevas exigencias del servicio del Instituto Distrital de Turismo, para que se constituya en una herramienta gerencial que contribuya a la articulación y orientación de las acciones de la Entidad y al logro de sus objetivos institucionales, en aras del cumplimiento de las funciones establecidas en el Acuerdo No. 01 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto, "Por el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Distrital de Turismo y se definen sus funciones generales".

 

Que el Comité Directivo es un cuerpo colegiado integrado por funcionarios del nivel directivo y asesor de la Entidad, cuyo objetivo principal es apoyar al Director General del Instituto Distrital de Turismo en la planeación, dirección, coordinación y seguimiento de la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.

 

Que mediante el Acuerdo 008 del 21 de octubre de 2016 de la Dirección General, “Por el cual se modifica la estructura organizacional del Instituto Distrital de Turismo y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 4, literal a), b) y c), faculta al Director General del Instituto Distrital de Turismo para  cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos de la Junta Directiva; dirigir, coordinar, vigilar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos del Instituto y ejercer su representación legal, así como expedir los actos administrativos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo y fijar las reglas de integración y funcionamiento.

 

Con fundamento en las anteriores consideraciones,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. CREAR EL COMITÉ DIRECTIVO. Créase el Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo como órgano de apoyo de la Dirección General en su función de planear, coordinar, dirigir y realizar seguimiento a la acción de la Entidad para el adecuado cumplimiento de la misión institucional.


Artículo 2. Modificado por el art. 1, Resolución 328 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente>  INTEGRACIÓN: El Comité Directivo, estará integrado por:

 

a) El Director (a) General del Instituto Distrital de Turismo o su delegado/a quien lo asistirá en su representación.

 

b) El / La Subdirector/a de Gestión Corporativa.

 

c) El / La Subdirector/a de Planeación.

 

d) El / La Subdirector/a de Mercadeo.

 

e) El / La Subdirector/a de Desarrollo y Competitividad.

 

f) El /La Subdirector/a de Inteligencia y Gestión de Tecnologías de las Información.

 

g) El / La Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno.

 

h) El / La Jefe de la Oficina Jurídica.

 

i) El / La Asesor(a) de Control Interno.


El texto original era el siguiente:

Artículo 2.  INTEGRACIÓN. El Comité Directivo estará integrado por los servidores que ocupen los siguientes cargos:

1. El (la) Director (a) General, quien lo presidirá.

2. El (la) Subdirector(a) de Gestión de Destino.

3. El (la) Subdirector(a) de Promoción y Mercadeo.

4. El (la) Subdirector(a) de Corporativa y Control Disciplinario.

5. El (la) Jefe(a) de la Oficina Asesora de Planeación.

6. El(la) Jefe(a) de la Oficina Asesora Jurídica.

7. El (la) Asesor(a) de Despacho de la Dirección General.

8. El (la) Asesor(a) de Observatorio de Turístico.

9. El (la) Asesor(a) de Comunicaciones.

10. El (la) Asesor(a) de Control Interno.

Parágrafo Primero. Los miembros del Comité Directivo definirán la designación del secretario técnico de este cuerpo colegiado.

Parágrafo Segundo. El (la) Asesor (a) de Control Interno podrá participar en calidad de invitado. Así mismo, podrán ser invitados otros servidores públicos, contratistas o particulares, cuando así lo ameriten los asuntos a tratar, de acuerdo con la convocatoria que realice el Secretario Técnico.


Artículo 3. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:

 

1. Apoyar al Despacho de la Dirección General en la formulación, implantación, seguimiento y evaluación de las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del Instituto Distrital de Turismo, en cumplimiento de su misión.

 

2. Realizar seguimiento a los temas de interés general del Instituto.

 

3. Definir y recomendar las prioridades para la adecuada ejecución y control de los planes, programas, proyectos que adelanta la entidad.

 

4. Revisar la programación presupuestal proyectada para cada vigencia, cumpliendo los principios de eficacia, eficiencia y de efectividad, incluyendo los recursos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad y el cumplimiento de los programas, proyectos y metas establecidas en el Plan de Desarrollo.

 

5. Realizar seguimiento y control para garantizar una adecuada ejecución de los recursos asignados.

 

6. Apoyar la elaboración y revisión de informes y respuesta a solicitudes que deba presentar el Director General del Instituto Distrital de Turismo.

 

7. Estudiar y evaluar los proyectos de Acuerdo que deban someterse al Concejo de Bogotá en relación con el sector turismo.

 

8. Adoptar políticas que orienten el desarrollo administrativo, fortalecimiento institucional y mejoramiento de los procesos de la entidad.

 

9. Apoyar al Director General en los demás asuntos que éste someta a su consideración, en el marco de las funciones propias de cada uno de sus miembros.

 

Artículo 4. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO: El Secretario Técnico del Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo cumplirá las siguientes funciones:

 

1. Convocar a instancias del Director General del Instituto, las reuniones del Comité.

 

2. Coordinar la preparación de los documentos que deban presentarse para las reuniones.

 

3. Elaborar las Actas del Comité y llevar la documentación y archivo del mismo.

 

4. Realizar seguimiento a los compromisos de las sesiones.

 

Artículo 5. SESIONES. El Comité Directivo del Instituto Distrital de Turismo sesionará como mínimo una vez al mes y la sesión será convocada por intermedio del secretario. De las sesiones de dichos Comités se levantará un acta que será suscrita por el presidente y el Secretario Técnico.

 

Artículo 6. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2019.

 

ANDRES CALDERÓN GUZMÁN

 

Director General (E)